Aprobación definitiva de las valoraciones de las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas públicas relativas al fomento del acceso al mercado laboral de personas desempleadas, en el marco de la medida 5.6, a través del P.O.I. 2000-2006.

 

Aprobación definitiva de las valoraciones de las solicitudes presentadas para la concesión de ayudas públicas relativas al fomento del acceso al mercado laboral de personas desempleadas, en el marco de la medida 5.6, a través del P.O.I. 2000-2006.

Nº de Disposición:
2000-2006 
BOCCE:
4775 
Fecha Disposición:
19/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 
Categorias:
Ayudas 

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA Atendida la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000, de la Comisión por la que se apuebael Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta.

En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario n,º 18, de 17 de octubre de 2001.

Atendida la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30/05/2008, publicada en el BOCCE n.º 4.746, de fecha 10 de junio 2008, mediante la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acceso al mercado laboral de personas desempleadas, en potencial o actual riesgo de exclusión social, previa superación de la fase formativa específica, en perfiles profesionales con potencial de empleabilidad, cuya impartición se desarrolló en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta, período 2000- 2006, Eje 5 «Desarrollo Local y Urbano», Medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo», cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 75% y la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 25%.

Con fecha 21 de julio de 2008 se reúne el Comité Técnico de Evaluación de solicitudes, el cual, a la vista del informe del Órgano Instructor, emite un informe que concreta el resultado de la evaluación efectuada y acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, la concesión o denegación de la ayuda solicitada con cargo a la Medida 5.6 «Apoyo a las Iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo».

Atendida la Propuesta de Resolución Provisional, de fecha 22 de julio de 2008, notificada a las entidades interesadas mediante publicación en el BOCCE n.º4.759 de 25 de julio de 2008, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones y/o subsanaciones formales oportunas.

Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, el expediente n.º5/008, correspondiente a D. Francisco Lagares

Velasco, identificado con NIF 45054636M, acredita documentalmente la totalidad de los documentos requeridos, en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en la indicada Propuesta de Resolución Provisional. El resto de las entidades solicitantes no aporta alegaciones y/o subsanaciones de errores formales a la propuesta realizada.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se reúne el Comité Técnico de Evaluación de solicitudes, el cual, a la vista del informe del Órgano Instructor, emite informe, de fecha 13 de agosto de 2008, mediante el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y acuerda proponer al órgano competente, de manera provisional condicionada al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, la formulación de propuesta de resolución definitiva. Dicha Propuesta de Resolución Definitiva se notifica a las entidades solicitantes mediante su publicación en BOCCE n.º 4767, de fecha 22 de agosto de 2008, otorgándoles un plazo de 10 días al objeto de que presenten las alegaciones y/o subsanaciones formales oportunas.

Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, ninguna de las entidades solicitantes presenta documentacionalguna al respecto.

El organoinstructor, de conformidad con lo establecido en la base 20 «Seguimiento y Control» del documento regulador de la actuación, ha venido desarrollando actuaciones de verificación de cumplimiento de condiciones, asesoramiento y orientación -tanto al alumnado a incorporar como a las empresas solicitantes, con especial atención a la comprobación «in situ» de la efectiva incorporación laboral de las personas derivadas, con carácter previo a la concesión o denegación de la ayuda mediante la presente resolución, atendiendo a lo dispuesto en la base 3 del documento regulador de la actuación «Actuaciones Subvencionables». A tal efecto se ha podido verificar lo siguiente:

La solicitud planteada por D. Armando Luis Díaz Ramos, incorpora el compromiso tácito de contratar a 3 alumnas procedentes de los itinerarios formativos en el sector de hostelería. Se ha procedido a comprobar la efectiva incorporación laboral de dichas alumnas, resultando negativa la actuación de control indicada. Igualmente, se ha procedido a evacuar trámite de audiencia con las personas interesadas, concluyendo que las tres alumnas seleccionadas han prestado servicios profesionales en la citada empresa, causando baja voluntaria -documentos incorporados al expediente-, sin que conste hábil en el mismo la exitenciade formalización de relación contractual alguna entre la entidad solicitante y las indicadas alumnas. Igualmente se ha citado en varias ocasiones al empresario sin que éste haya acudido a las citas concertadas.

De igual modo, se ha procedido a verificar in situ la prestación laboral de la alumna contratada por la empresa Francisco Lagares Velasco, resultando positivo dicho control. A mayor abundamiento, consta hábil en el expediente contrato de trabajo suscrito entre la empresa solicitante y la alumna seleccionada, de fecha 28 de julio de 2008, código 402, por período de 6 meses y en la categoriaprofesional de «ayudante de cocina».

