Personalidad

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

La personalidad se adquiere con el nacimiento tal y como establece el artículo 30 del Código Civil:

"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez prodcido el entero desprendimiento del seno materno".

Se extingue con la muerte de la persona física.