Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4776
Fecha Disposición:
23/09/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Por resolución de fecha 28- 08- 08, de la Consejera de Sanidad y Consumo, de hace público el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejería de Sanidad y Consumo, incluye entre sus objetivos de actuación, la atención integral a la fenomenología de las drogodependencias así como el abordaje preventivo de la infección por el VIH.
A tales efectos se entiende como prioritaria la necesidad de desarrollar una acción comunitaria, contando con la participación de las Administraciones Públicas, de las Instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del consumo de drogas y de la infección por el VIH.
La colaboración y coordinación entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que se realizan desde esta Consejería. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales si ánimo de lucro (ONG), constituyen un elemento fundamental de la política de relación de la Consejería con estas Asociaciones.
La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la prevención de las drogodependencias, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin fines de lucro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de maro, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuyo artículo 30 dispone: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido por la legislación del Estado sobre Régimen Local, si perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
2.º.- Ley 38/2003, cuyo artículo 8 establece como principios generales que han de regir el otorgamiento de subvenciones que «a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante
C) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos».
Por su parte el artículo 9 del texto normativo de referencia establece como requisitos los siguientes:
2.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
3.- Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
4.- Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a.- La competencia del órgano administrativo concedente.
b.- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención .
c.- La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d.- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
e.- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 21 de junio de 2007, se delegan las competencias en materia de Lucha contra las Drogodependencias y Adicciones, en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, D.ªAdela María Nieto Sánchez, siendo el órgano competente para la tramitación de expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º.- Se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta, sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control de la infección por VIH, según las bases de la misma que constan como anexo.
2.º.- Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 18 de septiembre de 2008.- EL PRESIDENTE.- P. D. F. LA CONSEJERA.- Fdo.: Adela María Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO CUYA ACTIVIDAD TENGA POR OBJETO LA PREVENCIÓN DE LA DROGODEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2008.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene como objeto fijar los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias y con las prevención y control de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Estas subvenciones tendrán carácter voluntario no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, ya realizada o por desarrollar, debiendo cumplir el beneficiario las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción o conducta financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social y/o sanitaria o de promoción de una finalidad pública.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas , sin ánimo de lucro cuya activad tenga por objeto lo señalada en la base primera y que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad en el último trimestre del año 2008 y primero del 2009, siempre y cuando redunde en beneficio de los habitantes de Ceuta y cuyo presupuesto total exceda de 600 euros .
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y/o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial,,con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con expresa mención del patrocinio de la Consejería de Sanidad y Bienestar Consumo.
h) Conservar durante, al menos, cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en las bases y en la normativa que es de aplicación por razón de la materia (art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta).
CUARTA.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia de órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y demás normativa que resulte de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente.
QUINTA.- FINALIDAD. Las subvenciones irán encaminadas
a) Dotar a las personas físicas o jurídicas de medios económicos para realizar la actividad solicitada que redunda en beneficio de la Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección.
c) Recogida, realización y difusión de información relación con la infección por VIH y SIDA
SEXTA.- FINANCIACIÓN.
Las subvenciones a otorgar por un máximo de 13.000 euros se financiaran con cargo a la partida presupuestaria 489.00.412.2.006.02 Convenios, conciertos y subvenciones drogodependencias (RC 200800012539) pudiendo alcanzar el presupuesto de ejecución el 75% de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
a) Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.
b) Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por el particular o máximo responsable de la persona jurídica ( Presidentede la Asociación) que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, acompañando la siguiente documentación:
- Programa o proyecto de la actividad a desarrollar en el que consten los objetivos , contenido, medios materiales, personales con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad. En su caso documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el registro, así como fotocopia compulsada del acta de la última Junta General celebrada
Fotocopia del DNI o pasaporte. Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.(Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos)
Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años en caso de Asociación.
Documentación relativa a las actividades para las que se solicita la subvención.
- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad correspondiente para la misma actividad.
- Certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Ciudad.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la Asociación para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación, con indicación de que se así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición, archivándose el expediente sin más trámite.
c) Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
d) Instrucción.
1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo
Vocales: Responsable del Plan sobre Droga y Sida de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Personal de la Consejería de Sanidad y Consumo del grupo A1 o A2
-Secretaria: Personal adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo que actuará con voz pero sin voz ,designado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo.
