Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4737
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
ACTAS ANTERIORES.
1) Aprobar borradores de las Actas de las siguientes sesiones celebradas por el Ilustre Pleno de la Asamblea:
Ordinaria: 17/12/2007. Extraordinaria: 19/12/2007.
DISPOSICIONES GENERALES
I) a) Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre aprovechamientos especiales y usos privativos del dominio público mediante de reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, que seguidamente se transcribe:
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público que, a continuación, se indican:
a) Entradas de vehículos, a través de la aceras, en edificios o cocheras particulares, en garajes abiertos al público y en locales dedicados a la venta, exposición, reparación o entretenimiento de aquéllos.
b) Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
No obstante lo anterior, no estarán sujetas a esta Tasa aquellas reservas de vía pública cuyas concesiones o autorizaciones estén referidas a, Asociaciones declaradas de utilidad pública que persigan fines de asistencia social y reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
b) Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de presentación de reclamaciones.
c) Facultar al Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso en orden al debido cumplimiento de lo acordado y, en particular, para instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II) a) Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, con la adición de un apartado c al artículo 33. Uno de dicho instrumento normativo.
La nueva redacción del artículo 33. Uno será la siguiente:
Artículo 33.- Tipos impositivos. Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el anexo 1 de esta Ordenanza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) Los bienes muebles corporales que se destinen a actividades de carácter docente o cultural, sin ánimo de lucro, o de índole benéfica, tributarán al tipo mínimo del 0,5 por 100.
b) Los bienes muebles corporales que se destinen a la producción de energía eléctrica tributarán al tipo del 5 por 100, salvo que sea inferior el tipo que corresponda por aplicación de las referidas tarifas, en cuyo caso se aplicará este último.
c) Los bienes muebles corporales destinados a la industria del pan, bollería y pastelería, que sean subsumiblesen alguna de las categorías que a continuación se indican, tributarán el 0,5 por cien.
Categorías de bienes a los que afecta la previsión contenida en el apartado c del artículo 33. Uno:
Amasadora.
Refinadora de masas.
Silo de harina.
Divisoras.
Pesadora.
Heñidora.
Voleadora.
Envasadora automática de pan y otros productos.
Cámara de reposo.
Formadora.
Laminadora.
Cerradora retractiladora.
Cerradora al vacío.
Carro bandejero.
Cámara de fermentación.
Extractora de humos.
Extractora de vapor.
Vaporizador de calor y humedad para cámaras de fermentacíón.
Túnel de ultracongelación.
Cámara de congelación y conservación.
Enfriador de agua.
Bandeja de aluminio perforada.
Bandeja de aluminio siliconada.
Horno estático.
Horno rotatorio.
Horno de convección.
Horno de tubos anulares.
Cortadora de pan.
Cortadora de masas fermentadas.
Grupo automático de panificación.
Batería de pan de molde.
Bandeja para colines.
Máquina para fabricación de masa madre natural líquida.
Limpiadora de bandejas.
Carro de madera para pan cocido.
Canasta especial para el transporte de pan.
Batidora de masa.
Molino de pan.
Cuentalitrosde agua.
Volquete para amasadores.
Cubeta para masas madre y preparada.
Unidad climatizadora para cámaras de fermentación.
Tren de laboreo.
Productorconservadorde levadura líquida.
Empaquetadora de pan y piquitos.
Moldeadora de masas.
b) Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El día 1 de enero de 2011, los tipos de gravamen aplicables a la producción y la importación de las categorías de bienes anteriormente referidas serán los vigentes en tal momento para dichos bienes, según se disponga en el anexo 1 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
PROPUESTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
I) Autorizar a PROCESA la contratación de una Póliza de Crédito con el Banco Bilbao Vizcaya, por importe de 10.645.569 E., como anticipo de cantidades procedentes del Programa Operativo FEDER 2007- 2013.
II) Autorizar a PROCESA la contratación de una Póliza de Crédito con el Banco Bilbao Vizcaya, por importe de 5.124.832 E, como anticipo de las cantidades pendientes de recibir por parte de la Unión Europea para la financiación del Programa Operativo FSE 2007- 2013.
