Sociedad unipersonal

De Conceptos Jurídicos
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Una sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010 establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Publicidad de la unipersonalidad

Según el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, los siguientes puntos:

  • La constitución de una sociedad unipersonal.
  • La declaración de la situación de unipersonalidad .
  • La pérdida de la situación de unipersonalidad o cambio de socio único.
  • En la incripción también figurará la identidad del socio único. 

Hay que decir que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general. Por otro lado, sus decisiones deben consignarse en acta, bajo su firma o la de sus representantes, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Contratación del socio único con su sociedad unipersonal

En las sociedades unipersonales la legislación establece una serie de requisitos en el caso que el socio único contrate con su propia sociedad unipersonal. requisitos:

  • Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza
  • Estos contratos, se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades.
  • En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
  • Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de cualquiera de estos contratos, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos. 

Concurso de la sociedad unipersonal

En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos entre a sociedad unipersonal y el socio único que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

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