Asímismo, se ha procedido a verificar in situ la efectiva prestación laboral de la alumna contratada por la empresa Ángulo de Ceuta, S. L., resultando positivo dicho control.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, con fecha con fecha 9 de septiembre de 2008, se reúne el Comité Técnico de Evaluación de solicitudes, el cual, a la vista del informe del Órgano Instructor, emite informe técnico que concreta el resultado de la evaluación efectuada y acuerda proponer al órgano competente, la concesión o denegación de la ayuda solicitada con cargo a la Medida 5.6 «Apoyo a las Iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo».

De conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Sociedad HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar, de forma definitiva, las valoraciones realizadas a los expedientes presentados por las siguientes entidades solicitantes:

N.ºExp.: 2/008 Beneficiario: Ángulo de Ceuta, S. L. N.º alumnos Varones: 0 Mujeres: 1 Sector de actividad: 30 Contratación femenina: 16 Contratación mayores 30 años: 14 No haber destruido empleo temporal durante los 6 meses anteriores a la solicitud: 20

Total puntuación: 80 N.ºExp.: 5/008 Beneficiario: Francisco Lagares Velasco N.º alumnos Varones: 0 Mujeres: 1 Sector de actividad: 15 Contratación femenina: 16 Contratación mayores 30 años: 0 No haber destruido empleo temporal durante los 6 meses anteriores a la solicitud: 20

Total puntuación: 51 SEGUNDO.- Conceder, de forma definitiva, las ayudas que a continuación se indican, en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta, período 2000- 2006, Eje 5 «Desarrollo Local y Urbano», Medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo», en la primera convocatoria (11 de junio al 30 de junio de 2008) y en la segunda convocatoria (1 de julio a 20 de julio de 2008), cuyas valoraciones en orden decreciente, a continuación se indican:

N.ºExp.: 2/008 Beneficiario: Ángulo de Ceuta, S. L.

N.ºalumnos Varones: 0 Mujeres: 1 Total Puntuación: 80 Suvenciónaprobada: 6.300,00

N.ºExp.: 5/008 Beneficiario: Francisco Lagares Velasco N.º alumnos Varones: 0 Mujere: 1 Total Puntuación: 51 Suvenciónaprobada: 6.300,00

TOTALES: 12.600,00 TERCERO.- Denegar, de forma definitiva, las solicitudes de subvención presentadas por las siguientes entidades, conforme a las causas y motivos que se expresan en el siguiente cuadro:

N.ºExp.: 1/008 Entidad Solicitante: Construfat, S. L: Nº alumnos Varones: 3Mujeres: 0 Sector de actividad: 30 Contratación femenina: 0 Contratación mayores 30 años: 42 Responsab. enla conserv. ymanten. delempleo: 20

Total Baremación: 92 Causa de la denegación de la ayuda solicitada: (1)

N.ºExp.: 3/008 Entidad Solicitante: Armando L. Díaz Ramos Nº alumnos Varones: 0 Mujeres: 3 Sector de actividad: 30 Contratación femenina: 48 Contratación mayores 30 años: 42 Responsab. enla conserv. ymanten. del empleo: 0

Total Baremación: 120 Causa de la denegación de la ayuda solicitada: (2)

N.ºExp.: 4/008 Entidad Solicitant: José M.ª Rivas Martín Nº alumnos Varones: 0 Mujeres: 1 Sector de actividad: 15 Contratación femenina: 0 Contratación mayores 30 años: 0 Responsab. enla conserv. ymanten. del empleo: 0

Total Baremación: 15 Causa de la denegación de la ayuda solicitada: (3)

(1) Deudas con OAST de Ceuta no subsanada. (2) Verificación de incumplimiento de condiciones respecto a lo establecido en las bases reguladoras de la actuación.

(3) Desistimiento voluntario por la entidad solicitante.

Esta subvención se establece como máximo, siendo el límite de subvención a percibir por la empresa beneficiaria el 80% de los costes laborales totales que suponga la contratación del alumno en el período indicado. Dicho límite, para el caso de mujeres contratadas se eleva al 100% de los costes laborales que suponga su contratación, por el período subvencionado.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayuda de mínimis, de modo que, ayudas públicas posteriores, sujeta a la reglamentación Mínimis, otorgada a la misma persona -y/o entidad destinataria última, no podrá hacer que el importe de todas las que reciba, durante un período de tres años, supere el límite de 200.000 euros.

