Marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a potenciar la formación y el acceso al empleo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres» en el Tema prioritario 71" Proponer oportunidades de integración a las personas excluidas o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo»

 

Marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a potenciar la formación y el acceso al empleo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres» en el Tema prioritario 71" Proponer oportunidades de integración a las personas excluidas o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo»

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4779 
Fecha Disposición:
03/10/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 
Categorias:

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo de los artículos 14.2, 15 y 20 del Estatuto de Autonomía y los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Presidencia, mediante Decreto de 21 de Junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondo Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados a tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

Mediante la presente Resolución, se pretende establecer el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a potenciar la formación y el acceso al empleo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres» en el Tema prioritario 71" Proponer oportunidades de integración a las personas excluidas o en riesgo de exclusión del mercado de trabajo», gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 16 de marzo de 2007, así como en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Las actuaciones a desarrollar en el marco de esta convocatoria, de conformidad con las bases reguladoras que se adjuntan a la presente resolución, son las siguientes:

Actuación 1: Formación en alfabetización en lengua española

Actuación 2: Formación integral básica destinada a la adquisición de habilidades sociales y prelaborales, tratamiento de la conducta antisocial y disruptiva (Centro Integral EQUAL)

Actuación 3: Formación ocupacional específica en perfiles profesionales de futuro.

Actuación 4: Procesos formativos de especialización

Actuación 5: Derivación a actuaciones del Eje 2, Tema Prioritario 66 (Programa Trabaja).

Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 05 de julio, el Fondo Social Europeo constituye el principal instrumento de la Unión en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. Estas ayudas van destinadas a facilitar el acceso a procesos formativos, para personas en situación de desempleo, con especial incidencia en aquellas en actual o potencial riesgo de exclusión social y laboral.

Esta Actuación se encuentra cofinanciada por recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.

En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en las bases reguladoras

generales aprobadas el 24 de julio de 2007 por la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en el BOCCE 4.392 de 18 de Enero de 2005.

Asimismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea de aplicación para el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, aprobado mediante decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimisy el Reglamento CE 1080/2006, del Parlamento Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de fecha 11 de julio, modificado por el Reglamento 1828/2006, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre los Fondos Estructurales, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Por todo lo cual, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:

PRIMERO: Derogar, las bases reguladoras de las operaciones incardinadas en el Eje 2, Tema Prioritario 71, publicadas en el BOCCE nº 4.713, de fecha 15 de febrero de 2008, todo ello sin perjuicio de aquellas operaciones y expedientes que, a fecha de la presente resolución se encuentren vivos, cuya tramitación continuará conforme a las citadas bases hasta su finalización.

SEGUNDO: Aprobar las bases reguladoras, cuyo tenor literal aparece recogido al termino de la presente resolución, que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a la formación e integración en el mercado de trabajo de desempleados/as en general, con especial incidencia en aquellas personas en actual o potencial riesgo de exclusión social y laboral, mediante la puesta en marcha de itinerarios específicos orientados a la orientación, asesoramiento, formación e inserción laboral, como acción integrante del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007- 2013, concretamente en el Eje 2, Tema Prioritario 71.

TERCERO: Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas públicas relativas a la concesión de subvenciones destinadas a la formación y optimización de las oportunidades de acceso al empleo de personas desempleadas, con especial incidencia en aquellas en actual y/o potencial situación de exclusión social. De conformidad con el contenido de las citadas bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, se establece desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOCCE, hasta el día 10 de octubre de 2008.

CUARTO: El importe total de los créditos asignados a la presente actuación, asciende a CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (424.800 E.), cuya financiación se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Social

Europeo para Ceuta, periodo 2007- 2013, Eje 2, Tema prioritario 71, partida presupuestaria 471.01 «Fondo Social Europeo, 2007- 2013». No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.

QUINTO: Se considerarán proyectos y actuaciones subvencionables, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción laboral destinados a la preformación, formación y participación mayoritaria de personas que se identifiquen en situación, actual o potencial, de riesgo de exclusión social y del mercado de trabajo.

SEXTO: Podrán obtener la condición de beneficiario/a:

a).- Concepto de beneficiarios/as y requisitos necesarios para alcanzar tal condición. Se

consideran perfil prioritario de las actuaciones incardinadas en el Eje 2, temas prioritario 71, las personas consideradas en riesgo de exclusión, actual o potencial, en el interés de propiciar su inclusión social y la igualdad de oportunidades, incidir en su educación y formación, fomentando su inserción social a través de la formación y el empleo.

Al objeto de optimizar la participación efectiva de personas pertenecientes al colectivo prioritario y en aplicación de las buenas prácticas detectadas en el desarrollo del proyecto Reinserta2 (I. C. EQUAL), se articula un procedimiento de derivación de candidatos/as por parte de entidades especializadas y competentes en el trato y atención a personas vulnerables, abarcando la práctica totalidad de las situaciones de exclusión que se dan en el territorio. Dichas entidades conforman un Comité Social de valoración inicial y seguimiento de actuaciones compuesto, con carácter voluntario, no limitativo ni exhaustivo, por:

Consejería de Asuntos sociales: Centro de Servicios Sociales.

Consejería de Educación, cultura y mujer: Centro Asesor de la Mujer.

Consejería de Sanidad: Proyecto IDALO atención de personas con problemas de drogadicción-.

Centro Penitenciario. Consejería de Presidencia: Área de menores. CERMI (Comité Español de Representantes de minusválidos/as)

Equipos Psicopedagógicos, de Orientación y de Trabajo Social de Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Institutos de Enseñanza Secundaria.

Consejería de Juventud, Deporte y Nuevas Tecnologías Casa de la Juventud-.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Equipo de atención social.

Dirección Provincial del SPEE. Agencias y servicios de formación y empleo en el ámbito del desarrollo local.

Facultad de Educación y Humanidades (órgano consultivo).

Una vez recepcionadoslos expedientes derivados por la indicadas entidades, se inicia un proceso de selección preliminar y derivación a recurso, compuesto por el desarrollo de entrevista individualizada y valoración grupal de habilidades/destrezas, carencias/necesidades. A la finalización de dicho proceso se baremaránla totalidad de los expedientes de conformidad con los criterios de baremación de expedientes que se indican en la base 13, a fin de seleccionar a las personas que adquirirán la condición de beneficiarios/as de cada una de las actuaciones indicadas.

En cualquier caso, serán de aplicación los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras Generales para obtener la condición de beneficiario, además de los específicos establecidos en el presente documento regulador.

Tendrán la consideración de colectivos prioritarios las personas que no hallan sido beneficiarias, en los 24 meses anteriores a la solicitud, en Programas, Actuaciones, Iniciativas o cualquier otra iniciativa de índole similar, financiada con Fondos Públicos y destinadas a los colectivos y objetivos que persiguen las actuaciones contenidas en las presentes bases reguladoras; salvo para los cursos de especialización, de conformidad con lo dispuesto en la Base 4, Actuación 4.

