Ficha
Nº de Disposición:
1-13-14/B
BOA:
166
Fecha Disposición:
03/09/2008
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Categorias:
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de ElBurgo de Ebro», Promovido por la Junta de compensación del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de -El Burgo de Ebro-. (Nº Expte. INAGA/500301/01/2008/01531).
Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 6).
Promotor: Junta de compensación del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de El Burgo de Ebro.
Proyecto: Urbanización del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de El Burgo de Ebro, para polígono industrial.
Descripción del proyecto de urbanización.
El objeto del proyecto de «Urbanización del Sector I-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro es el de una ocupación con aprovechamiento industrial del territorio. Las obras de urbanización conllevarán la realización de las siguientesactuaciones:
-Movimiento General de Tierras en el polígono y las parcelas.
-Depuración de aguas negras.
-Red de saneamiento y desagüe hasta el río Ebro.
-Captación del Agua bruta en río Ebro.
-Depósitos
-Potabilización
-Red de agua potable interior del polígono.
-Red de agua industrial interior del polígono
-Red de alumbrado. Obra civil
-Red de telefonía y telecomunicaciones. Obra civil.
-Pavimentación y señalización.
-Zonas Verdes.
-Seguridad y Salud
Como alternativas al proyecto, la memoria plantea como alternativa cero, no realizar la urbanización, eliminándose toda posible afección al medio ambiente, y disminuyendo asimismo la posibilidad de aumentar del desarrollo del municipio, que sepuede conseguir con el proyecto, debido al crecimiento de población (por atracción de mano de obra) y el crecimiento económico (por la atracción de capitales) propiciado por la instalación de un nuevo suelo industrial.
Como alternativa más viable se considera la recogida en el proyecto original, con la cual se completaría un «hueco» vacío entre dos pequeñas zonas industriales, siendo además la zona más alejada de las figuras de protección presentes al Noroestede El Burgo de Ebro. La ubicación en otro lugar del municipio podría considerarse únicamente en el Oeste inmediato de la actual zona industrial, aunque limitaría por una parte con las zonas residenciales diseminadas de huerta, y por otra con unafigura de protección (ZEPA), contando además con que se generaría una malla industrial diseminada poco interesante para la conservación del paisaje de la huerta tradicional.
Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
-Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR
-Comisiones Obreras
-Confederación Hidrográfica del Ebro
-Dirección General de Alimentación
-Dirección General de Patrimonio Cultural
-Dirección General de Urbanismo
-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
-Fundación de Ecología y Desarrollo
-Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife)
-Unión General de Trabajadores
-Anuncio en B.O.A. de 26 de marzo de 2008 para identificar posibles afectados.
Respuestas Recibidas:
-Dirección General de Patrimonio Cultural
-Resumen del informe: Se informa que vistos los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Patrimonio Paleontológico de Aragón no se ve afectado por este proyecto, no siendonecesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica; y que vistos los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural existen varios yacimientosarqueológicos conocidos en los alrededores que conlleva que no pueda descartarse la existencia de yacimientos arqueológicos inéditos dentro del ámbito del proyecto, por lo que se hace imprescindible la realización de labores de prospecciónarqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Arqueológico, estableciendo a su vezconsideraciones sobre el grado de detalle para la valoración del impacto del proyecto al Patrimonio Arqueológico conocido e inédito.
Ubicación del proyecto
El proyecto de «Urbanización del Sector I-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro, se ubica al SE del casco urbano del Burgo de Ebro, a unos 1.200 m. de éste y al N de la carretera N-232, desde la que se accede a través de un paso elevado sobreel ferrocarril. La zona de actuación linda al Norte con el río Ebro, al Sur con el ferrocarril. Concretamente la coordenada centroide del área ocupada por el proyecto es X:693.638, Y:4.602.146, Z: 183.
Caracterizacion de la ubicación:
La zona de actuación linda al Norte con el río Ebro, al Sur con el ferrocarril, y al Este y al Oeste con terrenos industriales.
La zona de actuación, no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, tampoco afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro deningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). La instalación no afecta a ninguna vía pecuaria catalogada ni a Monte de Utilidad Pública alguno. La ubicación fuera del ámbito de protección del Falco naumannii, aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón y con el de la Kraschennikovia ceratoides, protegida mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.
