Adquisicion y perdida de la personalidad


De Conceptos Jurídicos
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La personalidad se adquiere desde el nacimiento. El artículo 30 del Código Civil establece que "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." 

La personalidad se extingue con la muerte. El artículo 32 del Código Civil establece que "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas."

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Última modificación: 02 de julio de 2014