Administración Militar

De Conceptos Jurídicos
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El fin de la Administración Militar es el asignado por el Artículo 8 de la vigente Constitución española, es decir, garantizar la soberanía y independencia de España, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, dentro del marco firmado y fijado por la propia Constitución y las normas que la desarrollan.

Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas:

-Potestad normativa. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar.

-Potestad ejecutiva. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Órdenes que se dictan

-Potestad sancionadora. Consiste en la posibilidad de imponer Sanciones en vía disciplinaria a quienes cometen hechos tipificados como falta en la normativa correspondiente.

-Potestad jurisdiccional. Consiste en la posibilidad de Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En nuestro país se cimenta sobre la normativa rituaria a la hora de enjuiciar los hechos constitutivos de Delito, atribuidos en competencia a la Jurisdicción Militar.

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