Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo
1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, asà como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artÃculo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artÃculo 14 de esta Ley.
La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno.
3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artÃculo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artÃculo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomÃa de las personas con alguna discapacidad, asà como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artÃculos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y especÃficamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
5. La información prevista en este artÃculo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.
Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.