Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4738
Fecha Disposición:
13/05/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas por su Decreto de fecha 11 de Abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras escrito de fecha 30 de octubre de 2007 de Dª Isabel Doncel Serón (DNI: 45.076.915- C), nombre de UNIÓN DE INICIATIVAS ECONÓMICAS, S. L, del que se dio traslado a los Servicio Técnicos al día siguiente, solicitando información urbanística de fincas sitas en c/Canalejas nº 7 y Patio Diamante, se ha decidido por la Consejería de Fomento que la Ciudad Autónoma de Ceuta promueva el Estudio de Detalle (ED) Prolongación calle Canalejas con calle Molino, elaborándose a tales efectos Proyecto de Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Municipal D. José Pedro Pedrajas del Molino.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento emiten Informe nº 391/08, el 1 de abril, en el que se informa favorablemente en lo referente a la documentación presentada con el referido ED. Fijan como ámbito del mismo la c/Canalejas, Molino, Patio Diamante y Patio Molino y las siguientes Fincas Registrales: 1.491, 3.234, 1.037, 706 y 311. Relaciona los instrumentos y ordenanzas urbanísticos que le afectan y formulan las siguientes observaciones: El vigente PGOU clasifica como urbanos los terrenos delimitados por el ED. La finalidad del presente ED es perfectamente encajable en el párrafo c) del art. 65 RPU, siendo la documentación presentada, básicamente, la que se recoge en el art. 66 RPU.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 6 del RD 1346/1976, de 9 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS/76) establece que los Planes Generales, Municipales se desarrollarán, según los casos, en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle.
Artículo 14 del TRLS/76 establece que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. El apartado 2º de este precepto señala que su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos
a) El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan.
3º. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
4º. También podrán formularse Estudios de Detalle, cuando fueren precisos para completar el señalamiento de alineaciones y rasantes, respecto a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
5º. Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos justificativos de los extremos señalados en el art. 14.2 del TRLS/76.
El art. 40.2 del TRLS 76 determina que los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 41, si bien con la modificación respecto a lo dispuesto en sus números 2 y 3 de que la Corporación Municipal competente, en vista del resultado de la información pública, lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procedieren y dará cuenta de la misma a la Comisión Provincial de Urbanismo.
El art. 41.1 del TRLS 76 dispone que: Aprobado inicialmente el Plan Parcial, Programa de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la Corporación u Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someterá a información pública durante un mes, y transcurrido el plazo, si se tratare de Planes, Programas o Proyectos no redactados por el Ayuntamiento respectivo, se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectaren. El apartado segundo dice que la Corporación u Organismo que hubiere aprobado inicialmente el Plan, Programa o Proyecto en vista del resultado de la información pública lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren y lo someterá a la Autoridad u Órgano competente que deba otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y decida en el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo. El punto tercero señala que si la Autoridad u Órgano a quien corresponde la aprobación definitiva no la otorgare, señalará las deficiencias de orden técnico y subsiguientes modificaciones que procediere introducir para que, subsanadas por la Corporación u Organismo que hubiere efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo a dicha aprobación definitiva, salvo que hubiere sido relevada de hacerlo por la escasa importancia de las rectificaciones.
El art. 55.1 del TRLS76 considera que los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle y proyectos, con sus normas, ordenanzas y catálogos, serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento del término a que se refieran.
El art. 56 del TRLS 76 señala que los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, proyectos, normas, ordenanzas y Catálogos serán inmediatamente ejecutivos, una vez publicada su aprobación definitiva, y si se otorgase a reserva de la subsanación de deficiencias, mientras no se efectuare, carecerán de ejecutoriedad en cuanto al sector a que se refieran, quedando según el art. 57.1 del TRLS 76, los particulares, al igual que la Administración, obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la presente Ley y en los Planes, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, proyectos, normas y ordenanzas aprobadas con arreglo a la misma.
SEGUNDO.- El art. 4 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPU) destaca que Los Planes generales municipales de ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en cada caso, a través de planes parciales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística o planes especiales.
El art. 65.1 del RPU expone que los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de
a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitación de suelo urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen
b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes parciales
c) ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan general o de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.
Delimita el art. 65.2 la posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.
Respecto al apartado 3º del art. 65 RPU señala que en la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan general, normas complementarias y subsidiarias, Plan parcial o proyecto de delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.
Los apartados 4 a 6 del art. 65 determinan que la ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento y Plan parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.
El art. 66 del RPU estipula los documentos que deberán contener los Estudios de Detalle.
El art. 140.1 y 2 del RPU precisa que los estudios de detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o entidad urbanística especial actuante o por los particulares, siendo la aprobación inicial de competencia de la Corporación municipal interesada.
El art. 140.3 al respecto de la apertura de trámite de información pública, ordena que se anuncie en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle.
Dentro del período de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el estudio de detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. A la vista del resultado de la información pública, la Corporación municipal aprobará definitivamente el estudio de detalle, si procede, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultase pertinentes. Dicho acuerdo se comunicará a la Comisión Provincial de Urbanismo, en el plazo de diez días. La Corporación municipal interesada ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia.
