Abusos sexuales
Los abusos sexuales están regulados en los artÃculos 181 y siguientes del Código Penal. El primero de estos preceptos establece que el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Hay que destacar que la mencionada norma establece que se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, asà como los que se cometan anulando la voluntad de la vÃctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o quÃmica idónea a tal efecto. En cualquier caso, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vÃa vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vÃas, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.Â
Los abusos sexuales se diferencian principalmente del acoso sexual.Â