Aunque el área donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 de junio de 2007) y enuna zona de alta vulnerabilidad de acuíferos, no se encuentra en área zonificada del PORN por lo que no existen restricciones de uso. Sin embargo, la captación de agua y su vertido se realizarán en el río Ebro, es decir, dentro del ámbito deprotección de la especie Margaritífera Auricularia, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Además, otras infraestructuras de abastecimiento del polígono, como las de energía, gas, accesos, etc podrían afectar a espacios protegidos como las propias áreas zonificadas del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)».
Con respecto al Patrimonio Arqueológico el informe de Patrimonio indica la existencia de varios yacimientos arqueológicos conocidos en los alrededores lo que conlleva que no pueda descartarse la existencia de yacimientos arqueológicos inéditosdentro del ámbito del proyecto.
Potenciales impactos del proyecto y valoracion
-Impacto sobre el patrimonio arqueológico.
Valoración: Dada la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona el impacto sobre el patrimonio puede ser severo o crítico, si no se toman medidas preventivas adecuadas.
-Impacto sobre la fauna
Valoración: La captación y vertido de aguas se realizará del río Ebro, ámbito de protección de la especie Margaritífera Auricularia, por lo que el impacto de las obras sobre esta especie puede ser de severo a crítico, si no se toman medidaspreventivas adecuadas.
-Impacto sobre áreas zonificadas del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro»
Valoración: Las infraestructuras del polígono afectarán al PORN «Sotos y Galachos del río Ebro», generando impactos de intensidad variable en función de su ubicación concreta y de las medidas preventivas y correctoras que se adopten.
-Generación de residuos. Durante las obras de urbanización, se generarán residuos procedentes de obra de carácter no peligroso (excedentes de excavación, restos vegetales procedentes de la retirada de la tierra vegetal, restos de embalajes,restos de materiales de obra, basura procedente de la actividad humana, etc.) y de carácter peligroso (aceites y otros residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la maquinaria, principalmente).
Valoracion: Impacto bajo, con la adopción de medidas correctoras y preventivas encaminadas a la gestión correcta de los residuos según su naturaleza.
-Riesgo de accidentes. Derivados de los posibles vertidos accidentales de residuos peligrosos de la maquinaria utilizada durante para la construcción de la instalación.
Valoración: Impacto compatible, utilizando las medidas de prevención adecuadas, como el mantenimiento en perfecto estado de la maquinaria empleada, y la realización de dicho mantenimiento preferentemente en taller autorizado externo y, si esto nofuera posible, en las zonas menos proclives a la percolación de líquidos contaminantes y siempre con medidas impermeabilizadoras o de contención para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
-Contaminación y otros inconvenientes. Durante la ejecución de la urbanización pretendida se producirán emisiones a la atmósfera de polvo, gases de combustión y ruido, como consecuencia del tránsito y labores de la maquinaria. Durante la fase defuncionamiento los impactos previsibles son el aumento de los niveles sonoros, la contaminación del aire, la contaminación de las aguas por vertido de aguas residuales, etc, que variarán en función del tipo de actividades que se implanten en elpolígono.
Valoración: Impacto general bajo durante la fase de obras con las medidas de prevención y correctoras adecuadas. Durante la fase de funcionamiento los impactos serán compatibles siempre y cuando, las nuevas industrias cumplan la legislaciónvigente en materia de vertido de aguas residuales a alcantarillado municipal, de ruidos y de emisiones a la atmósfera y en caso de ser actividades contempladas en los anexos II o III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón deberán sersometidas a una evaluación de impacto ambiental propia.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón para la valoración de laexistencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:
Someter el «Proyecto de Urbanización del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro», al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes motivos:
a) La posibilidad de impacto sobre el patrimonio arqueológico y sobre la especie protegida Margaritífera Auricularia.
b) La ubicación dentro del ámbito del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 de junio de 2007).
En relación a la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sinperjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:
-El Estudio de Impacto Ambiental deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes actuaciones del proyecto.
