Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4751
Fecha Disposición:
27/06/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad por su Decreto de fecha 16- 06- 08, rectificado por Decreto de fecha 19- 06- 08, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 7 de enero de 1998 se inscribe en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español el Conjunto de las Murallas del Recinto de la Alminaen Ceuta . Asimismo estas construcciones militares de la Almina como restos defensivos están protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.- Por lo anterior desde la Consejería de Fomento, y de acuerdo con la Consejería de Cultura se estima que es necesaria la tramitación de este Plan Especial, ya que se da cumplimiento a una obligación legal que surge tras la declaración de Conjunto Histórico en 1998 y que no se pudo prever en el vigente Plan General de 1992. De ahí que se proceda a la contratación administrativa para la redacción del Plan Especial y Catálogo de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminade Ceuta, entregado por el adjudicatario con fecha 26 de mayo de 2008.- Consta informe técnico nº 495/08, de fecha 30 de mayo de 2008 que dice: 2. Que las determinaciones del Plan Especial responden a las previstas en el art. 78 del Reglamento de Planeamiento ( RD 2159/1978) ya que se trata de un plan especial de protección para la conservación y protección del patrimonio histórico, como exigencia del art. 20 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. 3. Que contiene toda la documentación necesaria para proceder a la aprobación inicial del mismo, por lo que no existiría inconveniente en iniciar su tramitación.- Consta informe nº 18/2008, del Arqueólogo adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer que dice :. examinado dicho documento se estima su contenido suficiente y adecuado para la protección y conservación de los inmuebles afectados pertenecientes al patrimonio histórico. Asimismo se considera pertinente el entorno de protección delimitado así como los usos previstos en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L. O. 1/1995, de 13 de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2º.- El art. 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español dispone en el apartado 1 que la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del Área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa del planeamiento general. Continúa el punto 2 estableciendo que :El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. El apartado 3 indica que : Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. El punto 4 dice : Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones. Asimismo el art. 21 de este texto legal en cuanto a la protección y conservación de Conjuntos Históricos dispone que:
1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
3º.- Los arts. 78 y siguientes del RD 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, en adelante RPU, establecen las particularidades de los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales. En el mismo sentido el art. 18 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de abril de 1976 .El apartado 4 del art. 78 del RPU requiere en la tramitación de estos Planes la emisión de informe favorable del organismo competente para la protección de esta clase de bienes, la Comisión de Patrimonio Cultural dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, en virtud del RD de Traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad de Ceuta 31/1999, de 15 de enero, entendiéndose favorable si transcurre un plazo de silencio de tres meses.
4º.- El art. 86 del RPU señala que los catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los Planes Especiales, en los que se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, hayan de ser objeto de una especial protección. En cuanto a la aprobación, el apartado 3 indica que se efectuará simultáneamente con la del Plan Especial. En el mismo sentido el art. 25 del TRLS76.
5º.- El art. 147.3 del RPU dispone que el procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los Planes Parciales .El art. 138 del RPU en su apartado 2 dispone que la tramitación se ajustaráa las reglas establecidas en los arts. 127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento.
6º.- El art. 128 del RD 2159/1978, de 23 de junio dispone que con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública .Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio que se insertará en el BOE y el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. El trámite durará como mínimo un mes y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo. Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
7º.- Competente para la aprobación inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminaes el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 147.1 del RPU, RD 2159/1978, de 23 de junio, y los arts. 21.1 j) y 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Apruébese inicialmente el Plan Especial y Catálogo de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminade Ceuta, de conformidad con los informes técnicos obrantes en el expediente y los fundamentos jurídicos expuestos. Iníciese el trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio que se insertará en el BOE y el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán deducir las alegaciones pertinentes.- Solicítese, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.4 RD de Planeamiento, la emisión de informe a la Comisión de Patrimonio Cultural dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer .-
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 128 del RD 2159/1978, de 23 de junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico, 3ª planta).