Las/os solicitantes que tengan la consideración de colectivos no prioritarios, formarán parte de una lista no preferente; solo pudiendo alcanzar la condición de beneficiaria/o cuando existan plazas vacantes no cubiertas por la lista preferente de colectivos prioritarios.

b).- Causas de exclusión, limitación y pérdida de la condición de beneficiario/a

Durante el proceso selectivo En general, las previstas en las bases reguladoras generales, BOCCE nº 4629, de 27 de abril de 2007, así como las establecidas en el reglamento de funcionamiento interno incorporado a las presentes bases (anexo 4).

En particular, quedarán excluidos/as del proceso de asignación de la condición de beneficiario/a los/as solicitantes que no asistan a las citas de entrevistas individualizadas y al proceso de evaluación grupal posterior. Para ello, se publicarán, con la suficiente antelación, las citas para las entrevistas en los tablones de anuncios del Centro Integral EQUAL, situado en el Edificio PolifuncionalPríncipe Alfonso, C/Norte s/n y en las oficinas centrales de PROCESA, ubicadas en la 1ª planta del Edificio Ceuta Center, C/Padilla s/n; remitiéndose a las Entidades Derivantespara la publicación en sus instalaciones.

Durante la entrevista, la/el solicitante recibirá notificación personal de la cita para la evaluación grupal, así como, de los errores a subsanar en su solicitud.

Durante la formación Será expulsada/o de la actuación correspondiente, aquella/o beneficiaria/o que se niegue a realizar los exámenes médicos preventivos relacionado con la actividad formativa a desarrollar, así como a aportar la documentación necesaria e imprescindible para el desarrollo de la actuación para la que fue seleccionada/o. Sin embargo, en el caso de que no superase la evaluación médica para poder realizar la actuación, se le asignará plaza vacante en aquella actuación compatible con su capacidad física, psíquica o sensorial.

SÉPTIMO: Formalización de solicitudes. Lugar y Documentación

Solicitudes Oficiales. Los expedientes correspondientes a personas con capacidad de alcanzar la condición de beneficiario/a final deberán venir derivados por cualquiera de las entidades competentes y especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión, cuya relación se hace constar el punto SEXTO, apartado a) que antecede.

La presentación de candidatos por parte de las indicadas entidades derivantespresupone la aceptación expresa y formal, por parte de la persona derivada, de los requisitos y obligaciones contenidos en las BRG, las presentes bases y documentos anexos. Especialmente, la aceptación de su inclusión en una lista pública en la que aparezca su nombre, la operación a través de la que recibe la ayuda y el montante total asignado.

La falta de documentación dará lugar al archivo del expediente entendiéndose por desestimada la solicitud.

Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en BOCCE, hasta el día 10 de octubre de 2008.

Lugar de presentación. Sede del Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL, ubicada en el Edificio PolifuncionalPríncipe Alfonso, C/Norte s/n.

Documentación. Las Entidades Derivantesque estén interesadas en proponer candidatos/as a la condición de alumno/a de cualquiera de las actuaciones indicadas en las presentes bases, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción (Anexo 1).

b) Informe de derivación cumplimentado y suscrito por la/el técnica/o derivante(Anexo 2).

c) Fotocopia del documento de identidad. La no presentación, en tiempo y forma, de los documentos requeridos dará lugar a la desestimación de la solicitud por defecto de forma, previa finalización del plazo de subsanación previsto en la base 11.4.

Por su parte, las personas derivadas deberán cumplimentar los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada convocatoria; especialmente, la declaración responsable de hallarse al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo 3).

11.4.- Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPAC.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad documental del expediente podrá conllevar, en función de su importancia, la no consideración de beneficiario/a.

OCTAVO: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, PROCESA, a través del equipo técnico de inserción social y laboral adscrito al Tema Prioritario 71.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

La actividad instructora comprenderá

a) Petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes por el Comité Técnico Evaluador, se deberá remitir informe técnico al órgano instructor PROCESA-, que especificará necesariamente los siguientes aspectos:

Relación de solicitudes atendidas Relación de solicitudes aprobadas, con especificación de la puntuación obtenida conforme al baremo incorporado a las bases reguladoras (nº 12) y derivación a recurso específico.

Relación de solicitudes denegadas, con especificación de la causa.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes tramitados y del informe técnico dimanante del Comité Técnico Evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones o comuniquen su aceptación expresa.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as interesados/as, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, sólo en el caso de que alguno de los/as interesados/as presente alegaciones a la propuesta de resolución provisional, o se altere alguna de las circunstancias contendidas en la misma, la propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

NOVENO: Las solicitudes con cargo a esta medida serán valoradas en función de lo establecido en la base 12 de las Bases Reguladoras de la actuación, que, literalmente recoge:

«Finalizado el plazo de presentación de solicitudes; recepcionados los expedientes procedentes de las distintas

Entidades Derivantesy realizadas las entrevistas y las evaluaciones grupales, se procederá a la baremación de cada uno de ellos conforme a criterios formativos, personales, sociofamiliares y laborales.

Cada uno de estos criterios serán valorados por las áreas correspondientes del Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL; distribuyéndose los contenidos y la puntuación máxima de 20 puntos del siguiente modo:

Variables Formativas (0- 5 puntos): Cálculo, lectura comprensiva, expresión escrita, comunicación verbal y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Formativas supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 1.

Variables Personales (0- 5 puntos): Estilo de respuesta, autoestima, motivación, competencias básicas hacia el empleo, competencias personales hacia el empleo, conductas disruptivas y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Personales supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, salvo las formativas, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 2.

Variables Sociofamiliares(0- 5 puntos): Conductas adictivas en rehabilitación, prostitución, problemas de salud, sujeción a medidas judiciales, discapacidad, hijas/os a cargo, personas dependientes a cargo, monomarental/monoparental, jóvenes tuteladas/os, progenitor/a o cónyuge con medida judicial, menor víctima violencia familiar, mujer víctima violencia de género, ingresos familiares menores al SMI ponderada por el nº miembros unidad familiar, desemplaeada/o de larga duración, residente en zona marginal, menor de 30 años, mayor de 45 años y otras variables.

Variables Laborales (0- 5 puntos): Motivación proceso inserción laboral, objetivos profesionales a corto y medio plazo, conocimiento teóricopráctico relacionado con sus intereses, ajuste al perfil demandado y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Laborales supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, salvo las formativas y personales, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 3. La obtención de más de 2 puntos en estas variables, dará lugar a la derivación bien a la Actuación 4, bien a la Actuación 5; atendiendo a las características profesionales del/de la solicitante.

