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Anuncio de inicio de expediente contradictorio para la declaración de ruina técnica de vivienda

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4734 
Fecha Disposición:
29/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA 
Categorias:
 

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 15- 04- 08, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto del Consejero de Fomento de fecha veintisiete de noviembre de dos mil seis (26- 11- 06), se inicia expediente contradictorio para la declaración del ruina técnica de vivienda sita en calle Ramírez Yuste n.º3 de acuerdo con informe técnico nº 1.971/06, concediéndose a los interesados un plazo de alegaciones de quince día. Concluido el mismo, no consta que éstos hayan comparecido.- Asimismo, se ordenaba la ejecución de medida cautelar en el plazo de un mes, todo ello conforme al precitado informe nº 1.971/06.

Al respecto, los Servicios técnicos de la Consejería de Fomento, emiten informe de fecha 25 de marzo último (nº 298/08), en el que concluyen lo siguiente: Si bien se establece en los informes 1.971/06 y 2.024/06, una serie de medidas cautelares con el fin de determinar el estado de las cubiertas del edificios, las cuales debieron realizarse en un plazo inmediato, al no haberse realizado las mismas y debido a que el tiempo transcurrido desde el primer informe técnico, 16 meses, donde se dictaminaba el inicio de expediente de ruina técnica, y suponiendo el aumento del proceso de degradación de los elementos sustentantes de la edificación, tal como se refería en dicho informe, se estima que ya no hay lugar a la realización de las medidas cautelares, resolviéndose en cualquiera de los caso el expediente contradictorio de ruina según proceda. Los Servicios Técnicos informan (nº 357/08), que el plazo de demolición es de 10 días y el presupuesto de ejecución material de demolición 7.414,65 E. (incluido el 10% de IPSI).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º.- El artículo 21 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en adelante (RDU) aprobado por Real Decreto 2.187/78, dispone que una vez transcurrido el plazo concedido los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en el plazo de diez días. Concluso el expediente, los servicios municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva (art.22.1 RDU).- La propuesta deberá redactarse en el plazo de diez días desde que se incorporó al expediente el informe técnico municipal (art.22.2 RDU).

El art.23.1 RDU establece los distintos pronunciamientos que podrá contener la resolución del expediente de ruina.- Dicha resolución se notificará a todos los que hubieran sido parte en el mismo y a todos los moradores del inmueble, aunque no se hubieren personado (art.24.1 RDU). La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el Registro de Edificación Forzosa, cuando exista (art.25 RDU), en similares términos se pronuncia el artículo 129.1 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, aprobada por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el 14 de agosto de 1996.

2º.- El Consejero de Fomento es el órgano competente en materia de urbanismo según asignación de atribuciones realizada por el Presidente en Decretos de veinticuatro de enero de dos mil cinco (24- 01- 05), y de dieciséis de mayo de dos mil seis (16- 05- 06).

PARTE DISPOSITIVA 1º.- Declárese el estado de ruina técnica de la vivienda sita en calle Ramírez Yuste nº 3 (RC 9937232TE8793N0001YE).

2º.- Comuníquese a la propiedad que deberá instar en la jurisdicción competente el desalojo de personas y enseres, debiendo comunicar a esta Administración las actuaciones que se lleven a cabo.

3º.- Se ordena la demolición de la vivienda sita en calle Ramírez Yuste nº 3 (RC 9937232TE8793N0001YE) en el plazo de 10 días, previo desalojo de los ocupantes y enseres, con un presupuesto de ejecución material de 7.414,65 E. (incluido 10% de IPSI), apercibiéndose en otro caso de ejecución subsidiaria.-

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a Dª. Victoria BaroMolina, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución. Significándole que contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art.107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidadprevistos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de noviembre) y 8.1 y 46 de la 29/98, de 13 de julio.

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Ceuta, 21 de Abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación, (B. O. C. CE. n.º 4.548, de 18- 7- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.