-El estudio de impacto ambiental deberá contener o contemplar un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural (arqueología, etnografía, etc.). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos, etnográficos, etc.) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.
-El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere, (Carta Arqueológica, etc.) así como todos aquellos bienes localizados a raíz delabores de prospección arqueológica específica que deberán realizarse para la valoración del impacto del proyecto al Patrimonio Arqueológico conocido e inédito.
-La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción demedidas correctoras en materia de Patrimonio Cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.) o únicamente la emisión de una Resolución Liberatoria por la ausencia de afección a dicho Patrimonio.
-Se evaluarán los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto con los de las infraestructuras existentes en la zona, en especial con las zonas industriales cercanas existentes.
-Se tendrá en cuenta que el área donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 dejunio de 2007) y deberán evaluarse los impactos del proyecto, incluyendo las infraestructuras de suministro y evacuación de aguas residuales, energía, gas, accesos, etc sobre las áreas zonificadas de dicho PORN.
-Se deberá tener en cuenta que el abastecimiento de agua y el punto de vertido de aguas residuales previsto entra dentro del ámbito de protección de la especie Margaritífera Auricularia, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, delGobierno de Aragón. A tal efecto, el estudio de impacto ambiental deberá contener un estudio detallado sobre la especie Margaritífera Auricularia, que deberá recoger el inventario de datos existentes en el ámbito del proyecto y las posiblesafecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.
-El inventario de la especie Margaritífera Auricularia estará integrado por los datos existentes en los archivos del Departamento de Medio Ambiente, si los hubiere, así como todos aquellos ejemplares localizados a raíz de labores de prospecciónen el río específicas que deberán realizarse en los 50 metros circundantes a los puntos de obra en el cauce del río, para la valoración del impacto del proyecto sobre esta especie protegida.
-Se incluirán los datos relativos a la superficie ocupada por los distintos elementos del proyecto. En relación a los movimientos de tierras, vertederos, zonas de acopio, gestión de residuos, prevención de la erosión y de la contaminación de aguay suelo y restauración vegetal y fisiográfica de las zonas afectadas, se incorporará un listado de buenas prácticas ambientales a cumplir.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 3 de septiembre de 2008.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 6).
Promotor: Junta de compensación del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de El Burgo de Ebro.
Proyecto: Urbanización del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U de El Burgo de Ebro, para polígono industrial.
Descripción del proyecto de urbanización.
El objeto del proyecto de «Urbanización del Sector I-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro es el de una ocupación con aprovechamiento industrial del territorio. Las obras de urbanización conllevarán la realización de las siguientesactuaciones:
-Movimiento General de Tierras en el polígono y las parcelas.
-Depuración de aguas negras.
-Red de saneamiento y desagüe hasta el río Ebro.
-Captación del Agua bruta en río Ebro.
-Depósitos
-Potabilización
-Red de agua potable interior del polígono.
-Red de agua industrial interior del polígono
-Red de alumbrado. Obra civil
-Red de telefonía y telecomunicaciones. Obra civil.
-Pavimentación y señalización.
-Zonas Verdes.
-Seguridad y Salud
Como alternativas al proyecto, la memoria plantea como alternativa cero, no realizar la urbanización, eliminándose toda posible afección al medio ambiente, y disminuyendo asimismo la posibilidad de aumentar del desarrollo del municipio, que sepuede conseguir con el proyecto, debido al crecimiento de población (por atracción de mano de obra) y el crecimiento económico (por la atracción de capitales) propiciado por la instalación de un nuevo suelo industrial.
Como alternativa más viable se considera la recogida en el proyecto original, con la cual se completaría un «hueco» vacío entre dos pequeñas zonas industriales, siendo además la zona más alejada de las figuras de protección presentes al Noroestede El Burgo de Ebro. La ubicación en otro lugar del municipio podría considerarse únicamente en el Oeste inmediato de la actual zona industrial, aunque limitaría por una parte con las zonas residenciales diseminadas de huerta, y por otra con unafigura de protección (ZEPA), contando además con que se generaría una malla industrial diseminada poco interesante para la conservación del paisaje de la huerta tradicional.
Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
-Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR
-Comisiones Obreras
-Confederación Hidrográfica del Ebro
-Dirección General de Alimentación
-Dirección General de Patrimonio Cultural
-Dirección General de Urbanismo
-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
-Fundación de Ecología y Desarrollo
-Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife)
-Unión General de Trabajadores
-Anuncio en B.O.A. de 26 de marzo de 2008 para identificar posibles afectados.
Respuestas Recibidas:
-Dirección General de Patrimonio Cultural
-Resumen del informe: Se informa que vistos los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Patrimonio Paleontológico de Aragón no se ve afectado por este proyecto, no siendonecesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica; y que vistos los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural existen varios yacimientosarqueológicos conocidos en los alrededores que conlleva que no pueda descartarse la existencia de yacimientos arqueológicos inéditos dentro del ámbito del proyecto, por lo que se hace imprescindible la realización de labores de prospecciónarqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Arqueológico, estableciendo a su vezconsideraciones sobre el grado de detalle para la valoración del impacto del proyecto al Patrimonio Arqueológico conocido e inédito.
Ubicación del proyecto
El proyecto de «Urbanización del Sector I-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro, se ubica al SE del casco urbano del Burgo de Ebro, a unos 1.200 m. de éste y al N de la carretera N-232, desde la que se accede a través de un paso elevado sobreel ferrocarril. La zona de actuación linda al Norte con el río Ebro, al Sur con el ferrocarril. Concretamente la coordenada centroide del área ocupada por el proyecto es X:693.638, Y:4.602.146, Z: 183.
Caracterizacion de la ubicación:
La zona de actuación linda al Norte con el río Ebro, al Sur con el ferrocarril, y al Este y al Oeste con terrenos industriales.
La zona de actuación, no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, tampoco afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro deningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). La instalación no afecta a ninguna vía pecuaria catalogada ni a Monte de Utilidad Pública alguno. La ubicación fuera del ámbito de protección del Falco naumannii, aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón y con el de la Kraschennikovia ceratoides, protegida mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.
Aunque el área donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 de junio de 2007) y enuna zona de alta vulnerabilidad de acuíferos, no se encuentra en área zonificada del PORN por lo que no existen restricciones de uso. Sin embargo, la captación de agua y su vertido se realizarán en el río Ebro, es decir, dentro del ámbito deprotección de la especie Margaritífera Auricularia, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Además, otras infraestructuras de abastecimiento del polígono, como las de energía, gas, accesos, etc podrían afectar a espacios protegidos como las propias áreas zonificadas del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)».
Con respecto al Patrimonio Arqueológico el informe de Patrimonio indica la existencia de varios yacimientos arqueológicos conocidos en los alrededores lo que conlleva que no pueda descartarse la existencia de yacimientos arqueológicos inéditosdentro del ámbito del proyecto.
Potenciales impactos del proyecto y valoracion
-Impacto sobre el patrimonio arqueológico.
Valoración: Dada la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona el impacto sobre el patrimonio puede ser severo o crítico, si no se toman medidas preventivas adecuadas.
-Impacto sobre la fauna
Valoración: La captación y vertido de aguas se realizará del río Ebro, ámbito de protección de la especie Margaritífera Auricularia, por lo que el impacto de las obras sobre esta especie puede ser de severo a crítico, si no se toman medidaspreventivas adecuadas.
-Impacto sobre áreas zonificadas del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro»
Valoración: Las infraestructuras del polígono afectarán al PORN «Sotos y Galachos del río Ebro», generando impactos de intensidad variable en función de su ubicación concreta y de las medidas preventivas y correctoras que se adopten.
-Generación de residuos. Durante las obras de urbanización, se generarán residuos procedentes de obra de carácter no peligroso (excedentes de excavación, restos vegetales procedentes de la retirada de la tierra vegetal, restos de embalajes,restos de materiales de obra, basura procedente de la actividad humana, etc.) y de carácter peligroso (aceites y otros residuos peligrosos derivados del mantenimiento de la maquinaria, principalmente).
Valoracion: Impacto bajo, con la adopción de medidas correctoras y preventivas encaminadas a la gestión correcta de los residuos según su naturaleza.
-Riesgo de accidentes. Derivados de los posibles vertidos accidentales de residuos peligrosos de la maquinaria utilizada durante para la construcción de la instalación.
