Separación de bienes

De Conceptos Jurídicos
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La separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial. Se regula en el artículo 1.435 y siguientes del Código civil]. Se caracteriza porque ambos cónyuges contribuyen a las cargas del matrimonio sin que exista una masa común de bienes. Cada uno de los cónyuges tiene titularidad, la disposición, el goce y la administración de sus bienes propios.

Se establecerá un matrimonio con separación de bienes cuando así lo convengan los cónyuges o lo hubieran pactado en las capitulaciones matrimoniales.

La prevalencia del régimen de separación de bienes dependerá de cada Comunidad Autónoma. En Cataluña, el régimen de separación de bienes se regula en el Codi de familia y es el régimen económico matrimonial que se establece por defecto.

En contraposición al régimen de separación de bienes, existe el régimen de gananciales y el régimen de participación