Incapacidad permanente

La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.

Se considerará en situación de incapacidad permanente:

- El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

- La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda.

La situación de incapacidad permanente ira generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal, salvo que se carezca de protección en cuanto a la incapacidad temporal, bien por no hallarse en alta en el momento del hecho causante, o bien por hallarse en una situación asimilada al alta.

La incapacidad permanente se calificará en alguno de los siguientes grados:

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

- Gran invalidez.