III) a) Autorizar a PROCESA a efectuar la novación de crédito suscrito para la ejecución de las obras del complejo de la Manzana del Revellín, con arreglo a las condiciones expuestas en el expediente.
b) Prestar un aval a la misma. IV) a) Dar cuenta del contenido íntegro del Programa Operativo FEDER de Ceuta 2007- 2013, y el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Ceuta 2007- 2013.
b) Habilitar las consignaciones presupuestadas que resulten pertinentes para cubrir la cofinanciaciónque a la Ciudad de Ceuta corresponde en los precitados programas, según las previsiones recogidas en el documento aprobado, y previo cumplimiento de los trámites y requerimientos que al respecto sean precisos.
c) Designar como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Ceuta FEDER a la Consejería de Economía y Empleo y como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Ceuta FSE a la Sociedad de Fomento PROCESA.
d) Facultar a la Consejería de Presidencia de la Ciudad para que, directamente o a través de la Consejería sobre la que recaiga las facultades de desarrollo y ejecución de los Fondos europeos, lleve a término cuantas actuaciones sean necesarias para debido cumplimiento de lo acordado, así como en particular
- Firmar el acuerdo de designación de organismo intermedio entre la Autoridad de Gestión y el Organismo designado.
- Introducir en el Programa presentado las modificaciones, ajustes y precisiones que, en su caso, se requieran para atender las indicaciones del órgano competente formule.
- Adoptar las resoluciones que sean consecuentes con la ejecución de las distintas acciones en el Programa contenidas, de conformidad con los criterios para dichas acciones señalados en el PO o en el documento que al efecto se desarrolle por el Comité de Seguimiento del PO.
e) Ratificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2007, por el que se encomienda la gestión administrativa y financiera de los citados programas a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo socioeconómico de Ceuta, en anagrama PROCESA, así como la realización de cobros y pagos vinculados, en analogía con las prácticas a seguir en otras intervenciones financiadas con Fondos Estructurales, incluido el control y seguimiento de los Programas, con estricta sujeción a la normativa europea vigente y nacional de aplicación, y con sometimiento al pleno control y fiscalización de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f) Publicar el contenido integro del programa FEDER y del programa FSE en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Ceuta e incluido en la página webde PROCESA, a efectos de dar a conocer los Programas Operativos a sus potenciales beneficiarios y al público en general, divulgando sus características principales.
g) Revisar, en relación con el asunto de referencia, las resoluciones anteriormente adoptadas en todo aquello que se oponga o contradiga al presente Acuerdo.
V) a) Declarar la lesividaddel acto producido por silencio administrativo a favor de PROCONO S. A., toda vez que no están acreditadas las prestaciones origen del mismo.
b) Impúgnese el acto producido por silencio administrativo ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativocompetente.
PROPUESTAS DE URGENCIA
I) Crear un grupo de trabajo liderado por la Consejería de Asuntos Sociales y en el que se de participación, además de a la Consejería de Hacienda, a representantes de los grupos políticos de la oposición, para diseñar la estrategia plurianual de cooperación al desarrollo de la CAC en el marco del Plan Director de Cooperación Española.
II) a) Exigir a la propiedad de los locales abandonados en Bda. Príncipe Alfonso, su cerramiento, la recogida de los residuos y limpiar la zona afectada, manteniéndolos con decoro; o que, en su caso, la Ciudad proceda en consecuencia.
b) Cerrar la cañería convenientemente, para dignificar la zona.
III) Dotar a la "UTS Príncipe" de más trabajadores/as sociales, o en su defecto, reorganizar la plantilla existente en los servicios sociales de la ciudad.
IV) Llevar a cabo las acciones necesarias para dignificar el mirador de Isabel II, dotándolo de todo lo necesario, para que luzca como merece nuestra ciudad y ofrezca las medidas de seguridad adecuadas.
V) Suscribir con el IDAE el acuerdo oportuno para el suministro de lentes ópticas con tecnología LED, para nuestra red semafórica.
VI) Estudiar la posibilidad de darle un uso público al solar sito en C/San Daniel en la Bda. Príncipe Alfonso, una vez que quede acreditada la propiedad del terreno, qué parte corresponde a la Ciudad y qué parte es parcela privada.
VII) Cumplir la normativa vigente y exponer públicamente, en las entradas e interiores del Palacio Autonómico, la información pertinente sobre la existencia de videocámaras de seguridad y la autoridad responsable.
VIII) a) Reprobarlas prácticas abusivas que suponen las políticas de precios de las Compañías Navieras que realizan el tránsito del estrecho en la línea AlgecirasCeutaAlgeciras.
b) Apoyar y encomendar al Gobierno de la Ciudad la realización de cuantas gestiones sean precisas para procurar evitar situaciones similares en el futuro, a través del diálogo con las Compañías Navieras, e instándole a continuar las líneas de colaboración con la Administración General del Estado a los fines pretendidos.
c) Dar traslado del presente acuerdo a las Compañías AccionaTransmediterránea, Buquebús, Euroferrysy Balearia.