Valoración: Impacto compatible, utilizando las medidas de prevención adecuadas, como el mantenimiento en perfecto estado de la maquinaria empleada, y la realización de dicho mantenimiento preferentemente en taller autorizado externo y, si esto nofuera posible, en las zonas menos proclives a la percolación de líquidos contaminantes y siempre con medidas impermeabilizadoras o de contención para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
-Contaminación y otros inconvenientes. Durante la ejecución de la urbanización pretendida se producirán emisiones a la atmósfera de polvo, gases de combustión y ruido, como consecuencia del tránsito y labores de la maquinaria. Durante la fase defuncionamiento los impactos previsibles son el aumento de los niveles sonoros, la contaminación del aire, la contaminación de las aguas por vertido de aguas residuales, etc, que variarán en función del tipo de actividades que se implanten en elpolígono.
Valoración: Impacto general bajo durante la fase de obras con las medidas de prevención y correctoras adecuadas. Durante la fase de funcionamiento los impactos serán compatibles siempre y cuando, las nuevas industrias cumplan la legislaciónvigente en materia de vertido de aguas residuales a alcantarillado municipal, de ruidos y de emisiones a la atmósfera y en caso de ser actividades contempladas en los anexos II o III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón deberán sersometidas a una evaluación de impacto ambiental propia.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón para la valoración de laexistencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:
Someter el «Proyecto de Urbanización del Sector 1-13-14/B del P.G.O.U. de El Burgo de Ebro», al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por los siguientes motivos:
a) La posibilidad de impacto sobre el patrimonio arqueológico y sobre la especie protegida Margaritífera Auricularia.
b) La ubicación dentro del ámbito del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 de junio de 2007).
En relación a la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sinperjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:
-El Estudio de Impacto Ambiental deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes actuaciones del proyecto.
-El estudio de impacto ambiental deberá contener o contemplar un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural (arqueología, etnografía, etc.). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos, etnográficos, etc.) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.
-El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere, (Carta Arqueológica, etc.) así como todos aquellos bienes localizados a raíz delabores de prospección arqueológica específica que deberán realizarse para la valoración del impacto del proyecto al Patrimonio Arqueológico conocido e inédito.
-La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción demedidas correctoras en materia de Patrimonio Cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.) o únicamente la emisión de una Resolución Liberatoria por la ausencia de afección a dicho Patrimonio.
-Se evaluarán los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto con los de las infraestructuras existentes en la zona, en especial con las zonas industriales cercanas existentes.
-Se tendrá en cuenta que el área donde se llevará a cabo el proyecto está incluida dentro del PORN «Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)», aprobado por DECRETO 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA nº75, de 25 dejunio de 2007) y deberán evaluarse los impactos del proyecto, incluyendo las infraestructuras de suministro y evacuación de aguas residuales, energía, gas, accesos, etc sobre las áreas zonificadas de dicho PORN.
-Se deberá tener en cuenta que el abastecimiento de agua y el punto de vertido de aguas residuales previsto entra dentro del ámbito de protección de la especie Margaritífera Auricularia, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, delGobierno de Aragón. A tal efecto, el estudio de impacto ambiental deberá contener un estudio detallado sobre la especie Margaritífera Auricularia, que deberá recoger el inventario de datos existentes en el ámbito del proyecto y las posiblesafecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.
-El inventario de la especie Margaritífera Auricularia estará integrado por los datos existentes en los archivos del Departamento de Medio Ambiente, si los hubiere, así como todos aquellos ejemplares localizados a raíz de labores de prospecciónen el río específicas que deberán realizarse en los 50 metros circundantes a los puntos de obra en el cauce del río, para la valoración del impacto del proyecto sobre esta especie protegida.
-Se incluirán los datos relativos a la superficie ocupada por los distintos elementos del proyecto. En relación a los movimientos de tierras, vertederos, zonas de acopio, gestión de residuos, prevención de la erosión y de la contaminación de aguay suelo y restauración vegetal y fisiográfica de las zonas afectadas, se incorporará un listado de buenas prácticas ambientales a cumplir.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 3 de septiembre de 2008.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