Las cantidades asignadas a la Medida tendrán la consideración de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 75%, y la Ciudad Autónoma de Ceuta el 25% restante, imputándose con cargo a la Medida 5.6 del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006.

Estas ayudas son compatibles con otras que pueda recibir la empresa para otros proyectos, debiendo respetarse los límites máximos establecidos por la UE.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

CUARTO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º4.746, de 10 de junio de 2008, y la convocatoria publicada en el mismo Boletín, y en particular las siguientes

CONDICIONES:

1.- Objeto de la subvención. La subvención se concede a la empresa beneficiaria para la formalización de relación contractual para la formación práctica de los/as alumnos/as seleccionados, procedentes de los llamados itinerarios integrados de inserción laboral en sectores con potencial de empleabilidad, actuación desarrollada en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Medida 5.6 «Apoyo a Iniciativas Locales que Contribuyan a la Generación de Empleo», en concepto de compensación de los costes y gastos ocasionados por la inexperiencia de los/as alumnos/as y los perjuicios que pudiera causar en el normal devenir de su actividad, atendida la escasa o nula experiencia laboral previa.

2.- Contrato laboral en la empresa. La empresa beneficiaria deberá contratar, en régimen laboral y por período mínimo de 6 meses, a jornada completa, a los/as alumnos/as seleccionados/as. Dicha relación contractual, salvo decisión por la parte empleadora de legitimarla con carácter indefinido, deberá formalizarse mediante contrato laboral en los modelos o claves 401 -Obra o servicio determinadoy402 -Eventual por circunstancias de la producción-.

La empresa beneficiaria dispondrá de un máximo de 30 días para verificar la idoneidad, implicación, aptitud y actitud de la persona seleccionada. En dicho plazo podrá proceder a la sustitución de la persona seleccionada inicialmente por otro/a alumno/a procedente de los citados itinerarios formativos. Los cambios máximos de alumnos/as a realizar no podrán ser superiores a 3, debiéndose continuar hasta la finalización del período contratado, en su caso, con la tercera persona seleccionada.

El salario mínimo que deberá percibir la alumna durante la actuación subvencionada deberá estar ajustado a lo dispuesto en el convenio colectivo en vigor del sector en el que opere la entidad contratante.

3.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto.

El plazo para el inicio de la fase de contratación objeto de la subvención será de un mes máximo a contar desde la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el beneficiario podrá proceder a la realización del contrato laboral en las condiciones estipuladas en las bases reguladoras desde el momento en que haya presentado la solicitud.

La justificación del empleo se realizará mediante la presentación del contrato laboral del/de la trabajador/a contratado/a, así como el documento de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor.

A la finalización de los seis meses de contrato, la empresa beneficiaria vendrá obligada a presentar la justificación del objeto de la subvención, mediante la presentación de vida laboral de la empresa contratante referida al citado periodo.

4.- Comprobación de subvenciones. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

A efectos de verificación de la adecuación del importe de la ayuda con los costes laborales efectivos derivados de la contratación del/a alumno/a, la empresa beneficiaria deberá aportar, trismestralmente, copia de las nóminas del trabajador/a cuya incorporación al mercado de trabajo constituye el objeto de la presente ayuda, así como Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modelo abreviado TC2 e informe de vida laboral de la empresa durante el período de contratación del alumno.

5.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, peviajustificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada. En este sentido, se procederá al pago de la ayuda concedida en el plazo de 60 días naturales, a contar desde la publicación en B. O. C. CE de la presente resolución o, en su caso, desde la incorporación efectiva del alumno/a a la plantilla de la empresa beneficiaria.

La superación del límite máximo de subvención establecido en la base 6 del documento regulador de la actuación, será motivo de modificación de la misma, debiendo la entidad beneficiaria, en su caso, reintegrar las cantidades que pudieran corresponder conforme a lo estipulado en la base indicada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6.- Causas que originan la baja o cese en la actuación. Las entidades beneficiarias podrán perder tal condición por los siguientes motivos:

a) Destrucción de empleo durante el período de vigencia de la ayuda (6 meses).

b) La no presentación en el plazo previsto del preceptivo contrato laboral, o la presentación del mismo en clara vulneración de los preceptos contenidos en la Base 3, tercera fase.

c) La no presentación del preceptivo documento acreditativo del alta del/de la trabajador/a en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) La no sustitución, en el plazo previsto, del/de la alumno/a que causare baja.

QUINTO.- Comunicar la presente Resolución Definitiva a las entidades interesadss, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

Ceuta, a 9 de septiembre de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL ACCIDENTAL.