Arrendamientos rústicos

De Conceptos Jurídicos
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Tengo unas fincas rústicas de secano y regadío en Burgos que arrendé en 1994. El contrato inicial escrito era de 10 años con un precio global fijo y sin actualización (120€/Ha). Al finalizar los 10 años (en 2004) el arrendatario se acogió a su derecho de prorrogar el contrato según la Ley de 1980. Me gustaría saber si el tiempo máximo de arrendamiento que según esa ley es de 21 años se aplicaría desde el inicio del arrendamiento (1994+21=2015) o si las prórrogas que define la Ley de 1980 (6+3+3+3) se aplican desde el final del contrato (1994+10+15=2019). Otra cosa: ¿Tengo algún derecho a subirle la renta ahora que hace 20 años que me paga lo mismo?