Delitos de exhibicionismo

De Conceptos Jurídicos
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Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual están regulados en los artículos 185 y siguientes del Código Penal. El primero de estos artículos establece que el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Por otro lado, añade que el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Este tipo de delitos están clasificados en el Título de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.Â