2. Tendrá atribuida específicamente las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.
- Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social 40%.
b) Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Sanidad y Consumo en relación a la información sobre consecuencias del consumo de drogas : 40%.
c) Aportación que represente la actividad o proyecto propuesto para el cumplimiento de las finalidades de la base quinta.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver el expediente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.
3. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor, habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos cumplen todos los requisitos necesarios par acceder a la misma. Dicha propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. La propuesta de resolución ha de ser notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones. Durante dicho plazo los interesados podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en virtud de lo establecido en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
e) Resolución. Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra.
Consejera de Sanidad y Consumo resolverá el procedimiento, dictándose el acto administrativo correspondiente (Decreto)
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las Bases Reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4.- La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo las menciones siguientes:
A) Nombre del beneficiario de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución
b) Cuantía de la subvención y forma de pago
c) Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.
d) Condiciones que se impongan al beneficiario
e) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la actividad para la que fue concedida la subvención.
4. La resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 2 mesdesde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoriade la concesión de la subvención.
6. La resolución adoptada será notificada al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
OCTAVA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión. Con carácter previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Ciudad y haber justificado el uso dado a los fondos percibidos anteriormente en concepto de subvención, sea en concepto de la misma actividad o a otra distinta. También será necesario el informe favorable de la Consejera otorgante de la subvención, acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la misma fue otorgada, en el supuesto de que el beneficiario sea deudor tributario por la Consejería de Hacienda, se acordará la compensación total o parcial de las cantidades concurrentes.
2.- El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada.
NOVENA. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN.
En el plazo de un mes desde la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:
- Memoria detallada de la actividad realizada. Memoria económica en que se relacionen de forma individualizada
Documentos contables (facturas, nóminas, recibos bancarios) del destino dado a los fondos percibidos
1. El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de otros organismos públicos o privados y la propia de la Consejería.
2. Relación de gastos con especificación de perceptores e importes recibidos por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas que han de ser originales.
DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas, gastos judiciales y compras que no guarden relación directa con la actividad subvencionada (telefonía móvil, facturaciones de llamadas, viajes y dietas sin autorizar, entre otras)
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.
La resolución de concesión de la subvención será nula de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas previstas en el articulo 62 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá ser declarada la anulabilidad de la misma cuando incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
El órgano concedente de la subvención es el competente par la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La normativa de aplicación es la contenida en la Legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por denuncia o por petición del órgano interventor, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como el preceptivo trámite de audiencia.
c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la misma es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
d) La resolución del reintegro será notificado al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para elingre so, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad de la actividad o del proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de la justificación. - Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.
Para la cobranza de las cantidades a reintegrar se utilizará el procedimiento establecido en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, trasmitiéndose esa obligación a los socios o partícipes en el capital, en el supuesto de sociedad o entidades disueltas.
DUODÉCIMA. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la intervención de la Ciudad de Ceuta respecto de los beneficiarios con objeto de comprobar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.
El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:
- El examen de registros contables, cuentas o estado financiero y la documentación que lo soporte.
- El examen de operaciones individualizadas relacionadas con la subvención.
- La comprobación material de las inversiones financiadas.
-Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesaria en atención a las características de las actividades subvencionadas.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación le sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades:
a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación
b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada.
c) Obtención de copia o retención de las facturas o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionada.
d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de fondo.
DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.
La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios se iniciará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control, la documentación que debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que consideren necesarios, debiendo se informados los beneficiarios de sus derechos y obligaciones.
Las actuaciones de control financiero con la emisión de los correspondientes informes, y con las conclusiones que procedan se remitirá al órgano concedente para que adopte las resoluciónque proceda.
En el supuesto de que del informe de la Intervención resulte la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el informe y en el plazo de un mes, el inicio de expediente de reintegro.
El órgano concedente deberá comunicar a la Intervención la incoación del expediente o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada.
En caso de disconformidad por parte de la Intervención con la decisión del órgano concedente, se elevará las actuaciones al Consejo de gobierno, quien adoptará la decisión que proceda.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador en materia de subvenciones será el regulado en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones los órganos concedentes de las subvenciones.
DECIMOSEXTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Todos los interesados que participen en esta convocatoria, aceptan la totalidad de sus bases y autorizan por el mero hecho de participar, a la Consejería de Sanidad y Consumo a solicitar de oficio todos los certificados que se exigen.
En lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
b) Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta de 14 de enero de 2.005.
c) Demás normativa de aplicación.
ANEXO I PROYECTO DE PROGRAMA/ACTIVIDADES DATOS SOBRE EL PROYECTO/ACTIVIDADES A DESARROLLAR
1.- Denominación de la Entidad/Grupo:
2.- Denominación del proyecto/actividad a desarrollar
3.- Descripción del proyecto/actividad a desarrollar.
4.- Actividades que incluye el programa y calendario previsto:
Actividades Fecha inicio prevista
Fecha término previsto Presupuesto
5.- Características de los destinatarios a los que se dirige el proyecto/actividad.
6.- Presupuesto Económico.
6.1 Coste total del proyecto/actividad 6.2 Cantidad solicitada a la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.
7.- Apellidos y Nombre del solicitante DNI/CIF Domicilio a efectos de notificaciones C. P. Teléfono y Fax
FIRMA DEL SOLICITANTE
ANTECEDENTES DE HECHO
La Consejería de Sanidad y Consumo, incluye entre sus objetivos de actuación, la atención integral a la fenomenología de las drogodependencias así como el abordaje preventivo de la infección por el VIH.
A tales efectos se entiende como prioritaria la necesidad de desarrollar una acción comunitaria, contando con la participación de las Administraciones Públicas, de las Instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del consumo de drogas y de la infección por el VIH.
La colaboración y coordinación entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que se realizan desde esta Consejería. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales si ánimo de lucro (ONG), constituyen un elemento fundamental de la política de relación de la Consejería con estas Asociaciones.
La necesidad señalada de actuación coordinada entre los distintos sectores que intervienen en este ámbito, así como existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer un marco normativo de una convocatoria de ayudas que contribuya a financiar programas locales relativos a la prevención de las drogodependencias, promovidos y desarrollados por Entidades y Asociaciones sin fines de lucro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.º.- Ley Orgánica 1/95 de 13 de maro, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, cuyo artículo 30 dispone: «La Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido por la legislación del Estado sobre Régimen Local, si perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
2.º.- Ley 38/2003, cuyo artículo 8 establece como principios generales que han de regir el otorgamiento de subvenciones que «a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación
B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante
C) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos».
Por su parte el artículo 9 del texto normativo de referencia establece como requisitos los siguientes:
2.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.
3.- Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
4.- Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a.- La competencia del órgano administrativo concedente.
b.- La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención .
c.- La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d.- La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
e.- La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
3.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 21 de junio de 2007, se delegan las competencias en materia de Lucha contra las Drogodependencias y Adicciones, en la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, D.ªAdela María Nieto Sánchez, siendo el órgano competente para la tramitación de expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
1.º.- Se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a personas físicas, Entidades o Instituciones de Ceuta, sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control de la infección por VIH, según las bases de la misma que constan como anexo.
2.º.- Publicar esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Ceuta, 18 de septiembre de 2008.- EL PRESIDENTE.- P. D. F. LA CONSEJERA.- Fdo.: Adela María Nieto Sánchez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO CUYA ACTIVIDAD TENGA POR OBJETO LA PREVENCIÓN DE LA DROGODEPENDENCIA DURANTE EL AÑO 2008.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene como objeto fijar los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas relacionados con las drogodependencias y con las prevención y control de la infección por VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Estas subvenciones tendrán carácter voluntario no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.
Se entiende por subvención toda disposición dineraria que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, ya realizada o por desarrollar, debiendo cumplir el beneficiario las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.
c) Que el proyecto, acción o conducta financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social y/o sanitaria o de promoción de una finalidad pública.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas , sin ánimo de lucro cuya activad tenga por objeto lo señalada en la base primera y que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad en el último trimestre del año 2008 y primero del 2009, siempre y cuando redunde en beneficio de los habitantes de Ceuta y cuyo presupuesto total exceda de 600 euros .
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y/o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial,,con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con expresa mención del patrocinio de la Consejería de Sanidad y Bienestar Consumo.
h) Conservar durante, al menos, cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en las bases y en la normativa que es de aplicación por razón de la materia (art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta).
CUARTA.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia de órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y demás normativa que resulte de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las Leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente.
