Modificación del artículo 53 apartado 2 del actual Reglamento de la Policía Local

 

Modificación del artículo 53 apartado 2 del actual Reglamento de la Policía Local

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4737 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA 
Categorias:
 

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en atención a lo determinado en el decreto de atribución de competencias del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, de fecha 21 de junio de 2007, y de nombramiento de cargos de la misma fecha, y en uso de las facultades que se confieren por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/1995) y los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86; ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:

DECRETO ANTECEDENTES DE HECHO

Por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 21 de febrero de 2008, se aprueba inicialmente la modificación del número 2 del artículo 53 del actual Reglamento de la Policía Local.

Expuestas al público tales modificaciones, se constata a través de Certificado obrante en el expediente, que aunque fueron presentadas alegaciones, estas fueron retiradas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artículo 56, párrafo segundo del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que para la modificación de Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites para su aprobación.

El artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece para la aprobación de este tipo de normas las siguientes reglas:

a) Aprobación inicial por el Pleno

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

PARTE DISPOSITIVA

Se tienen por aprobada definitivamente la modificación del artículo 53 apartado 2 del actual Reglamento de la Policía Local, la cual a su vez fue aprobada provisionalmente por el Ilustre Pleno de la Asamblea, con fecha 21 de febrero de 2008, en el sentido de que dicho artículo queda expresado del literal siguiente:

2.- Medalla al Mérito de la Policía Local: La Medalla al Mérito de la Policía Local, se concederá por el Pleno de la Asamblea, a los funcionarios de la Policía Local y excepcionalmente a personas ajenas a dicho Cuerpo que se hayan distinguido por su meritoria colaboración con éstos.

Para conceder la Medalla al Mérito policial, será necesario cuando se trate de funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, que concurran algunas de las condiciones siguientes:

a) Ejecución de actos que hayan sido determinantes para evitar fundadas situaciones de gran riesgo para las personas o los bienes.

b) Realización de actuaciones de gran valor, abnegación o eficacia, a resulta de las cuales el propuesto sufra algún tipo de lesión de cierta gravedad.

-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, el presente decreto.

En Ceuta a 5 de mayo de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE.- P. D. F.- EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, (Decreto de la Presidencia, de 01- 04- 08).- Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.