Venta piramidal


De Conceptos Jurídicos
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El artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista establece que son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto. Éste señala que se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

Por tanto, en España, no está permitida la venta piramidal. 

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Última modificación: 02 de julio de 2014