Ceuta, 24 de Junio de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL, Por Delegación, (B. O. C. CE. n.º 4548, de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Protección de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 7 de enero de 1998 se inscribe en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español el Conjunto de las Murallas del Recinto de la Alminaen Ceuta . Asimismo estas construcciones militares de la Almina como restos defensivos están protegidos por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.- Por lo anterior desde la Consejería de Fomento, y de acuerdo con la Consejería de Cultura se estima que es necesaria la tramitación de este Plan Especial, ya que se da cumplimiento a una obligación legal que surge tras la declaración de Conjunto Histórico en 1998 y que no se pudo prever en el vigente Plan General de 1992. De ahí que se proceda a la contratación administrativa para la redacción del Plan Especial y Catálogo de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminade Ceuta, entregado por el adjudicatario con fecha 26 de mayo de 2008.- Consta informe técnico nº 495/08, de fecha 30 de mayo de 2008 que dice: 2. Que las determinaciones del Plan Especial responden a las previstas en el art. 78 del Reglamento de Planeamiento ( RD 2159/1978) ya que se trata de un plan especial de protección para la conservación y protección del patrimonio histórico, como exigencia del art. 20 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. 3. Que contiene toda la documentación necesaria para proceder a la aprobación inicial del mismo, por lo que no existiría inconveniente en iniciar su tramitación.- Consta informe nº 18/2008, del Arqueólogo adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer que dice :. examinado dicho documento se estima su contenido suficiente y adecuado para la protección y conservación de los inmuebles afectados pertenecientes al patrimonio histórico. Asimismo se considera pertinente el entorno de protección delimitado así como los usos previstos en el mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L. O. 1/1995, de 13 de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2º.- El art. 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español dispone en el apartado 1 que la declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del Área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa del planeamiento general. Continúa el punto 2 estableciendo que :El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. El apartado 3 indica que : Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. El punto 4 dice : Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones. Asimismo el art. 21 de este texto legal en cuanto a la protección y conservación de Conjuntos Históricos dispone que:
1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
3º.- Los arts. 78 y siguientes del RD 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, en adelante RPU, establecen las particularidades de los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales. En el mismo sentido el art. 18 de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, Texto Refundido de 9 de abril de 1976 .El apartado 4 del art. 78 del RPU requiere en la tramitación de estos Planes la emisión de informe favorable del organismo competente para la protección de esta clase de bienes, la Comisión de Patrimonio Cultural dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, en virtud del RD de Traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad de Ceuta 31/1999, de 15 de enero, entendiéndose favorable si transcurre un plazo de silencio de tres meses.
4º.- El art. 86 del RPU señala que los catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los Planes Especiales, en los que se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, hayan de ser objeto de una especial protección. En cuanto a la aprobación, el apartado 3 indica que se efectuará simultáneamente con la del Plan Especial. En el mismo sentido el art. 25 del TRLS76.
5º.- El art. 147.3 del RPU dispone que el procedimiento para la aprobación de los Planes Especiales se ajustará a las reglas de tramitación previstas para los Planes Parciales .El art. 138 del RPU en su apartado 2 dispone que la tramitación se ajustaráa las reglas establecidas en los arts. 127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento.
6º.- El art. 128 del RD 2159/1978, de 23 de junio dispone que con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública .Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio que se insertará en el BOE y el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. El trámite durará como mínimo un mes y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo. Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes.
7º.- Competente para la aprobación inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminaes el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 147.1 del RPU, RD 2159/1978, de 23 de junio, y los arts. 21.1 j) y 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
PARTE DISPOSITIVA
Apruébese inicialmente el Plan Especial y Catálogo de Protección del Conjunto Histórico del Recinto de la Alminade Ceuta, de conformidad con los informes técnicos obrantes en el expediente y los fundamentos jurídicos expuestos. Iníciese el trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio que se insertará en el BOE y el BOCCE y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y se podrán deducir las alegaciones pertinentes.- Solicítese, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.4 RD de Planeamiento, la emisión de informe a la Comisión de Patrimonio Cultural dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer .-
Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 128 del RD 2159/1978, de 23 de junio, significando que el expediente podrá ser examinado por cualquier persona en la mañana de los días señalados a partir de la publicación del presente anuncio (y formularse las alegaciones que procedan) en las dependencias de la Consejería de Fomento (Palacio Autonómico, 3ª planta).
Ceuta, 24 de Junio de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL, Por Delegación, (B. O. C. CE. n.º 4548, de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.