No obstante, atendiendo a lo anteriormente expuesto, una vez definida la actuación adecuada a sus características, las/os solicitantes concurrirán entre ellas/os en cada actuación con la totalidad de puntos obtenidos en todas las variables analizadas; ordenando sus posiciones de mayor a menor puntuación.

Criterios de desempate para expedientes con puntuación idéntica

En el caso de que existiesen expedientes que, tras el desarrollo de las entrevistas individuales, evaluación grupal y baremación de expedientes, alcanzasen la misma puntuación, se priorizarán las siguientes variables, en el siguiente orden:

1º. Variables Sociofamiliares. 2º. Variables Personales. 3º. Variables Educativas.»

DÉCIMO: La notificación de la condición de beneficiario/a de la Actuación se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad en debida forma a las presentes bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso ContenciosoAdministrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta la resolución de aquel o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Ceuta, a 24 de septiembre de 2008.- EL CONSEJERO.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, MEDIANTE EL DESARROLLO DE ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA CEUTA, PERIODO 2007- 2013. ACTUACIONES INCORPORADAS AL EJE 2 «FOMENTAR LA EMPLEABILIDAD, LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES», TEMA PRIORITARIO 71 «PROPONER OPORTUNIDADES DE INTEGRACIÓN A LAS PERSONAS EXCLUIDAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO»

I OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración en el mercado de trabajo de personas, en actual o potencial riesgo de exclusión social y laboral, mediante la puesta en marcha de itinerarios de inserción laboral individualizados.

II AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación es el establecido en las bases reguladoras generales, para todas las subvenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, adelante, BRG, aprobadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta y publicadas en B. O. C. CE. nº 4.629, de 27 de abril de 2007.

Base 2. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras mantendrán su vigencia desde su publicación y hasta 31 de diciembre de 2013.

Base 3. Ámbito territorial de aplicación.

Las actuaciones que contemplan las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación al territorio de la Ciudad de Ceuta.

III MARCO LEGAL DE REFERENCIA

La totalidad de las actuaciones incorporadas al Eje 2, Tema prioritario 71, han sido configuradas sobre la base de los siguientes preceptos legales:

De conformidad con los objetivos marcados en el Estrategia Europea de Empleo.

Considerando lo establecido en la Normativa Comunitaria referente al Fondo Social Europeo, en particular los artículos 125, 146, 158 y 159 del Tratado de la Unión Europea.

Atendiendo lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1081/2006 y 1083/2006.

Considerando la decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo de convergencia en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

IV PROYECTOS/ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Base 4.- Proyectos subvencionables.

Se consideran proyectos subvencionables la puesta en marcha de actuaciones diseñadas para favorecer y reforzar la cohesión económica y la inclusión social, en particular, propiciar la integración social de personas en riesgo, actual y potencial, de exclusión social, a través de actividades de preformación, formación y acceso al empleo.

A tal efecto, se han diseñado itinerarios integrados de inserción social y laboral, destinados a la adquisición de habilidades sociales y prelaborales, formación integral básica y formación específica en un perfil profesional concreto, con potencial de empleabilidad a corto y medio plazo, en concordancia con las necesidades detectadas, actuales y futuras, de mano de obra precualificada.

Atendiendo a las experiencias acumuladas en el desarrollo de actuaciones formativas en el marco de la Medida 5.6 del Programa Operativo Integrado para Ceuta, período 2000- 2006.

Incorporadas las buenas prácticas detectadas y verificadas durante la ejecución del proyecto Reinserta2, en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL, período 2004- 2007.

Considerando las características específicas del colectivosde desempleados/as a los que se dirigen las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

Se consideran actuaciones y proyectos subvencionables, los que a continuación se indican, consideradas actuaciones independientes para cada convocatoria y complementarias para las personas beneficiaras que promocionen, conforme a lo establecido en la base 8,:

Actuación 1: Formación en alfabetización en lengua española.

Actuación 2: Formación Integral Básica destinada a la adquisición de habilidades sociales y prelaborales, tratamiento de la conducta antisocial y disruptiva (Centro Integral EQUAL).

Actuación 3: Formación ocupacional específica en perfiles profesionales de futuro.

Actuación 4: Procesos formativos de especialización destinados, prioriariamentepero no en exclusiva, a alumnos/as que, habiendo superado un proceso formativo incardinado en la indicada actuación 3, no hubieren tenido la oportunidad de inserción laboral al demandar el mercado una mayor especialización.

Actuación 5: Derivación a actuaciones del Eje 2, Tema Prioritario 66 (Programa Trabaja).

V. DE APLICACIÓN A LA TOTALIDAD DE LOS PROCESOS INCORPORADOS A LAS PRESENTES BASES REGULADORAS

Base 5: Selección de beneficiarios/as a).- Concepto de beneficiarios/as y requisitos necesarios para alcanzar tal condición

Se consideran perfil prioritario de las actuaciones incardinadas en el Eje 2, temas prioritario 71, las personas consideradas en riesgo de exclusión, actual o potencial, en el interés de propiciar su inclusión social y la igualdad de oportunidades, incidir en su educación y formación, fomentando su inserción social a través de la formación y el empleo.

Al objeto de optimizar la participación efectiva de personas pertenecientes al colectivo prioritario y en aplicación de las buenas prácticas detectadas en el desarrollo del proyecto Reinserta2 (I. C. EQUAL), se articula un procedimiento de derivación de candidatos/as por parte de entidades especializadas y competentes en el trato y atención a personas vulnerables, abarcando la práctica totalidad de las situaciones de exclusión que se dan en el territorio. Dichas entidades conforman un Comité Social de valoración inicial y seguimiento de actuaciones compuesto, con carácter voluntario, no limitativo ni exhaustivo, por:

Consejería de Asuntos sociales: Centro de Servicios Sociales.

Consejería de Educación, cultura y mujer: Centro Asesor de la Mujer.

Consejería de Sanidad: Proyecto IDALO atención de personas con problemas de drogadicción-.

Centro Penitenciario. Consejería de Presidencia: Área de menores. CERMI (Comité Español de Representantes de minusválidos/as)

Equipos Psicopedagógicos, de Orientación y de Trabajo Social de Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Institutos de Enseñanza Secundaria.

Consejería de Juventud, Deporte y Nuevas Tecnologías Casa de la Juventud-.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Equipo de atención social.

Dirección Provincial del SPEE. Agencias y servicios de formación y empleo en el ámbito del desarrollo local.

Facultad de Educación y Humanidades (órgano consultivo).

Una vez recepcionadoslos expedientes derivados por la indicadas entidades, se inicia un proceso de selección preliminar y derivación a recurso, compuesto por el desarrollo de entrevista individualizada y valoración grupal de habilidades/destrezas, carencias/necesidades. A la finalización de dicho proceso se baremaránla totalidad de los expedientes de conformidad con los criterios de baremación de expedientes que se indican en la base 13, a fin de seleccionar a las personas que adquirirán la condición de beneficiarios/as de cada una de las actuaciones indicadas.