Serán de aplicación a los estudios de detalle las reglas que se establecen para los Planes parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integren.
TERCERO.- El Capítulo 1º (condiciones particulares de la zona 1: Edificación en Manzana Cerrada) del Título XI (condiciones particulares de las zonas en el suelo urbano), y en lo referente al ámbito y características (art. 11.1.1 de las NN. UU del PGOU, aprobado definitivamente por O. M. de 15- 07- 1992, BOE Nº 180, de 28- 07- 1992), precisa que la presente Ordenanza será de aplicación en las áreas señaladas en el plano con las siglas I. Su tipología corresponde a edificación contigua cerrada, destinada a la vivienda colectiva. En los preceptos siguientes se determinan las condiciones de uso (característico residencial y los compatibles), de parcela, de posición, de ocupación, de edificabilidad, de volumen, de estética y complementarias. (arts. 11.1.2 a 11.1.9 de las NN. UU.).
CUARTO.- Competente en esta materia resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al corresponderle las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Esta atribución es indelegable conforme art. 21.3 de la citada norma.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Apruébese inicialmente Estudio de Detalle Prolongación calle Canalejas con calle Molino, proyecto redactado por el Arquitecto Municipal D. José Pedro Pedrajas del Molino, de acuerdo a lo instado por la Consejería de Fomento para que sea promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta y de conformidad con lo dispuesto en el Informe elaborado por los Servicios Técnicos nº 391/08, de 1 de abril.
SEGUNDO.- Procédase a la apertura de un período de Información Pública por un plazo de UN (1) MES, que será objeto de publicación en el B. O. C. CE. y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Dentro del período de información pública, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan
TERCERO.- Notifíquese individualmente a cada uno de los propietarios de los terrenos sobre los que se promueve el Estudio de Detalle, así como a los demás interesados en el procedimiento, debiendo remitirse copia completa del Informe Técnico nº 391/08.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78 de 23 de Junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación de la presente resolución (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª planta).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Domingo Muñoz Izquierdo y/o posibles cahusabientes, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de Mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F.- EL CONSEJERO DE FOMENTO.- Fdo.: Juan M. Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación.- (B. O. C. CE. n.º 4.548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Tras escrito de fecha 30 de octubre de 2007 de Dª Isabel Doncel Serón (DNI: 45.076.915- C), nombre de UNIÓN DE INICIATIVAS ECONÓMICAS, S. L, del que se dio traslado a los Servicio Técnicos al día siguiente, solicitando información urbanística de fincas sitas en c/Canalejas nº 7 y Patio Diamante, se ha decidido por la Consejería de Fomento que la Ciudad Autónoma de Ceuta promueva el Estudio de Detalle (ED) Prolongación calle Canalejas con calle Molino, elaborándose a tales efectos Proyecto de Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto Municipal D. José Pedro Pedrajas del Molino.
Los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento emiten Informe nº 391/08, el 1 de abril, en el que se informa favorablemente en lo referente a la documentación presentada con el referido ED. Fijan como ámbito del mismo la c/Canalejas, Molino, Patio Diamante y Patio Molino y las siguientes Fincas Registrales: 1.491, 3.234, 1.037, 706 y 311. Relaciona los instrumentos y ordenanzas urbanísticos que le afectan y formulan las siguientes observaciones: El vigente PGOU clasifica como urbanos los terrenos delimitados por el ED. La finalidad del presente ED es perfectamente encajable en el párrafo c) del art. 65 RPU, siendo la documentación presentada, básicamente, la que se recoge en el art. 66 RPU.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El art. 6 del RD 1346/1976, de 9 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS/76) establece que los Planes Generales, Municipales se desarrollarán, según los casos, en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle.
Artículo 14 del TRLS/76 establece que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. El apartado 2º de este precepto señala que su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos
a) El señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o
b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan.
3º. Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones fundamentales del Plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
4º. También podrán formularse Estudios de Detalle, cuando fueren precisos para completar el señalamiento de alineaciones y rasantes, respecto a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
5º. Los Estudios de Detalle comprenderán los documentos justificativos de los extremos señalados en el art. 14.2 del TRLS/76.
El art. 40.2 del TRLS 76 determina que los Estudios de Detalle se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 41, si bien con la modificación respecto a lo dispuesto en sus números 2 y 3 de que la Corporación Municipal competente, en vista del resultado de la información pública, lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procedieren y dará cuenta de la misma a la Comisión Provincial de Urbanismo.
El art. 41.1 del TRLS 76 dispone que: Aprobado inicialmente el Plan Parcial, Programa de Actuación Urbanística o Proyecto de Urbanización por la Corporación u Organismo que lo hubiese redactado, éste lo someterá a información pública durante un mes, y transcurrido el plazo, si se tratare de Planes, Programas o Proyectos no redactados por el Ayuntamiento respectivo, se abrirá otro período de igual duración para dar audiencia a las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectaren. El apartado segundo dice que la Corporación u Organismo que hubiere aprobado inicialmente el Plan, Programa o Proyecto en vista del resultado de la información pública lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren y lo someterá a la Autoridad u Órgano competente que deba otorgar la aprobación definitiva, a fin de que lo examine en todos sus aspectos y decida en el plazo de seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro transcurrido el cual sin comunicar la resolución se entenderá aprobado por silencio administrativo. El punto tercero señala que si la Autoridad u Órgano a quien corresponde la aprobación definitiva no la otorgare, señalará las deficiencias de orden técnico y subsiguientes modificaciones que procediere introducir para que, subsanadas por la Corporación u Organismo que hubiere efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo a dicha aprobación definitiva, salvo que hubiere sido relevada de hacerlo por la escasa importancia de las rectificaciones.
