Consejo de administración

De Conceptos Jurídicos
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El Consejo de administración constituye una de las modalidades que puede adoptar la estructura órgano de administración de la sociedad anónima o Sociedad Limitada. Este modo de estructurar el órgano de administración debe adoptarse siempre que se atribuya la administración conjuntamente a más de dos personas y se caracteriza por adoptar la modalidad colegial para el ejercicio de las funciones de administración. El número mínimo de miembros es de tres sin que por el contrario exista un número máximo, debiéndose fijar en los estatutos el número concreto.

Los miembros del Consejo, en tanto que administradores, están sujetos al régimen general aplicable a todos los administradores y, por tanto, el nombramiento de los mismos corresponde a la junta general, excepto en los supuestos de representación proporcional y de nombramiento por cooptación.

La organización y funcionamiento del Consejo está sometido a un procedimiento necesario para la formación de los acuerdos que manifiesta su funcionamiento colegiado.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, siendo válida la asistencia por representante, siempre que recaiga en otro administrador. 

Los acuerdos del Consejo se consignarán en acta del consejo de administración que, en defecto de disposición estatutaria, se aprobará por el propio Consejo al final de la reunión y se transcribirá en el libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

 

Miembros del Consejo

  1. Presidente del Consejo de Administración 
  2. Secretario del Consejo de Administración 
  3. Consejero del Consejo de Administración