En cualquier caso, serán de aplicación los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras Generales para obtener la condición de beneficiario, además de los específicos establecidos en el presente documento regulador.

Tendrán la consideración de colectivos prioritarios las personas que no hallan sido beneficiarias, en los 24 meses anteriores a la solicitud, en Programas, Actuaciones, Iniciativas o cualquier otra iniciativa de índole similar, financiada con Fondos Públicos y destinadas a los colectivos y objetivos que persiguen las actuaciones contenidas en las presentes bases reguladoras; salvo para los cursos de especialización, de conformidad con lo dispuesto en la Base 4, Actuación 4.

Las/os solicitantes que tengan la consideración de colectivos no prioritarios, formarán parte de una lista no preferente; solo pudiendo alcanzar la condición de beneficiaria/o cuando existan plazas vacantes no cubiertas por la lista preferente de colectivos prioritarios.

b).- Causas de exclusión, limitación y pérdida de la condición de beneficiario/a

Durante el proceso selectivo En general, las previstas en las bases reguladoras generales, BOCCE nº 4629, de 27 de abril de 2007, así como las establecidas en el reglamento de funcionamiento interno incorporado a las presentes bases (anexo 4).

En particular, quedarán excluidos/as del proceso de asignación de la condición de beneficiario/a los/as solicitantes que no asistan a las citas de entrevistas individualizadas y al proceso de evaluación grupal posterior. Para ello, se publicarán, con la suficiente antelación, las citas para las entrevistas en los tablones de anuncios del Centro Integral EQUAL, situado en el Edificio PolifuncionalPríncipe Alfonso, C/Norte s/n y en las oficinas centrales de PROCESA, ubicadas en la 1ª planta del Edificio Ceuta Center, C/Padilla s/n; remitiéndose a las Entidades Derivantespara la publicación en sus instalaciones.

Durante la entrevista, la/el solicitante recibirá notificación personal de la cita para la evaluación grupal, así como, de los errores a subsanar en su solicitud.

Durante la formación Será expulsada/o de la actuación correspondiente, aquella/o beneficiaria/o que se niegue a realizar los exámenes médicos preventivos relacionado con la actividad formativa a desarrollar, así como a aportar la documentación necesaria e imprescindible para el desarrollo de la actuación para la que fue seleccionada/o. Sin embargo, en el caso de que no superase la evaluación médica para poder realizar la actuación, se le asignará plaza vacante en aquella actuación compatible con su capacidad física, psíquica o sensorial.

c).- Cupo de reserva para mujeres

Se reservará, al menos, el 50% de las plazas a mujeres en situación de exclusión de desempleo que acrediten cumplir el perfil de alumnado pretendido por el itinerario, de conformidad con el contenido literal de la Base 12 del presente documento.

d).- Renuncias y renuncias con reserva

En cualquier fase del itinerario, las/os beneficiarias/os podrán causar baja en el mismo de forma voluntaria a través de la cumplimentación del correspondiente escrito de renuncia. Esta renuncia no implica reserva de plaza.

Así mismo, cuando concurran circunstancias, valoradas por los Equipos Técnicos, que impidan a la/el beneficiaria/o continuar en la actuación para la que fue seleccionada/o, se le podrá reservar la plaza para las siguientes convocatorias, a través de la cumplimentaciónde un escrito de renuncia con reserva; debiendo, no obstante, cumplimentar solicitud en la convocatoria a la que desee acceder.

e).- Procedimiento de sustitución de beneficiarias/os

Con carácter general, las/os beneficiarias/os que causen baja en el itinerario podrán ser sustituidas/os, siempre que lo consideren de eficacia las/os responsables de las distintas actuaciones, por otras/os solicitantes que, cumpliendo con los requisitos y criterios de selección estipulados en esta convocatoria, hubieren quedado en reserva.

Base 6.- Derivación a recurso formativo apropiado.

Durante el desarrollo de esta fase preliminar, el Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL, articulará los medios materiales y humanos para conocer y evaluar, de cada uno/a de los potenciales alumnos/as, aspectos relevantes relacionados con su situación educativa, personal, sociofamiliar y laboral.

La recopilación de los datos incorporados a cada uno de los ítems indicados, se complementará con el desarrollo de una entrevista personal en la que se valorarán variables relacionadas con la motivación, habilidades de comunicación, grado de colaboración, iniciativa, interés, puntualidad, objetivos y expectativas, habilidades de comunicación, etc.

Todo ello dará lugar a una observación/evaluación inicial que deberá determinar el punto de partida del alumno/a y orientar al Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL a la derivación del alumno/a y a la composición de un itinerario individualizado, concretándose objetivos e intervenciones y, por tanto, siendo derivado a cualquiera de las actuaciones que se indican a continuación.

El período de selección preliminar será el indicado en cada convocatoria.

En ningún caso las personas participantes en el procedimiento de selección preliminar y derivación a recurso ostentarán la condición de beneficiario/a.

Base 7.- Actuaciones a desarrollar Actuación 1: Formación en alfabetización en lengua española

Objetivos:

Según datos extraídos del ultimo estudio sociológico (anualidad 2007), El 53,5% de los cabezas de familias en riesgo actual o potencial de exclusión son analfabetos/as, aunque el 33,4% los podríamos catalogar como analfabetos/as absolutos/as y el 20,1% como funcionales, es decir, saben leer y escribir pero carecen de estudios primarios terminados. Del mismo modo cuatro mujeres de cada diez (pertenecientes a familias vulnerables) carecen de estudios o son analfabetas, superando en 6 puntos a los hombres. Si extrapolamos los datos a las familias excesivamente vulnerables, de cada diez personas en pobreza extrema 7 son analfabetas.

Por lo tanto, se considera que la ausencia de formación educativa es el déficit inicial a combatir para la mejora de la situación socioeconómica de la población diana.

La actuación propuesta consiste en la superación de un ciclo formativo teóricopráctico, programado de acuerdo con las carencias detectadas, en materia de alfabetización en lengua española, en el interés de facilitar a las personas beneficiaras de herramientas básicas que les permita avanzar en su itinerario formativo, mediante su participación posterior en procesos de formación integral básica o específica.

Procedimiento de asignación de personas beneficiarias a la Actuación 1:

A la finalización del proceso de selección preliminar y derivación a recurso, corresponderá al órgano instructor proponer la participación de beneficiarios/as cuya evaluación preliminar justifica la necesidad de desarrollar una fase formativa previa en materia de alfabetización en lengua española, como paso inicial para su inclusión social a través de la formación y el empleo.

Beneficiarios/as previstos por convocatoria, aproximadamente,:60 personas beneficiarias.

