Tribunales Superiores de Justicia


De Conceptos Jurídicos
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Los Tribunales Superiores de Justicia están regulados en los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero de estos preceptos señala que el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas culminará la organización judicial en el ámbito territorial de aquella, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. 

El Tribunal Superior de Justicia de cada una de las Comunidades estará integrado por las siguientes Salas:

  • De lo Civil y Penal.
  • De lo Contencioso-administrativo.
  • De lo Social.

Hay que destacar que el artículo 76 de la LOPJ dice que cada una de estas salas conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus magistrados cuando la competencia no corresponda a la sala a la que se refiere el artículo 77. Este último dice textualmente que una sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidades Autónomas o de dos o más Magistrados de una sala o sección o de una Audiencia Provincial.

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Última modificación: 02 de julio de 2014