IVA aplicable al comercio electrónico

De Conceptos Jurídicos
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El tipo de IVA siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de productos realizadas a consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde este establecida la empresa, independientemente del Estado de la

Unión Europea donde resida el consumidor. Esto es, si la empresa está

en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en

su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 21%. No obstante

si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un

determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el

Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese

Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.

Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en

Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias

el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y del despacho.

Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios

prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan

en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio

de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el

almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada

y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.

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Más información en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/consumers/e-commerce/index_en.htm