Subarrendamiento
Cuando un inquilino realquila parte de la vivienda o la totalidad de la misma a otra persona, hablamos de Subarrendamiento.Â
La Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, prohibe realquilar la totalidad de un inmueble, y sà permite hacerlo de manera parcial, por ejemplo, una habitación, siempre y cuando se tenga el consentimiento del propietario de la vivienda.Â
Consulte el siguiente libro electrónico para más información:Â
*Ley de arrendamientos urbanos y Ley de la propiedad horizontal
Si le interesa adquir un modelo de contrato, descárgelo:Â
*Contrato de arrendamiento de habitación con carácter temporal