Órganos de seguimiento y control de los fondos

De Conceptos Jurídicos
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Los Órganos de seguimiento y control de los fondos son los que ejercen el control de conformidad con la en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En el ámbito nacional son:

  1. El Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Los órganos de las comunidades autónomas, respecto de la gestión transferida.
  3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. La Intervención General de la Administración del Estado.
  5. El Tribunal de Cuentas.
  6. En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurale

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