Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial", tema 2.08 a través del P.O2007-2013.

 

Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas públicas a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial", tema 2.08 a través del P.O2007-2013.

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4775 
Fecha Disposición:
19/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 
Categorias:
Ayudas 

El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de 29 de marzo de 2004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente

RESOLUCIÓN La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de sus competencias, a través de la Consejería de Economía y Empleo, pretende continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, al objeto de establecer las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.

Mediante la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de Enero de 2008 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2008, se estableció el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a "Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial" al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial, comercial y de servicio en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2007- 2013 Eje 2. "Desarrollo e Innovación Empresarial "Tema Prioritario "Otras inversiones en empresas" gestionadas a través de la Sociedad de Fomento PROCESA, mediante encomienda de gestión realizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el día 23 de marzo de 2007.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco de su función, el FEDER debe prestar apoyo al entorno productivo y a la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas. La cofinanciaciónse encuentra determinada en una aportación de recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en un porcentaje del 70%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 30% restante.

En lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, y en particular el Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaría, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 4.392 de 18 de enero de 2005.

Así mismo, habrá de ser tenida en cuenta la normativa europea integrada por la Comunicación de la declaración de adminisibilidad del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2007- 2013, de la DG Regio de 9 de marzo de 2007, n.º 02419, el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a la ayudas de mínimisy el Reglamento CE 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, por el que se organiza y regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, por el que se fijan las nuevas disposiciones Generales sobre todos los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como por las Bases Reguladoras Generales y las específicas, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Vista la demanda de solicitudes de la medida, y la escasez del crédito determinado en las convocatorias, unido al procedimiento de concurrencia competitiva, se hace imposible atender todas las solicitudes a pesar de reunir los requisitos previos para ser beneficiarias, provocando dos situación no deseadas para un destino de las ayudas más acorde con la situación socioeconómica de la Ciudad:

- La exclusión del régimen de ayudas de algunos proyectos socialmente interesantes por falta de presupuesto.

- La concentración de ayudas en proyectos de mayor tamaño económico en cuanto a la inversión, pero sobre empre2.297 sascon un mayor potencial económico para realizar las inversiones que los pequeños emprendedores que acceden incluso por primera vez al mercado laboral.

Por ello de conformidad, con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, basándome en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, HE RESUELTO:

PRIMERO: Modificar la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 17 de Enero de 2008 BOCCE número 4.705 que convocaba el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas o subvenciones públicas relativas a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial Eje 2, Tema Prioritaria "Otras inversiones en empresas", como acción integrante del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2007- 2013 en el siguiente sentido:

- Incrementar el importe de los créditos disponibles para atender a las ayudas de la convocatoria en régimen abierto hasta el total de 1.353.359 euros para el total de la primera convocatoria. Una vez resuelta la concesión de subvenciones del primer tramo de la convocatoria, los créditos no comprometidos pasarán a la segunda convocatoria, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible.

SEGUNDO: Dar publicidad en debida forma a la modificación de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 17 de enero de 2008, en lo relativo a la ampliación del crédito disponible para las respectivas convocatorias.

TERCERO: Contra el este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente al de su publicación; significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativohasta la resolución de aquél o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Ceuta, 11 de septiembre de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.