Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el plan de energías renovables (PER) 2005- 2010 en el ámbito territorial de la ciudad autónoma de ceuta. Ejercicio 2008. Convenio marco de colaboración entre la ciudad autónoma de ceutay el instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el plan de acción 2008- 2012, (PAE4+) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en españa.

 

Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el plan de energías renovables (PER) 2005- 2010 en el ámbito territorial de la ciudad autónoma de ceuta. Ejercicio 2008. Convenio marco de colaboración entre la ciudad autónoma de ceutay el instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el plan de acción 2008- 2012, (PAE4+) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en españa.

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4773 
Fecha Disposición:
12/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 
Categorias:
Ayudas 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado día 28 de julio de 2008, ACORDÓ:

«2.1.- Prestar conformidad, si procede, a Propuesta del Sr. Consejero de Fomento relativa a Convenios de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta del Sr. Consejero de Fomento que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

Por parte de la Consejería de Fomento se estima conveniente la firma de dos convenios de colaboración con la Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominada INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA (IDAE).

Los Convenios a suscribir son los siguientes:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTUACIONES DE APOYO PÚBLICO CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES (PER) 2005- 2010 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA. EJERCICIO 2008. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN 2008- 2012, (PAE4+) DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.

 Para hacer efectivo el contenido de los Convenios a suscribir, se estima imprescindible encomendar a PROCESA la gestión de las medidas o actuaciones a realizar en el ámbito de los mismos, conjuntamente con el Servicio de Industria y Energía, considerando que la Ciudad Autónoma de Ceuta cuenta con este instrumento específico de promoción, consistente en una Sociedad creada al efecto en 1987, que al mismo tiempo de ser el órgano encargado de la gestión de las iniciativas financiadas con fondos estructurales, tiene por objetivo facilitar, estimular, canalizar y viabilizar proyectos e iniciativas de índole empresarial, y que en cumplimiento de su objeto social, atiende y ejecuta cualquier otro encargo que la Ciudad Autónoma de Ceuta pudiera encomendarle en materia socioeconómica. El art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regula los convenios de colaboración. El art. 8 de la LRJAP y PAC dispone respecto a sus efectos que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, obligando a las Administraciones intervinientesdesde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Los convenios de colaboración serán comunicados al Senado y deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional. Disposición Adicional Decimotercera de la LRJAP y PAC (Régimen de suscripción de convenios de colaboración) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala que en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes, podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y, en su caso, de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Continúa diciendo la Disposición adicional decimocuarta. (Relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla) de la citada norma, que lo dispuesto en el Título I de esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas. Competente en la materia resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud de Decreto de Presidencia de 21.06.2007 (B. O. C. CE. Extraordinario n.º9, de 21.06.2007). Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma n.º 3.243, de 18 de marzo de 2005, se delega en el Consejo de Gobierno la competencia para la aprobación de convenios y otros acuerdos de cooperación con el Estado, sus Organismos y entidades dependientes. A la vista de lo anterior, el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud de Decreto de Presidencia de 21.06.2007 (B. O. C. CE. Extraordinario n.º9, de 21.06.2007), propone, al Consejo de Gobierno, la adopción del siguiente:

ACUERDO:

1.º.- Apruébense los siguientes Convenios de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Ciudad Autónoma de Ceuta:

1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTUACIONES DE APOYO PÚBLICO CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES (PER) 2005- 2010 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA. EJERCICIO 2008.

2. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), PARA LA DEFINICIÓN Y PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN DE ACCIÓN 2008- 2012, (PAE4+) DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.

2.º.- Facúltese, tras la aprobación de ambos Convenios de Colaboración, al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, para la firma de los mismos.

3.º.- Encomiéndese la gestión de las todas las medidas o actuaciones de carácter material, técnico y administrativocontable, a realizar en el ámbito de los Convenios de Colaboración a los que refiere el punto 1.º y con el objeto de hacer efectivo el contenido de los mismos, a la Sociedad para el Fomento y Promoción del desarrollo Económico de Ceuta, S. A. (en anagrama PROCESA).

4.º.- Señálese que la presente encomienda de gestión a PROCESA no supone la transferencia de la titularidad de la competencia ni la cesión de su ejercicio, sino solamente la realización de las medidas o actuaciones de carácter material, técnico o administrativocontable necesarias para el cumplimiento de las tareas encomendadas. Por tanto, la encomienda de gestión, no altera las facultades que el Consejo de Gobierno u Órgano Competente en la materia tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico o por las delegaciones de competencias vigentes, ni afecta al régimen de recursos administrativos.

5.º.- Indíquese que el plazo de vigencia de la encomienda de gestión comenzará a computarse desde la firma de los convenios hasta la fecha de finalización que los mismos establecen, si bien el Órgano Competente en esta materia, podrá proponer al Consejo de Gobierno la modificación de los términos de esta encomienda inicial.

6.º.- Facúltese al Órgano competente en esta materia para la resolución de los conflictos que surjan en relación con la interpretación y ejecución de la encomienda de gestión, todo ello, sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión Mixta y de las atribuciones que ostenta el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

7.º.- Señálese que las materias no encomendadas en el punto 3º, no resultarán afectadas por la presente encomienda de gestión, con lo que seguirán siendo administradas por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el Órgano Competente, en atención a la materia a que se refieran.

8.º.- La ejecución de la encomienda podrá tener lugar a través de instrucciones generales o particulares que el Consejo de Gobierno o, en su caso, el Órgano Competente en la materia, puedan cursar a PROCESA.

9.º.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.3 y 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se deberá publicar la encomienda de gestión y ambos convenios en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta. De conformidad con el art8.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, los convenios de colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientesdesde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Los convenios de colaboración serán comunicados al Senado y deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva. 10º. Notifíquese la resolución del Consejo de Gobierno a todos los interesados y remítase copia completa del Expediente a Intervención, Tesorería y a Procesa, debiéndose cumplir el resto de trámites a que se refiere el art8 de la LRJAP y PAC. Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ: Prestar conformidad a la misma en todo su contenido».

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 116.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 8.1 y 46 de la Ley 9/98, de 13 de julio).

No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

El texto de los Convenios podrá ser consultado por los interesados en las dependencias del Servicio de Industria y Energía.

Ceuta, 19 de agosto de 2008.- VºBºEL PRESIDENTE.- P. D. F. LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS (Decreto de Presidencia de 14- 08- 08).- Fdo.: Yolanda Bel Blanca.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación (BOCCE n.º4.548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.