El art. 55.1 del TRLS76 considera que los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle y proyectos, con sus normas, ordenanzas y catálogos, serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento del término a que se refieran.
El art. 56 del TRLS 76 señala que los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, proyectos, normas, ordenanzas y Catálogos serán inmediatamente ejecutivos, una vez publicada su aprobación definitiva, y si se otorgase a reserva de la subsanación de deficiencias, mientras no se efectuare, carecerán de ejecutoriedad en cuanto al sector a que se refieran, quedando según el art. 57.1 del TRLS 76, los particulares, al igual que la Administración, obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la presente Ley y en los Planes, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, proyectos, normas y ordenanzas aprobadas con arreglo a la misma.
SEGUNDO.- El art. 4 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPU) destaca que Los Planes generales municipales de ordenación se desarrollarán, según la clase de suelo sobre la que se actúe y en atención a la finalidad perseguida en cada caso, a través de planes parciales, estudios de detalle, programas de actuación urbanística o planes especiales.
El art. 65.1 del RPU expone que los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de
a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento o proyecto de delimitación de suelo urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen
b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes parciales
c) ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan general o de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.
Delimita el art. 65.2 la posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida en el Plan o norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.
Respecto al apartado 3º del art. 65 RPU señala que en la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan general, normas complementarias y subsidiarias, Plan parcial o proyecto de delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.
Los apartados 4 a 6 del art. 65 determinan que la ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de Plan general, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento y Plan parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.
El art. 66 del RPU estipula los documentos que deberán contener los Estudios de Detalle.
El art. 140.1 y 2 del RPU precisa que los estudios de detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o entidad urbanística especial actuante o por los particulares, siendo la aprobación inicial de competencia de la Corporación municipal interesada.
El art. 140.3 al respecto de la apertura de trámite de información pública, ordena que se anuncie en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle.
Dentro del período de información pública, que durará un mes, podrá ser examinado el estudio de detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. A la vista del resultado de la información pública, la Corporación municipal aprobará definitivamente el estudio de detalle, si procede, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultase pertinentes. Dicho acuerdo se comunicará a la Comisión Provincial de Urbanismo, en el plazo de diez días. La Corporación municipal interesada ordenará publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia.
Serán de aplicación a los estudios de detalle las reglas que se establecen para los Planes parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integren.
TERCERO.- El Capítulo 1º (condiciones particulares de la zona 1: Edificación en Manzana Cerrada) del Título XI (condiciones particulares de las zonas en el suelo urbano), y en lo referente al ámbito y características (art. 11.1.1 de las NN. UU del PGOU, aprobado definitivamente por O. M. de 15- 07- 1992, BOE Nº 180, de 28- 07- 1992), precisa que la presente Ordenanza será de aplicación en las áreas señaladas en el plano con las siglas I. Su tipología corresponde a edificación contigua cerrada, destinada a la vivienda colectiva. En los preceptos siguientes se determinan las condiciones de uso (característico residencial y los compatibles), de parcela, de posición, de ocupación, de edificabilidad, de volumen, de estética y complementarias. (arts. 11.1.2 a 11.1.9 de las NN. UU.).
CUARTO.- Competente en esta materia resulta el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, al corresponderle las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Esta atribución es indelegable conforme art. 21.3 de la citada norma.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Apruébese inicialmente Estudio de Detalle Prolongación calle Canalejas con calle Molino, proyecto redactado por el Arquitecto Municipal D. José Pedro Pedrajas del Molino, de acuerdo a lo instado por la Consejería de Fomento para que sea promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta y de conformidad con lo dispuesto en el Informe elaborado por los Servicios Técnicos nº 391/08, de 1 de abril.
SEGUNDO.- Procédase a la apertura de un período de Información Pública por un plazo de UN (1) MES, que será objeto de publicación en el B. O. C. CE. y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Dentro del período de información pública, podrá ser examinado el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan
TERCERO.- Notifíquese individualmente a cada uno de los propietarios de los terrenos sobre los que se promueve el Estudio de Detalle, así como a los demás interesados en el procedimiento, debiendo remitirse copia completa del Informe Técnico nº 391/08.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Planeamiento aprobado por Decreto 2159/78 de 23 de Junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación de la presente resolución (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico 3.ª planta).
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta resolución a D. Domingo Muñoz Izquierdo y/o posibles cahusabientes, según lo dispuesto en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente anuncio se hace pública la anterior resolución.
Ceuta, 8 de Mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F.- EL CONSEJERO DE FOMENTO.- Fdo.: Juan M. Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación.- (B. O. C. CE. n.º 4.548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
