Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4751
Fecha Disposición:
27/06/2008
Órgano Emisor:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA
Categorias:
Vista la solicitud de asistencia jurídica gratuita, presentada el diecisiete de abril de dos mil ocho ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Ceuta, formulada por D.ªBoutainaCHAKROUN (Expte. CAJG 400/08), al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 11, de 12 de enero de 1996) y en el artículo 16 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE n.º 188, de 7 de agosto), y analizada la documentación que se acompaña a la solicitud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ceuta en la reunión celebrada el veintiséis de mayo de dos mil ocho HA RESUELTO:
RATIFICAR la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A EL/LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).
Ceuta, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Juan Espartero López.
RATIFICAR la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Ceuta y, en consecuencia, RECONOCER A EL/LA SOLICITANTE EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, con las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996.
A la vista de los recursos económicos acreditados por la interesada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva la reducción del 80% de los derechos arancelarios a los que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6 de la Ley.
La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a efectos de remisión del escrito de impugnación al Juzgado o Tribunal competente o al Juez Decano de la localidad si el procedimiento no se hubiera iniciado (artículo 20 de la Ley 1/1996).
Ceuta, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: José Luis Puerta Martí.- EL SECRETARIO.- Fdo.: José Juan Espartero López.

