Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4779
Fecha Disposición:
03/10/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, relativas al "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios, Eje 1, promoción del empleo estable y de calidad y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas, tema prioritario 63, ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º 4.713 de fecha 15 de febrero de 2008, y cuya convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad anteriormente citado.
Con fecha 14 de julio de 2008 se reúne el Comité de Seguimiento, el cual, a la vista del informe realizado por el Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Empleo, para que éste realice la resolución.
Con fecha 15 de julio de 2008, el Consejero de Economía y Empleo, formula Propuesta de ResolucionProvisional, debidamente motivada, que ha sido notificada a los interesados mediante publicación en el B. O. C. CE número 4.758 de 22 de julio de 2008, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Antes de formular la Resolucionse ha detectado un error material en la Propuesta de Resolucion Provisional en cuanto a la fecha de reunión del Comité de Seguimiento, donde dice 29 de mayo de 2008, debe decir 14 de julio de 2008.
Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, no se presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional. Con fecha 21 de agosto de 2008, el Consejero de Economía y Empleo formula la Propuesta de Resolución Definitiva, notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.770 de fecha 2 de septiembre de 2008, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción, comuniquen de forma expresa al órgano instructor, su aceptación, habiendo sido aceptada la subvención por parte de la empresa beneficiaria.
La Resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
Atendida la Decisión C (2007) 6358, de 10 de diciembre de 2007 de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo 2007- 2013 de la Ciudad de Ceuta.
En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 28 de marzo dde2008, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo 2007- 2013 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la PresidenciaAlcaldíade fecha 21 de junio de 2007 (BOCCE Extraordinario n.º9), sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Empleo, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las solicitudes presentadas, con cargo a las iniciativas de transformación de contratos temporales en indefinidos, al amparo del Programa Operativo para Ceuta periodo 2007- 2013, correspondiente al límite máximo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, cuyas valoraciones a continuación se indican:
Exp.: 10 Beneficiario: Noory Mohamed, S. L. Actividad: Comercio mayor cárnicos CIF o NIF: B51002087 Empleo: 3 Jornada: 40 Valoración: 32,5 Subvención: 7.500,00
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. El Eje 1, tema prioritario 63 va destinado a la ayuda a la contratación indefinida. Dicha cofinanciaciónse encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
Las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Denegar la subvención de ayudas a los siguientes expedientes por el incumplimiento de la base 3. «Proyectos subvencionables».
Exp.: 9 Beneficiario: AuxiaAndelLah MohamedDNI: 45.094.627- E
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiarios de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º4.713 de 15 de febrero de 2008, la correspondiente convocatoria de ayudas, publicada en el mismo Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada a los solicitantes.
QUINTO. Dar publicidad, en legal forma, a la resolución adoptada.
SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 23 de septiembre de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, relativas al "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios, Eje 1, promoción del empleo estable y de calidad y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas, tema prioritario 63, ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º 4.713 de fecha 15 de febrero de 2008, y cuya convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad anteriormente citado.
Con fecha 14 de julio de 2008 se reúne el Comité de Seguimiento, el cual, a la vista del informe realizado por el Técnico Auxiliar de Programas e Iniciativas de esta Sociedad, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda según los criterios establecidos en la bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Empleo, para que éste realice la resolución.
Con fecha 15 de julio de 2008, el Consejero de Economía y Empleo, formula Propuesta de ResolucionProvisional, debidamente motivada, que ha sido notificada a los interesados mediante publicación en el B. O. C. CE número 4.758 de 22 de julio de 2008, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Antes de formular la Resolucionse ha detectado un error material en la Propuesta de Resolucion Provisional en cuanto a la fecha de reunión del Comité de Seguimiento, donde dice 29 de mayo de 2008, debe decir 14 de julio de 2008.
Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, no se presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional. Con fecha 21 de agosto de 2008, el Consejero de Economía y Empleo formula la Propuesta de Resolución Definitiva, notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.770 de fecha 2 de septiembre de 2008, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción, comuniquen de forma expresa al órgano instructor, su aceptación, habiendo sido aceptada la subvención por parte de la empresa beneficiaria.
La Resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
Atendida la Decisión C (2007) 6358, de 10 de diciembre de 2007 de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo 2007- 2013 de la Ciudad de Ceuta.
En virtud del Acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 28 de marzo dde2008, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo 2007- 2013 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera del Programa aprobado.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la PresidenciaAlcaldíade fecha 21 de junio de 2007 (BOCCE Extraordinario n.º9), sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Empleo, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las solicitudes presentadas, con cargo a las iniciativas de transformación de contratos temporales en indefinidos, al amparo del Programa Operativo para Ceuta periodo 2007- 2013, correspondiente al límite máximo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, cuyas valoraciones a continuación se indican:
Exp.: 10 Beneficiario: Noory Mohamed, S. L. Actividad: Comercio mayor cárnicos CIF o NIF: B51002087 Empleo: 3 Jornada: 40 Valoración: 32,5 Subvención: 7.500,00
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. El Eje 1, tema prioritario 63 va destinado a la ayuda a la contratación indefinida. Dicha cofinanciaciónse encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
Las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Denegar la subvención de ayudas a los siguientes expedientes por el incumplimiento de la base 3. «Proyectos subvencionables».
Exp.: 9 Beneficiario: AuxiaAndelLah MohamedDNI: 45.094.627- E
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiarios de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º4.713 de 15 de febrero de 2008, la correspondiente convocatoria de ayudas, publicada en el mismo Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada a los solicitantes.
QUINTO. Dar publicidad, en legal forma, a la resolución adoptada.
SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 23 de septiembre de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.