La imparticiónde los cursosOoR formativos en alfabetización en lengua española corresponderá a profesionales externos, articulándose para ello el procedimiento de contrato menor de servicios, garantizándose el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia pública. Asimismo, PROCESA velará, en la medida de lo posible, por la asignación del centro formativo más cercano al lugar de residencia de las personas beneficiarias asignadas a la actuación.

Temporalización:

Las actuaciones en materia de alfabetización en lengua española, se ha proyectado con una duración de 465 horas lectivas, a razón de 5 horas diarias, en jornada de lunes a jueves, por convocatoria.

Subvención en concepto de beca formativa.

Los/as beneficiarios/as, en su calidad de alumnos/as, durante el período de duración de la fase de alfabetización en lengua española, podrán percibir, en concepto de beca formativa, un total de 1.080,00 por su participación en el proceso formativo. Dicha ayuda se cuantificará en base a criterios de asistencia, conducta y aprovechamiento del proceso formativo; abonándose de la siguiente forma:

50% (540 E.) a la finalización y superación de prueba de conocimientos a realizar a mitad del proceso formativo (230 horas lectivas)

50% (540 E.) a la finalización y superación del proceso formativo integral (465 horas lectivas) La no superación de la prueba intermedia, dará lugar a la expulsión de la/el beneficiaria/o del itinerario.

Actuación 2: Formación Integral Básica destinada a la adquisición de habilidades sociales y prelaborales, tratamiento de la conducta antisocial y disruptiva (Centro Integral EQUAL)

Objetivos:

El desarrollo de esta actuación consiste en la superación de un ciclo formativo integral, compuesto por módulos de alfabetización básica en lengua española, alfabetización informática, formación y orientación laboral, igualdad de oportunidades, adquisición de hábitos sociales y prelaborales, apoyo psicopedagógico, adquisición de hábitos de vida saludable, respeto a la multiculturalidad, respeto al medioambiente, etc. La totalidad de las actuaciones formativas a desarrollar proponen la adquisición de conocimientos y habilidades sociales básicas, en el interés de propiciar la promoción de alumnos/as a procesos formativos de especialización en un perfil profesional de futuro.

Procedimiento de asignación de personas beneficiarias a la Actuación 2:

A la finalización del proceso de selección preliminar y derivación a recurso, corresponderá al órgano instructor proponer la participación de beneficiarios/as cuya evaluación preliminar justifica su incorporación al Centro Integral EQUAL. Por tanto, se considera prioritaria la participación de personas que tienen un nivel mínimo de conocimientos y destreza en el uso de la lengua española que les permite seguir con normalidad los procesos formativos incardinados en la actuación. Igualmente se considera imprescindible la valoración psicopedagógica y social de cada alumno/a a la hora de su incorporación al citado Centro Integral EQUAL.

Beneficiarios/as previstos por convocatoria, aproximadamente,:60 personas beneficiarias. Temporalización:

Las actuaciones en materia de Formación Integral Básica del Centro Integral EQUAL, se han proyectado con una duración de 465 horas lectivas, a razón de 5 horas diarias, en jornada de lunes a jueves, por convocatoria.

Subvención en concepto de beca formativa.

Las/os beneficiarias/os durante el período de duración de las actuaciones formativas en el Centro Integral EQUAL, podrán percibir, en concepto de beca formativa, un total de 1.380,00 E. por su participación en el proceso formativo en cuestión. Dicha ayuda se cuantificará en base a criterios de asistencia, conducta y aprovechamiento del proceso formativo, y se abonará de forma mensual y progresiva, de conformidad con el siguiente cuadro:

5937527_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El ingreso de las referidas becas se realizará directamente a los beneficiarios/as finales que participen en los Itinerarios, mediante transferencia a cuenta corriente a tal efecto habilitada.

Actuación 3: Formación ocupacional específica en perfiles profesionales de futuro. Objetivos:

La actuación formativa consiste en dotar al alumnado participante de un perfil profesional de futuro. A tal efecto se desarrollarán, bajo la fórmula de itinerario integrado de inserción laboral, proyectos formativos diseñados sobre la base de las propuestas recabadas de las potenciales entidades empleadoras, en concordancia con las necesidades detectadas, actuales y futuras, de mano de obra precualificada.

Procedimiento de asignación de personas beneficiarias a la Actuación 3:

A la finalización del proceso de selección preliminar y derivación a recurso, corresponderá al órgano instructor proponer la participación de beneficiarios/as cuya evaluación preliminar justifique su incorporación a proyecto formativo ocupacional. Por tanto, se considera prioritaria la participación de personas que tienen un nivel suficiente de conocimientos y destreza en el uso de la lengua española, así como competencias básicas para la inserción laboral a corto plazo. Igualmente, se considera imprescindible la valoración psicopedagógica y social de cada alumno/a a la hora de su incorporación al citado recurso formativo, priorizándose sobre aquellas situaciones consideradas de menor vulnerabilidad inicial, en comparación con el resto de expedientes tramitados en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios/as previstos por convocatoria, aproximadamente: 120 personas beneficiarias. Temporalización:

Las actuaciones en materia de formación ocupacional en perfil profesional de futuro, se han proyectado con una duración de 465 horas lectivas, a razón de 5 horas diarias, en jornada de lunes a jueves, por convocatoria.

Subvención en concepto de beca formativa.

Los/as beneficiarios/as, en su calidad de alumnos/as asignados a los procesos formativos ocupacionales incorporados a la Actuación 3, podrán percibir, en concepto de beca formativa, un total de 1.680,00 E. por su participación en el proceso formativo en cuestión. Dicha ayuda se cuantificará en base a criterios de asistencia, conducta y aprovechamiento del proceso formativo; abonándose de forma mensual y progresiva, de conformidad con el siguiente cuadro:

5937527_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El ingreso de las referidas becas se realizará directamente a los beneficiarios/as finales que participen en los Itinerarios, mediante transferencia a cuenta corriente a tal efecto habilitada.

Actuación 4: Procesos formativos de especialización Objetivos:

La actuación formativa se dirige a alumnos/as que, habiendo superado un proceso formativo incardinado en la indicada Actuación 3 y/o poseyendo los conocimientos suficientes, no hayan tenido la oportunidad de inserción laboral al demandar el mercado una mayor especialización.

Procedimiento de asignación de personas beneficiarias a la Actuación 4:

A la finalización del proceso de selección preliminar y derivación a recurso, corresponderá al órgano instructor proponer la participación de beneficiarios/as cuya evaluación preliminar justifique su incorporación a proyecto formativo ocupacional especializado.

Beneficiarios/as previstos por convocatoria, aproximadamente: 20 personas beneficiarias. Temporalización:

Al tratarse de procedimientos de especialización profesional, las horas lectivas formativas se ajustarán a las necesidades detectadas en el sector empleador y al nivel formativo de inicio de los/as potenciales beneficiarios del actuación.