Ceuta, a 16 de abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA ASAMBLEA.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
1) Aprobar borradores de las Actas de las siguientes sesiones celebradas por el Ilustre Pleno de la Asamblea:
Ordinaria: 17/12/2007. Extraordinaria: 19/12/2007.
DISPOSICIONES GENERALES
I) a) Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre aprovechamientos especiales y usos privativos del dominio público mediante de reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, que seguidamente se transcribe:
Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público que, a continuación, se indican:
a) Entradas de vehículos, a través de la aceras, en edificios o cocheras particulares, en garajes abiertos al público y en locales dedicados a la venta, exposición, reparación o entretenimiento de aquéllos.
b) Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
No obstante lo anterior, no estarán sujetas a esta Tasa aquellas reservas de vía pública cuyas concesiones o autorizaciones estén referidas a, Asociaciones declaradas de utilidad pública que persigan fines de asistencia social y reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
b) Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de la Ciudad, a efectos de presentación de reclamaciones.
c) Facultar al Consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta para cuanto sea preciso en orden al debido cumplimiento de lo acordado y, en particular, para instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II) a) Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, con la adición de un apartado c al artículo 33. Uno de dicho instrumento normativo.
La nueva redacción del artículo 33. Uno será la siguiente:
Artículo 33.- Tipos impositivos. Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el anexo 1 de esta Ordenanza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta lo que sigue:
a) Los bienes muebles corporales que se destinen a actividades de carácter docente o cultural, sin ánimo de lucro, o de índole benéfica, tributarán al tipo mínimo del 0,5 por 100.
b) Los bienes muebles corporales que se destinen a la producción de energía eléctrica tributarán al tipo del 5 por 100, salvo que sea inferior el tipo que corresponda por aplicación de las referidas tarifas, en cuyo caso se aplicará este último.
c) Los bienes muebles corporales destinados a la industria del pan, bollería y pastelería, que sean subsumiblesen alguna de las categorías que a continuación se indican, tributarán el 0,5 por cien.
Categorías de bienes a los que afecta la previsión contenida en el apartado c del artículo 33. Uno:
Amasadora.
Refinadora de masas.
Silo de harina.
Divisoras.
Pesadora.
Heñidora.
Voleadora.
Envasadora automática de pan y otros productos.
Cámara de reposo.
Formadora.
Laminadora.
Cerradora retractiladora.
Cerradora al vacío.
Carro bandejero.
Cámara de fermentación.
Extractora de humos.
Extractora de vapor.
Vaporizador de calor y humedad para cámaras de fermentacíón.
Túnel de ultracongelación.
Cámara de congelación y conservación.
Enfriador de agua.
Bandeja de aluminio perforada.
Bandeja de aluminio siliconada.
Horno estático.
Horno rotatorio.
Horno de convección.
Horno de tubos anulares.
Cortadora de pan.
Cortadora de masas fermentadas.
Grupo automático de panificación.
Batería de pan de molde.
Bandeja para colines.
Máquina para fabricación de masa madre natural líquida.
Limpiadora de bandejas.
Carro de madera para pan cocido.
Canasta especial para el transporte de pan.
Batidora de masa.
Molino de pan.
Cuentalitrosde agua.
Volquete para amasadores.
Cubeta para masas madre y preparada.
Unidad climatizadora para cámaras de fermentación.
Tren de laboreo.
Productorconservadorde levadura líquida.
Empaquetadora de pan y piquitos.
Moldeadora de masas.
b) Esta modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El día 1 de enero de 2011, los tipos de gravamen aplicables a la producción y la importación de las categorías de bienes anteriormente referidas serán los vigentes en tal momento para dichos bienes, según se disponga en el anexo 1 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
PROPUESTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
I) Autorizar a PROCESA la contratación de una Póliza de Crédito con el Banco Bilbao Vizcaya, por importe de 10.645.569 E., como anticipo de cantidades procedentes del Programa Operativo FEDER 2007- 2013.
II) Autorizar a PROCESA la contratación de una Póliza de Crédito con el Banco Bilbao Vizcaya, por importe de 5.124.832 E, como anticipo de las cantidades pendientes de recibir por parte de la Unión Europea para la financiación del Programa Operativo FSE 2007- 2013.
