Canon digital
El canon digital se graba soportes que son susceptibles de guardar una copia privada. El derecho español, reconoce el derecho a compensación por el presunto perjuicio que los creadores tienen al existir el derecho a la copia privada. El tribunal de justicia de la UE ha declarado en relación al canon:
Si el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el
canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y
materiales de reproducción digital de forma indiscriminada
podrÃa contrariar la Directiva 2001/29/CE, por cuanto dejarÃa
de existir una adecuada correspondencia entre la compensación
equitativa y la limitación del derecho por copia privada
que la justifica, al aplicarse en gran medida a supuestos
distintos en los que no existe la limitación de derechos que
justifica la compensación económica.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artÃculo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejarÃa de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas"