Tribunal Constitucional

De Conceptos Jurídicos
Saltar a: navegación, buscar

El Tribunal Constitucional en Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey de España con la siguiente organización:

  • Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.
  • Cuatro a propuesta del Senado.
  • Dos a propuesta del Gobierno. 
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional. Hay que destacar que el periodo de mandato de los miembros será de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Por su parte, el presidente del Tribunal será nombrado entre sus miembros por el Rey de España, a propuesta del propio Tribunal y por un periodo de tres años. 

La norma suprema del ordenamiento jurídico añade que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.

También hay que destacar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El artículo 2 señala de los casos que conocerá el Tribunal:

  • Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad.
  • Recursos de amparo.
  • Conflictos constitucionales de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas.
  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Declaración sobre constitucionalidad de Tratados Internacionales.
  • Impugnaciones previstas en el número 2 del artículo 161 de la Constitución Española. 
  • Verificación de nombramientos de magistrados.

Â