Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4751
Fecha Disposición:
27/06/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Categorias:
Ante la imposibilidad de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador incoado a D. Sebastián Serrán Cazalla de conformidad al artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente
ANUNCIO Cristina Ruiz Arroyo, Instructora del expediente sancionador incoado a D. Sebastián SerránCazalla, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto Nº 003529 de fecha 10- 04- 2008, del Ilmo. Sr Viceconsejero de Consumo, se incoa expediente sancionador al titular del Puesto nº 31 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
HECHOS PROBADOS
El interesado no presenta alegaciones que desvirtúen los hechos objeto de la denuncia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que laCiudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto
2.- Reglamento de Mercados, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea, de 21 de enero de 1998, establece que tendrán la consideración de faltas muy graves, artículo 45. e): Elcierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.
3.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo en su artículo 89; 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
4.- Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, artículo 18 dispone que Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/07, se delegan las competencias en materia de Mercados de Abastos, en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Consumo, D. Manuel Carlos Blasco León, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Sancionar a D. Sebastián SerránCazalla, titular del Puesto nº 31 del Mercado San José con la pérdida de la titularidad del mismo, por no quedar justificado el cierre del Puesto.
2.- Elevar esta propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Consumo, para que dicte resolución en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/07.
3.- Se le concede un plazo de 15 días para formular alegaciones así como la posibilidad de copia de los documentos que integran el expediente administrativo, todo ello conforme a los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En Ceuta, a 16 de junio de 2008.- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.
ANUNCIO Cristina Ruiz Arroyo, Instructora del expediente sancionador incoado a D. Sebastián SerránCazalla, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El expediente tramitado se desglosa en
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Decreto Nº 003529 de fecha 10- 04- 2008, del Ilmo. Sr Viceconsejero de Consumo, se incoa expediente sancionador al titular del Puesto nº 31 del Mercado San José por la presunta comisión de una falta muy grave consistente en el cierre injustificado del puesto durante más de tres meses.
HECHOS PROBADOS
El interesado no presenta alegaciones que desvirtúen los hechos objeto de la denuncia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que laCiudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo... y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto
2.- Reglamento de Mercados, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea, de 21 de enero de 1998, establece que tendrán la consideración de faltas muy graves, artículo 45. e): Elcierre del puesto durante tres meses, salvo causa justificada apreciada desde la Consejería de Sanidad.
3.- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo en su artículo 89; 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. 3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
4.- Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, artículo 18 dispone que Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/07, se delegan las competencias en materia de Mercados de Abastos, en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Consumo, D. Manuel Carlos Blasco León, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Sancionar a D. Sebastián SerránCazalla, titular del Puesto nº 31 del Mercado San José con la pérdida de la titularidad del mismo, por no quedar justificado el cierre del Puesto.
2.- Elevar esta propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Consumo, para que dicte resolución en virtud de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 21/06/07.
3.- Se le concede un plazo de 15 días para formular alegaciones así como la posibilidad de copia de los documentos que integran el expediente administrativo, todo ello conforme a los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En Ceuta, a 16 de junio de 2008.- LA LICENCIADA EN DERECHO.- Fdo.: Cristina Ruiz Arroyo.