QUINTA.- FINALIDAD. Las subvenciones irán encaminadas
a) Dotar a las personas físicas o jurídicas de medios económicos para realizar la actividad solicitada que redunda en beneficio de la Ciudad Autónoma de Ceuta
b) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección.
c) Recogida, realización y difusión de información relación con la infección por VIH y SIDA
SEXTA.- FINANCIACIÓN.
Las subvenciones a otorgar por un máximo de 13.000 euros se financiaran con cargo a la partida presupuestaria 489.00.412.2.006.02 Convenios, conciertos y subvenciones drogodependencias (RC 200800012539) pudiendo alcanzar el presupuesto de ejecución el 75% de ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
a) Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio.
b) Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por el particular o máximo responsable de la persona jurídica ( Presidentede la Asociación) que llevará a cabo la actividad objeto de la subvención e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo, acompañando la siguiente documentación:
- Programa o proyecto de la actividad a desarrollar en el que consten los objetivos , contenido, medios materiales, personales con que cuenta el solicitante para llevarla a cabo, así como cualquier otra información que se considere de interés para su valoración
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad. En su caso documentación que acredite que la Asociación solicitante se halla legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal y número de inscripción en el registro, así como fotocopia compulsada del acta de la última Junta General celebrada
Fotocopia del DNI o pasaporte. Entidad financiera o sucursal con su domicilio y número de cuenta de la entidad solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.(Fotocopia de cualquier documento bancario que refleje los datos)
Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años en caso de Asociación.
Documentación relativa a las actividades para las que se solicita la subvención.
- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas con expresión de la cantidad correspondiente para la misma actividad.
- Certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Ciudad.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la Asociación para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación, con indicación de que se así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición, archivándose el expediente sin más trámite.
c) Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o por los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
d) Instrucción.
1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como órgano instructor, siendo el órgano competente para la impulsión de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo
Vocales: Responsable del Plan sobre Droga y Sida de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Personal de la Consejería de Sanidad y Consumo del grupo A1 o A2
-Secretaria: Personal adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo que actuará con voz pero sin voz ,designado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo.
2. Tendrá atribuida específicamente las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la propuesta de resolución.
- Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Contenido global de la actividad, valorando su incidencia social y número posible de beneficiarios a los que va dirigida, utilidad pública e interés social 40%.
b) Relevancia de proyectos o actividades considerados de interés para la consecución de los objetivos de la Consejería de Sanidad y Consumo en relación a la información sobre consecuencias del consumo de drogas : 40%.
c) Aportación que represente la actividad o proyecto propuesto para el cumplimiento de las finalidades de la base quinta.
El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesario para resolver el expediente, evaluar las solicitudes con arreglo a las normas fijadas en la convocatoria y elevar propuesta al órgano competente para la resolución.
3. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor, habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos cumplen todos los requisitos necesarios par acceder a la misma. Dicha propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. La propuesta de resolución ha de ser notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones. Durante dicho plazo los interesados podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en virtud de lo establecido en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
e) Resolución. Una vez redactada la propuesta de resolución por el órgano instructor y de acuerdo con lo previsto en el art. 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, en la convocatoria, la Excma. Sra.
Consejera de Sanidad y Consumo resolverá el procedimiento, dictándose el acto administrativo correspondiente (Decreto)
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las Bases Reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4.- La resolución por la que se concede la subvención contendrá como mínimo las menciones siguientes:
A) Nombre del beneficiario de la actividad a desarrollar o servicio a prestar y de su plazo de ejecución
b) Cuantía de la subvención y forma de pago
c) Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados.
d) Condiciones que se impongan al beneficiario
e) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario del cumplimiento de la actividad para la que fue concedida la subvención.
4. La resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 2 mesdesde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimatoriade la concesión de la subvención.
6. La resolución adoptada será notificada al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
OCTAVA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
De la subvención aprobada se abonará el 75% de su importe en el momento de la concesión. Con carácter previo al cobro de la misma, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Ciudad y haber justificado el uso dado a los fondos percibidos anteriormente en concepto de subvención, sea en concepto de la misma actividad o a otra distinta. También será necesario el informe favorable de la Consejera otorgante de la subvención, acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la misma fue otorgada, en el supuesto de que el beneficiario sea deudor tributario por la Consejería de Hacienda, se acordará la compensación total o parcial de las cantidades concurrentes.
2.- El 25% restante se abonará al finalizar la actividad, previa acreditación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido otorgada.
NOVENA. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN.