Subvención en concepto de beca formativa.

Los/as beneficiarios/as, en su calidad de alumnos/as asignados a los procesos formativos ocupacionales especializados percibirán la misma beca formativa prevista para la Actuación 3; ajustada en cuantía y plazos a la duración del curso.

Actuación 5: Derivación a Actuaciones del Eje 2, Tema Prioritario 66 (Programa Trabaja) Objetivos:

Actuación diseñada para aquellas personas que durante el proceso de selección preliminar y derivación a recurso se detecte una situación de no vulnerabilidad.

Se entenderá dicha ausencia de vulnerabilidad, con carácter general, en los/as aspirantes mayores de edad y con competencias básicas acreditadas para el empleo (formación adecuada, habilidades sociales y de comunicación suficientes, etc.).

Procedimiento de asignación de personas beneficiarias a la Actuación 5:

A la finalización del proceso de selección preliminar y derivación a recurso, corresponderá al órgano instructor proponer la participación de beneficiarios/as cuya evaluación preliminar justifique su no incorporación a las actuaciones formativas destinadas a las personas en riesgo de exclusión social.

Base 8.- Promoción directa a procesos formativos complementarios

Las actuaciones incardinadas en las presentes Bases Reguladoras suponen el desarrollo de un itinerario integrado de inserción social y laboral, de carácter individualizado. Por tanto, las personas beneficiarias que promocionen, mediante la superación de los objetivos formativos, actitudinalesy aptitudinales marcados en su itinerario, tendrán plaza reservada en las convocatorias posteriores de la Actuación a la que hubieren sido asignadas, sin necesidad de concurrir con los/as nuevos/as candidatos/as a la condición de beneficiario/a.

El procedimiento de promoción y asignación de actuación complementaria a la formación ya adquirida se articulará mediante Informe de Promoción Directa, debidamente justificado, emitido por persona responsable del equipo de inserción social y laboral adscrito al Tema Prioritario.

Entendida la inserción laboral como fin último de todo el proceso formativo, será causa de exclusión del procedimiento de promoción directa, la negativa por parte del/de la beneficiaria/o de cualquier actuación a incorporarse a un puesto de trabajo.

Base 9.- Subvención Máxima.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas financieras contempladas por la Medida, cofinanciada por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 20%- y por el Fondo Social Europeo en un 80%- no podrán superar, en ningún caso, la cuantía estipulada para Actuaciones acogidas al Régimen de Mínimis (200.000 E. en el período de tres ejercicios fiscales), según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis.

Base 10.- Financiación

La dotación económica para la II Convocatoria de las operaciones ya indicadas, en concepto de ayudas o subvenciones, bajo la fórmula de beca formativa, asciende a CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (424.800 E.), y está financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, período 2007- 2013, Eje 2, Tema prioritario 71.

La cofinanciaciónde la actuación se establece en un 80% de recursos aportados por el Fondo Social Europeo y, el 20% restante, por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

El procedimiento de concesión de la condición de beneficiario/a será el establecido en las indicadas Bases Reguladoras Generales, con las especificidades contenidas en las presentes bases.

Base 11. Procedimiento para alcanzar la consideración de beneficiario/a (alumno/a)

11.1.- Solicitudes Oficiales. Los expedientes correspondientes a personas con capacidad de alcanzar la condición de beneficiario/a final deberán venir derivados por cualquiera de las siguientes entidades competentes y especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión:

Consejería de Asuntos sociales: Centro de Servicios Sociales. Consejería de Educación, cultura y mujer: Centro Asesor de la Mujer. Consejería de Sanidad: Proyecto IDALO -atención de personas con problemas de drogadicción-. Centro Penitenciario. Consejería de Presidencia: Área de menores. CERMI (Comité Español de Representantes de minusválidos/as) Equipos Psicopedagógicos, de Orientación y de Trabajo Social de Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Institutos de Enseñanza Secundaria.

Consejería de Juventud, Deporte y Nuevas Tecnologías Casa de la Juventud-. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Equipo de atención social. Dirección Provincial del SPEE. Agencias y servicios de formación y empleo en el ámbito del desarrollo local.

La presentación de candidatos por parte de las indicadas Entidades Derivantes, presupone la aceptación expresa y formal, por parte de la persona derivada, de los requisitos y obligaciones contenidos en las BRG, las presentes bases y documentos anexos. Especialmente, la aceptación de su inclusión en una lista pública en la que aparezca su nombre, la operación a través de la que recibe la ayuda y el montante total asignado.

La falta de documentación dará lugar al archivo del expediente entendiéndose por desestimada la solicitud.

11.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria.

11.3.- Lugar de presentación. Sede del Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL, ubicada en el Edificio PolifuncionalPríncipe Alfonso, C/Norte s/n.

11.4.- Documentación. Las Entidades Derivantesque estén interesadas en proponer candidatos/as a la condición de alumno/a de cualquiera de las actuaciones indicadas en las presentes bases, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción (Anexo 1).

b) Informe de derivación cumplimentado y suscrito por la/el técnica/o derivante(Anexo 2).

c) Fotocopia del documento de identidad. La no presentación, en tiempo y forma, de los documentos requeridos dará lugar a la desestimación de la solicitud por defecto de forma, previa finalización del plazo de subsanación previsto en la base 11.4.

Por su parte, las personas derivadas deberán cumplimentar los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada convocatoria; especialmente, la declaración responsable de hallarse al corriente de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo 3).

11.4.- Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPAC.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad documental del expediente podrá conllevar, en función de su importancia, la no consideración de beneficiario/a.

VII. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Base 12 Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y baremos aplicables

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes; recepcionados los expedientes procedentes de las distintas Entidades Derivantes y realizadas las entrevistas y las evaluaciones grupales, se procederá a la baremación de cada uno de ellos conforme a criterios formativos, personales, sociofamiliaresy laborales.

Cada uno de estos criterios serán valorados por las áreas correspondientes del Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL; distribuyéndose los contenidos y la puntuación máxima de 20 puntos del siguiente modo:

Variables Formativas (0- 5 puntos): Cálculo, lectura comprensiva, expresión escrita, comunicación verbal y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Formativas supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 1.

Variables Personales (0- 5 puntos): Estilo de respuesta, autoestima, motivación, competencias básicas hacia el empleo, competencias personales hacia el empleo, conductas disruptivas y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Personales supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, salvo las formativas, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 2.

Variables Sociofamiliares(0- 5 puntos): Conductas adictivas en rehabilitación, prostitución, problemas de salud, sujeción a medidas judiciales, discapacidad, hijas/os a cargo, personas dependientes a cargo, monomarental/monoparental, jóvenes tuteladas/os, progenitor/a o cónyuge con medida judicial, menor víctima violencia familiar, mujer víctima violencia de género, ingresos familiares menores al SMI ponderada por el nº miembros unidad familiar, desemplaeada/o de larga duración, residente en zona marginal, menor de 30 años, mayor de 45 años y otras variables.

