Concesión de ayuda en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Medida 5.6 «Apoyo a Iniciativas Locales que Contribuyan a la Generación de Empleo», en la especialidad formativa de electricidad, 4ª convocatoria

 

Concesión de ayuda en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Medida 5.6 «Apoyo a Iniciativas Locales que Contribuyan a la Generación de Empleo», en la especialidad formativa de electricidad, 4ª convocatoria

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4751 
Fecha Disposición:
27/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 
Categorias:
Ayudas 

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendida la Decisión C (2000) 4265, de 29 de diciembre de 2000 de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta.

En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario nº 18, de 17 de octubre de 2001.

Atendida la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 07 de Mayo de 2007, publicada en el BOCCE nº 4.634 de 15 de Mayo de 2007, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acceso al mercado laboral de personas desempleadas, en potencial o actual riesgo de exclusión social, previa superación de la fase formativa específica, en perfiles profesionales con potencial de empleabilidad, cuya imparticiónse desarrolló en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta, período 2000- 2006, Eje 5 «Desarrollo Local y Urbano», Medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales que contribuyan a la generación de empleo», cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 75% y la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 25%.

Considerando que la empresa «Gabitec

Instalaciones, SL» provista de CIF B11958105, presenta, con fecha 18 de junio de 2007, solicitud de ayuda en el marco del referido Programa Operativo, manifestando su interés de contratar a 1 alumno procedente de los itinerarios formativos, de conformidad con las Bases Reguladoras y convocatoria anteriormente citadas.

Con fecha 1 de febrero de 2008, el órgano instructor formula Propuesta de Resolución Provisional, notificada al interesado el 08 de febrero de 2008, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 4.711, por la que se aprueba provisionalmente la ayuda solicitada.

Evacuado trámite de audiencia al interesado, éste no presenta alegaciones a la Propuesta realizada.

Con fecha 05 de marzo de 2008, el órgano instructor formula Propuesta de Resolución Definitiva, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 4.720, de 11 de marzo de 2008, aprobando provisionalmente la subvención solicitada y siendo aceptada por el interesado el 14 de marzo de 2008.

Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la Presidencia de 21 de junio de 2007, sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Empleo, y la Convocatoria de las presentes ayudas.

De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.

En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder a la empresa GabitecInstalaciones, SL la subvención solicitada, por importe de CINCO MIL EUROS (5.000,00 E.), en calidad de entidad beneficiaria en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Medida 5.6 «Apoyo a Iniciativas Locales que Contribuyan a la Generación de Empleo», en la especialidad formativa de electricidad, 4ª convocatoria.

Esta subvención se establece como máximo, siendo el límite de subvención a percibir por la empresa beneficiaria el 80% de los costes laborales totales que suponga la contratación del alumno en el período indicado. Dicho límite, para el caso de mujeres contratadas se eleva al 100% de los costes laborales que suponga su contratación, por el período subvencionado.

Dicha subvención se concede al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayuda de mínimis, de modo que, ayudas públicas posteriores, sujeta a la reglamentación Mínimis, otorgada a la misma persona y/o entidad destinataria última, no podrá hacer que el importe de todas las que reciba, durante un período de tres años, supere el límite de 200.000 euros.

Las cantidades asignadas a la Medida tendrán la consideración de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 75%, y la Ciudad Autónoma de Ceuta el 25% restante, imputándose con cargo a la Medida 5.6 del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006.

Estas ayudas son compatibles con otras que pueda recibir la empresa para otros proyectos, debiendo respetarse los límites máximos establecidos por la UE.