III) a) Autorizar a PROCESA a efectuar la novación de crédito suscrito para la ejecución de las obras del complejo de la Manzana del Revellín, con arreglo a las condiciones expuestas en el expediente.
b) Prestar un aval a la misma. IV) a) Dar cuenta del contenido íntegro del Programa Operativo FEDER de Ceuta 2007- 2013, y el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Ceuta 2007- 2013.
b) Habilitar las consignaciones presupuestadas que resulten pertinentes para cubrir la cofinanciaciónque a la Ciudad de Ceuta corresponde en los precitados programas, según las previsiones recogidas en el documento aprobado, y previo cumplimiento de los trámites y requerimientos que al respecto sean precisos.
c) Designar como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Ceuta FEDER a la Consejería de Economía y Empleo y como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Ceuta FSE a la Sociedad de Fomento PROCESA.
d) Facultar a la Consejería de Presidencia de la Ciudad para que, directamente o a través de la Consejería sobre la que recaiga las facultades de desarrollo y ejecución de los Fondos europeos, lleve a término cuantas actuaciones sean necesarias para debido cumplimiento de lo acordado, así como en particular
- Firmar el acuerdo de designación de organismo intermedio entre la Autoridad de Gestión y el Organismo designado.
- Introducir en el Programa presentado las modificaciones, ajustes y precisiones que, en su caso, se requieran para atender las indicaciones del órgano competente formule.
- Adoptar las resoluciones que sean consecuentes con la ejecución de las distintas acciones en el Programa contenidas, de conformidad con los criterios para dichas acciones señalados en el PO o en el documento que al efecto se desarrolle por el Comité de Seguimiento del PO.
e) Ratificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2007, por el que se encomienda la gestión administrativa y financiera de los citados programas a la Sociedad para el Fomento y Promoción del Desarrollo socioeconómico de Ceuta, en anagrama PROCESA, así como la realización de cobros y pagos vinculados, en analogía con las prácticas a seguir en otras intervenciones financiadas con Fondos Estructurales, incluido el control y seguimiento de los Programas, con estricta sujeción a la normativa europea vigente y nacional de aplicación, y con sometimiento al pleno control y fiscalización de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
f) Publicar el contenido integro del programa FEDER y del programa FSE en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Ceuta e incluido en la página webde PROCESA, a efectos de dar a conocer los Programas Operativos a sus potenciales beneficiarios y al público en general, divulgando sus características principales.
g) Revisar, en relación con el asunto de referencia, las resoluciones anteriormente adoptadas en todo aquello que se oponga o contradiga al presente Acuerdo.
V) a) Declarar la lesividaddel acto producido por silencio administrativo a favor de PROCONO S. A., toda vez que no están acreditadas las prestaciones origen del mismo.
b) Impúgnese el acto producido por silencio administrativo ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativocompetente.
PROPUESTAS DE URGENCIA
I) Crear un grupo de trabajo liderado por la Consejería de Asuntos Sociales y en el que se de participación, además de a la Consejería de Hacienda, a representantes de los grupos políticos de la oposición, para diseñar la estrategia plurianual de cooperación al desarrollo de la CAC en el marco del Plan Director de Cooperación Española.
II) a) Exigir a la propiedad de los locales abandonados en Bda. Príncipe Alfonso, su cerramiento, la recogida de los residuos y limpiar la zona afectada, manteniéndolos con decoro; o que, en su caso, la Ciudad proceda en consecuencia.
b) Cerrar la cañería convenientemente, para dignificar la zona.
III) Dotar a la "UTS Príncipe" de más trabajadores/as sociales, o en su defecto, reorganizar la plantilla existente en los servicios sociales de la ciudad.
IV) Llevar a cabo las acciones necesarias para dignificar el mirador de Isabel II, dotándolo de todo lo necesario, para que luzca como merece nuestra ciudad y ofrezca las medidas de seguridad adecuadas.
V) Suscribir con el IDAE el acuerdo oportuno para el suministro de lentes ópticas con tecnología LED, para nuestra red semafórica.
VI) Estudiar la posibilidad de darle un uso público al solar sito en C/San Daniel en la Bda. Príncipe Alfonso, una vez que quede acreditada la propiedad del terreno, qué parte corresponde a la Ciudad y qué parte es parcela privada.
VII) Cumplir la normativa vigente y exponer públicamente, en las entradas e interiores del Palacio Autonómico, la información pertinente sobre la existencia de videocámaras de seguridad y la autoridad responsable.
VIII) a) Reprobarlas prácticas abusivas que suponen las políticas de precios de las Compañías Navieras que realizan el tránsito del estrecho en la línea AlgecirasCeutaAlgeciras.
b) Apoyar y encomendar al Gobierno de la Ciudad la realización de cuantas gestiones sean precisas para procurar evitar situaciones similares en el futuro, a través del diálogo con las Compañías Navieras, e instándole a continuar las líneas de colaboración con la Administración General del Estado a los fines pretendidos.
c) Dar traslado del presente acuerdo a las Compañías AccionaTransmediterránea, Buquebús, Euroferrysy Balearia.
Ceuta, a 16 de abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA ASAMBLEA.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