Variables Laborales (0- 5 puntos): Motivación proceso inserción laboral, objetivos profesionales a corto y medio plazo, conocimiento teóricopráctico relacionado con sus intereses, ajuste al perfil demandado y otras variables.

La obtención de hasta 2 puntos en las Variables Laborales supondrá, independientemente de la puntuación obtenida en las demás variables, salvo las formativas y personales, la concurrencia exclusivamente para la Actuación 3. La obtención de más de 2 puntos en estas variables, dará lugar a la derivación bien a la Actuación 4, bien a la Actuación 5; atendiendo a las características profesionales del/de la solicitante.

No obstante, atendiendo a lo anteriormente expuesto, una vez definida la actuación adecuada a sus características, las/os solicitantes concurrirán entre ellas/os en cada actuación con la totalidad de puntos obtenidos en todas las variables analizadas; ordenando sus posiciones de mayor a menor puntuación.

Criterios de desempate para expedientes con puntuación idéntica

En el caso de que existiesen expedientes que, tras el desarrollo de las entrevistas individuales, evaluación grupal y baremación de expedientes, alcanzasen la misma puntuación, se priorizarán las siguientes variables, en el siguiente orden:

1º. Variables Sociofamiliares. 2º. Variables Personales. 3º. Variables Educativas.

Base 13.- Comité Técnico de Valoración de expedientes

La baremación indicada se realizará por un Comité Técnico compuesto por el Equipo Técnico del Centro Integral EQUAL.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del comité técnico de valoración, formulará propuesta de resolición provisional, debidamente motivada.

VIII. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PAGO. Base 14. Plazo de ejecución, justificación del proyecto, comprobación y abono de Ayudas (Becas alumnado)

Las Ayudas o Subvenciones, en concepto de becas formativas, contempladas para las actuaciones 1,2 y 3 ya indicadas, serán abonadas a los beneficiarios finales por la Sociedad de Fomento PROCESA, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta, período 2007- 2013, Eje 2, Tema Prioritatio71, a mes vencido y mediante transferencia bancaria, una vez recepcionadosdocumentos acreditativos referidos a evaluar la asistencia, aptitud y actitud de los/as mismos/as.

IX. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y REINTEGRO

Será el establecido en las BRG.

X. PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD

Será el establecido en las BRG.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- Modificación de las Bases Reguladoras.

Las presentes bases se podrán modificar por el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, que serán de aplicación una vez publicadas en el BOCCE.

Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible su aplicación desde su publicación en el BOCCE.

SEGUNDA.- Delegación de competencias

La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instrucción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, por la que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la persona del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de resolución de la Presidencia, publicada en B. O. C. CE extraordinario nº 9, de fecha 21de Junio de 2007.

TERCERA.- Encomienda de gestión

La Sociedad de Fomento, PROCESA, tiene encomendada la gestión de la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técnicos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia. Todo ello ha sido reconocido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2007.

5937527_3.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Aplicable a los procesos formativos enmarcados en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta. Período 2007- 2013. Eje 2.

Tema prioritario 71

Índice

1. Preliminar

2. Principios Generales

3. Régimen disciplinario

3.1. Faltas

Faltas muy graves.

Faltas graves.

Faltas leves.

3.2. Sanciones

Para faltas muy graves

Para faltas graves

Para faltas leves

3.3 Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Atenuantes

Agravantes

3.4. Cancelación de faltas leves

4. Procedimiento sancionador

Para faltas leves

Para faltas graves y muy graves

5. Causas que originan la retención y pérdida del derecho a subvención

6. Particularidades de aplicación a las/os beneficiarias/os de las actuaciones 3 y 4 (Base 6).

1.- Preliminar

El presente Reglamento es un instrumento normativo fundamental que contiene las reglas de convivencia aplicables a las actividades que se desarrollan en los procesos formativos enmarcados en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta. Período 2007- 2013. Eje 2.

Tema prioritario 71.

Las normas establecidas en este Reglamento se plantean a partir de los siguientes objetivos:

Mantener durante la vida del proyecto un ambiente favorecedor de la tolerancia, la cooperación y el respeto mutuo.

Fomentar actitudes de responsabilidad del alumnado, potenciando formas de autonomía organizativa, a través de la información y dando las máximas facilidades para la elaboración de propuestas.

Favorecer la formación de personas competentes tanto en el ámbito individual o personal como en el laboral y social.

Se asegurará la máxima difusión del presente Reglamento durante toda la vida de los procesos formativos.

2.- Principios Generales

En todo momento será norma de actuación fundamental el respeto mutuo, en coherencia con los siguientes principios:

El respeto a la libertad de conciencia, condiciones religiosas, morales e/o ideológicas, y las demás libertades y derechos individuales y colectivos;

El derecho a la intimidad en lo que respecta a las propias creencias; derecho a la reserva de toda aquella información de que se disponga acerca de circunstancias personales y familiares (sin perjuicio de los deberes de protección establecidos en las leyes para la guarda de menores);

El respeto a la integridad física y moral y a la dignidad personal;

La nodiscriminación, marginación o segregación de las personas por ninguna causa personal, social o económica;

La difusión de los procesos formativos a la sociedad.

3.- Régimen disciplinario del Centro Integral EQUAL

3.1.- Faltas

Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

Faltas muy graves

Son faltas muy graves

a) Agredir, amenazar, coaccionar o acosar física o psíquicamente a cualquier persona dentro de los centros formativos.

b) Agredir, amenazar, coaccionar o acosar física o psíquicamente fuera de los centros formativos, a otra/o usuaria/o, a personal de los centros, autoridad o agente de la autoridad.

c) Instigar o participar en plantes o desórdenes colectivos.

d) Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de órdenes recibidas del personal de los centros formativos en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

e) Introducir, poseer o consumir en los centros formativos drogas tóxicas, sustancias psicoactivaso estupefacientes o bebidas alcohólicas.

f) Introducir o poseer en los centros formativos armas u objetos prohibidos por su peligro para las personas.

g) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos de los centros formativos, las pertenencias de otras personas, o documentos causando daños y perjuicios.

h) Sustraer materiales o efectos de los centros formativos o pertenencias de otras personas.

i) Incurrir en dos faltas graves

j) Acumular diez faltas de asistencia justificadas de una jornada completa.

k) Acumular cuatro faltas leves en las dos primeras semanas de desarrollo de los procesos formativos.

Faltas graves.