SEGUNDO.- Condicionar el abono de la ayuda al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y la convocatoria publicada en el BOCCE nº 4.634 de 15 de Mayo de 2007, y en particular las siguientes

CONDICIONES

1.- Objeto de la subvención. La subvención se concede a la empresa beneficiaria para la formalización de relación contractual para la formación práctica de un (1) alumno procedente de procesos formativos denominados itinerarios integrados de inserción laboral en sectores con potencial de empleabilidad, en la especialidad de electricidad, actuación desarrollada en el marco del Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, Medida 5.6 «Apoyo a Iniciativas Locales que Contribuyan a la Generación de Empleo», en concepto de compensación de los costes y gastos ocasionados por la inexperiencia de los alumnos a contratar y los perjuicios que pudiera causar en el normal devenir de su actividad, atendida la escasa o nula experiencia laboral previa.

2.- Contrato laboral en la empresa. La empresa beneficiaria deberá contratar, en régimen laboral y por período mínimo de 6 meses, a jornada completa, a los alumnos seleccionados. Dicha relación contractual, salvo decisión por la parte empleadora de legitimarla con carácter indefinido, deberá formalizarse mediante contrato laboral en los modelos o claves 401 Obra o servicio determinadoy 402 Eventual por circunstancias de la producción-.

La empresa beneficiaria dispondrá de un máximo de 30 días para verificar la idoneidad, implicación, aptitud y actitud de las personas seleccionadas. En dicho plazo podrá proceder a la sustitución de las personas seleccionadas inicialmente por otros/as alumnos/as procedente de los citados itinerarios formativos. Los cambios máximos de alumnos/as a realizar no podrán ser superiores a 3, debiéndose continuar hasta la finalización del período contratado, en su caso, con la tercera persona seleccionada.

El salario mínimo que deberán percibir los alumnos contratados durante la actuación subvencionada deberá estar ajustado a lo dispuesto en el convenio colectivo en vigor del sector en el que opere la entidad contratante, conforme al perfil profesional de acceso al mercado laboral.

3.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto. El plazo para el inicio de la fase de contratación objeto de la subvención será de un mes máximo a contar desde la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el beneficiario podrá proceder a la realización del contrato laboral en las condiciones estipuladas en las bases reguladoras desde el momento en que haya presentado la solicitud.

La justificación del empleo se realizará mediante la presentación del contrato laboral de la trabajadora contratada, así como el documento de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor.

A la finalización de los seis meses de contrato, la empresa beneficiaria vendrá obligada a presentar la justificación del objeto de la subvención, mediante la presentación de vida laboral de la empresa contratante referida al citado periodo.

4.- Comprobación de subvenciones. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

A efectos de verificación de la adecuación del importe de la ayuda con los costes laborales efectivos derivados de la contratación del/a alumno/a, la empresa beneficiaria deberá aportar, trismestralmente, copia de las nóminas del trabajador/a cuya incorporación al mercado de trabajo constituye el objeto de la presente ayuda, así como Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, modelo abreviado TC2 e informe de vida laboral de la empresa durante el período de contratación del alumno.

5.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago. El pago de la subvención se realizará por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, peviajustificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada. En este sentido, se procederá al pago de la ayuda concedida en el plazo de 60 días naturales, a contar desde la fecha de incorporación efectiva del alumno/a a la plantilla de la empresa beneficiaria.

La superación del límite máximo de subvención establecido en la disposición 1ª de esta Resolución, será motivo de modificación de la misma.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6.- Causas que originan la baja o cese en la actuación. Las entidades beneficiarias podrán perder tal condición por los siguientes motivos:

a) Destrucción de empleo durante el período de vigencia de la ayuda (6 meses).

b) La no presentación en el plazo previsto del preceptivo contrato laboral, o la presentación del mismo en clara vulneración de los preceptos contenidos en la Base 3, tercera fase, y redactado en la condición 2ª de esta Resolución.

c) La no presentación del preceptivo documento acreditativo del alta del/de la trabajador/a en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) La no sustitución, en el plazo previsto, del/de la alumno/a que causare baja.

TERCERO.- Comunicar la Resolución adoptada a la empresa beneficiaria, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.

Ceuta, 20 de junio de 2008.- EL CONSEJERO. Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.