En el plazo de un mes desde la terminación de la actividad para la que se ha concedido la subvención, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación para acreditar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos:
- Memoria detallada de la actividad realizada. Memoria económica en que se relacionen de forma individualizada
Documentos contables (facturas, nóminas, recibos bancarios) del destino dado a los fondos percibidos
1. El importe total de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de la subvención, con especificación de las aportaciones recibidas de otros organismos públicos o privados y la propia de la Consejería.
2. Relación de gastos con especificación de perceptores e importes recibidos por cada uno de ellos, acreditándolo mediante la presentación de las correspondientes facturas que han de ser originales.
DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las deudas bancarias, los intereses, los recargos, sanciones administrativas, gastos judiciales y compras que no guarden relación directa con la actividad subvencionada (telefonía móvil, facturaciones de llamadas, viajes y dietas sin autorizar, entre otras)
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.
La resolución de concesión de la subvención será nula de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas previstas en el articulo 62 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá ser declarada la anulabilidad de la misma cuando incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
El órgano concedente de la subvención es el competente par la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La normativa de aplicación es la contenida en la Legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por denuncia o por petición del órgano interventor, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como el preceptivo trámite de audiencia.
c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la misma es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
d) La resolución del reintegro será notificado al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para elingre so, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplimiento de la finalidad de la actividad o del proyecto que fundamente la concesión de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de la justificación. - Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.
Para la cobranza de las cantidades a reintegrar se utilizará el procedimiento establecido en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, trasmitiéndose esa obligación a los socios o partícipes en el capital, en el supuesto de sociedad o entidades disueltas.
DUODÉCIMA. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la intervención de la Ciudad de Ceuta respecto de los beneficiarios con objeto de comprobar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario.
El control financiero de las subvenciones podrá consistir en:
- El examen de registros contables, cuentas o estado financiero y la documentación que lo soporte.
- El examen de operaciones individualizadas relacionadas con la subvención.
- La comprobación material de las inversiones financiadas.
-Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesaria en atención a las características de las actividades subvencionadas.
DECIMOTERCERA. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación le sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades:
a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación
b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada.
c) Obtención de copia o retención de las facturas o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionada.
d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de fondo.
DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO DE CONTROL FINANCIERO.
La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios se iniciará mediante notificación a los mismos, en la que se indicará la naturaleza y el alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control, la documentación que debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que consideren necesarios, debiendo se informados los beneficiarios de sus derechos y obligaciones.
Las actuaciones de control financiero con la emisión de los correspondientes informes, y con las conclusiones que procedan se remitirá al órgano concedente para que adopte las resoluciónque proceda.
En el supuesto de que del informe de la Intervención resulte la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano concedente deberá acordar, con base en el informe y en el plazo de un mes, el inicio de expediente de reintegro.
El órgano concedente deberá comunicar a la Intervención la incoación del expediente o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada.
En caso de disconformidad por parte de la Intervención con la decisión del órgano concedente, se elevará las actuaciones al Consejo de gobierno, quien adoptará la decisión que proceda.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador en materia de subvenciones será el regulado en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones los órganos concedentes de las subvenciones.
DECIMOSEXTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Todos los interesados que participen en esta convocatoria, aceptan la totalidad de sus bases y autorizan por el mero hecho de participar, a la Consejería de Sanidad y Consumo a solicitar de oficio todos los certificados que se exigen.
En lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
b) Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta de 14 de enero de 2.005.
c) Demás normativa de aplicación.
ANEXO I PROYECTO DE PROGRAMA/ACTIVIDADES DATOS SOBRE EL PROYECTO/ACTIVIDADES A DESARROLLAR
1.- Denominación de la Entidad/Grupo:
2.- Denominación del proyecto/actividad a desarrollar
3.- Descripción del proyecto/actividad a desarrollar.
4.- Actividades que incluye el programa y calendario previsto:
Actividades Fecha inicio prevista
Fecha término previsto Presupuesto
5.- Características de los destinatarios a los que se dirige el proyecto/actividad.
6.- Presupuesto Económico.
6.1 Coste total del proyecto/actividad 6.2 Cantidad solicitada a la CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA.
7.- Apellidos y Nombre del solicitante DNI/CIF Domicilio a efectos de notificaciones C. P. Teléfono y Fax
FIRMA DEL SOLICITANTE