Son faltas graves

a) Insultar o faltar al respeto a cualquier persona dentro de los centros formativos.

b) Discriminar gravemente por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas; así como discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Suplantar la personalidad en actos de la vida de los centros formativos y la falsificación o sustracción de documentos.

d) Insultar o faltar al respeto, fuera de los centros formativos, a otra/o usuaria/o, al personal de los centros, autoridad o agente de la autoridad.

e) Desobedecer las órdenes e instrucciones recibidas del personal de los centros formativos en el ejercicio legítimo de sus funciones, o resistirse pasivamente a cumplirlas.

f) Causar daños en la utilización de las dependencias, materiales, documentos, efectos de los centros formativos o las pertenencias de otras personas.

g) Introducir o poseer en los centros formativos objetos o sustancias que estén prohibidas por la normativa de funcionamiento interno distintas de las contempladas en el párrafo e) del artículo anterior.

h) Hacer salir de los centros formativos objetos cuya salida no esté autorizada.

i) Consumir en los centros formativos sustancias que estén prohibidas por las normas de funcionamiento interno, distintas de las previstas en el párrafo e) del artículo anterior.

j) Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realización de actividades obligatorias.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de los centros formativos o la incitación a las mismas.

l) Incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas.

m) Los actos y/o manifestaciones injustificadas que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de los centros formativos.

n) Incurrir en cuatro faltas leves.

Faltas leves.

Son faltas leves

a) Molestar o irrumpir de manera innecesaria el normal funcionamiento de los centros formativos.

b) Alterar el orden promoviendo altercados o riñas con compañeras/os.

c) Ensuciar o deteriorar las dependencias de los centros formativos.

d) Ausentarse del recinto durante el horario lectivo, sin autorización expresa.

e) Faltar a los centros formativos, sin causa justificada, el día y hora establecidos, después de una salida temporal autorizada.

f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de las normas de funcionamiento de los centros formativos; que no tenga consideración de falta grave o muy grave.

g) La falta de asistencia injustificada de una jornada completa de formación y/o actividades complementarias. A estos efectos, será fraccionable la falta cuando no comprenda la jornada en su totalidad.

h) La falta de aprovechamiento de los módulos formativos y/o actuaciones complementarias a lo largo de una semana.

3.2. Sanciones

Las sanciones disciplinarias se clasifican en función de la falta cometida.

Para faltas muy graves:

Expulsión del proceso formativo.

Para faltas graves:

a) Imposición de 5 a 15 días de multa a razón de /día correspondientes al mes en el que se produjo la infracción; a descontar de la cuantía correspondiente a la beca formativa, y/o

b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material de los centros formativos, o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad formativa en horario no lectivo, o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Para faltas leves:

a. Imposición de 1 a 5 días de multa a razón de /día correspondientes al mes en que se produjo la infracción; a descontar de la cuantía correspondiente a la beca formativa, y/o

b. Amonestación privada o por escrito, y/o c. Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material de los centros formativos, o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa en horario no lectivo, o hacerse cargo del coste económico de su reparación, y/o

d. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de los centros formativos.

3.3.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Atenuantes

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b. La falta de intencionalidad.

Agravantes

La premeditación y la reiteración. Cuando concurran circunstancias atenuantes se impondrá la sanción en su mitad inferior.

Cuando concurran circunstancias agravantes se impondrá la sanción en su mitad superior.

Estas circunstancias no serán aplicables a las faltas muy graves.

3.4.- Cancelación de faltas leves.

Los Equipos Técnicos asignados a los procesos formativos dispondrán de la facultad de poner en marcha mecanismos tendentes a la cancelación de una falta leve, y la sanción inherente a la misma, a aquel/lla beneficiario/a que demuestre una evolución sobresaliente en su proceso formativo. Para ello, se evaluará semanalmente, el aprovechamiento, la asistencia y la conducta del/de la beneficiaria/o correspondiente.

Igualmente, los Equipos Técnicos podrán decidir, de manera excepcional, la cancelación de faltas de asistencia cuando el/la infractor/a realice las actividades programadas con tal fin.

4.- Procedimiento sancionador

Los procedimientos sancionadores garantizarán la audiencia y participación del/de la presunto/a infractor/a.

Para faltas leves

Es labor de los Equipos Técnicos asignados a los procesos formativos, instruir y resolver los procedimientos que den lugar a la imposición de una sanción por la comisión de una falta leve.

En los casos en que la infracción se produjese en el desarrollo de módulos formativos o actividades complementarias, será el/la monitor/a correspondiente el/la facultado/a para instruir y resolver, debiendo comunicarlo de inmediato a las/os responsables de los centros formativos.

En todo caso, la notificación a las/os infractoras/es se efectuará de manera verbal.

Para faltas graves y muy graves

El sujeto que presuntamente incurriera en una falta grave o muy grave será cautelarmenteseparado del proceso formativo, con la consiguiente suspensión del derecho a percibir la beca, durante el tiempo necesario para resolver el expediente.

La instrucción del procedimiento, que habrá de elaborarse en el plazo máximo de dos días hábiles, corresponderá, por turno, a los miembros de los Equipos Técnicos asignados a los procesos formativos. Para ello, se recabará la información necesaria al fin de aclarar los hechos acaecidos y las personas involucradas.

El/la instructor/a elevará a los/as responsables de los centros formativos, en pleno, propuesta de resolución, que tras su estudio y debate dará lugar a una decisión que habrá de adoptarse por mayoría absoluta del mismo.

5. Causas que originan la retención y pérdida del derecho a subvención

a. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, aquellas/os beneficiarias/os que acumulen 5 faltas de asistencia de manera continuada, aún justificadas y ajenas a la voluntad del/de la misma/o, salvo autorización especial de su tutor/a, causarán baja en el proceso formativo, sin perjuicio de poder incorporarse en posterior convocatoria. Esta circunstancia solo podrá autorizarse por el/la tutor/a una sola vez.

b. En los desperfectos producidos en los centros formativos en los que no sea posible identificar al responsable de los mismos, el grupo en su totalidad asumirá el importe de los daños, siendo descontado de sus becas.

c. En caso de las actuaciones 1 y 2 (Base 6), las faltas de asistencia injustificadas, y las justificadas, en caso de superar el número de seis.

d. En caso de las actuaciones 3 y 4 (Base 6), las faltas de asistencia, incluso justificadas. e. Las faltas de aprovechamiento. f. La expulsión del proyecto (Se perderá el derecho a lo devengado en el mes de la expulsión). A todos los efectos, no se admitirán justificantes aportados fuera del mes en el que se haya cometido la falta de asistencia.

6. Particularidades de aplicación a las/os beneficiarias/os de las actuaciones, 3 y 4 (Base 6).

Las referencias hechas a los importes de E./día deben entenderse aplicables al importe de E./día correspondiente a estas actuaciones.

Las faltas graves serán consideradas, a todos los efectos, como faltas muy graves.

La acumulación de cuatro faltas leves durante estas actuaciones dará lugar a la expulsión del proyecto.