Transmisión de participaciones

De Conceptos Jurídicos
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La transmisión de participaciones está regulada en la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 106 de la mencionada norma establece que la transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

Se distinguen tres regímenes de transmisión:

  • Transmisión voluntaria inter vivos: salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la ley.
  • Transmisión forzosa: el embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas.
  • Transmisión mortis causa: la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

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