Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4775
Fecha Disposición:
19/09/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Intentada la notificación preceptiva a D. Juan Antonio Torres Ruiz, sin haberla podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se lo notifica el acto cuyo contenido íntegro se acompaña:
Por medio del presente, pongo en su conocimiento la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 3 de junio de 2008, relativa al reintegro parcial de la Subvención concedida, otorgándole un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de esta notificación al objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga en el preceptivo trámite de audiencia, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9 de diciembre de 2003, se concedió subvención pública con cargo a la Medida 42.6 relativa a "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción laboral", a la empresa "JUAN ANTONIO TORRES RUIZ", al objeto de crear un puesto de trabajo, comprometiéndose entre otras obligaciones al mantenimiento del objeto de la subvención por un periodo no inferior a 3 años desde la fecha de materialización de la contratación indefinida.
El Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, "Del Reintegro de las Subvenciones", establece la obligación de reintegrar la subvención concedida cuando concurran las causas previstas en texto legal, y dispone las líneas básicas del procedimiento de reintegro".
En cuanto a las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Sociedad para el Fomento PROCESA, mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 21 de junio 2007, se delegó en la Consejería de Economía y Empleo las competencias de elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas, cofinanciados por Fondos Europeos y de la Ciudad Autónoma, y en virtud del Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera de¡ Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario n.º 18, de 17 de octubre de 2001.
El Departamento de Seguimiento y Control de la Sociedad de Fomento PROCESA en cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas en materia de verificación de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria de aplicación como en las correspondientes Bases Reguladoras de las ayudas, será el encargado de realizar las labores de control y seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos.
Se nombra instructor del procedimiento de reintegro al Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
Habiendo realizado las oportunas actuaciones de seguimiento, se ha detectado el incumplimiento del beneficiario mediante la comprobación de los certificados de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social verificándose lo siguiente:
"Incumplimiento de lo establecido en las directrices sobre las Ayuda relativa a la obligación de mantener el empleo subvencionado durante un periodo mínimo de 3 años, habiendo sido dado de baja el día 31 de marzo de 2005, permaneciendo en situación de alta 26 meses".
Las irregularidades e incumplimientos detectados darán lugar a la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención más los intereses de demora y las sanciones que pudieran derivarse, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2005, y las propias Bases Reguladoras de la Subvención.
Atendiendo igualmente a lo establecido en las Bases Reguladoras de las ayudas contenidas en el Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, en la Medida 42.6 relativas a "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción laboral", publicadas en el BOCCE n.º 4132, de 23 de junio de 2002 y el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2005. Siendo el porcentaje de cofinanciaciónde la Medida de un 70% del FSE y en un 30% la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El procedimiento de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el presente acuerdo de iniciación.
El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los 4 años a computar, en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que deberán ser cumplidas por el beneficiario durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo
En base a lo anteriormente expuesto, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al beneficiario Juan Antonio Torres Ruiz, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, así como en el acuerdo del Comité Local de Gestión, Control, Seguimiento y Evaluación del Programa Integrado para Ceuta 2000- 2006, de 30 de abril de 2002, la cantidad a reintegrar es proporción al tiempo realmente incumplido, ascendiendo la cantidad total a reintegrar a 1.574'39 euros, tal y como queda reflejado en la propuesta de liquidación efectuada por los servicios técnicos de PROCESA.
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente al Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José María Caminero Fernández.
TERCERO.- Conceder al interesado un plazo de 15 días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente en relación con lo hechos descritos. Finalizado el plazo dado sin que se presenten alegaciones, el procedimiento continuara en todos su trámites. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
CUARTO.- Notifíquese este acuerdo al beneficiado, según lo exigido en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta Servicio de Costas
Por medio del presente, pongo en su conocimiento la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 3 de junio de 2008, relativa al reintegro parcial de la Subvención concedida, otorgándole un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción de esta notificación al objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga en el preceptivo trámite de audiencia, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Mediante Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 9 de diciembre de 2003, se concedió subvención pública con cargo a la Medida 42.6 relativa a "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción laboral", a la empresa "JUAN ANTONIO TORRES RUIZ", al objeto de crear un puesto de trabajo, comprometiéndose entre otras obligaciones al mantenimiento del objeto de la subvención por un periodo no inferior a 3 años desde la fecha de materialización de la contratación indefinida.
El Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, "Del Reintegro de las Subvenciones", establece la obligación de reintegrar la subvención concedida cuando concurran las causas previstas en texto legal, y dispone las líneas básicas del procedimiento de reintegro".
En cuanto a las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Sociedad para el Fomento PROCESA, mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 21 de junio 2007, se delegó en la Consejería de Economía y Empleo las competencias de elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas, cofinanciados por Fondos Europeos y de la Ciudad Autónoma, y en virtud del Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, por el que se presta conformidad al contenido íntegro del Programa Operativo Integrado 2000- 2006 de la Ciudad de Ceuta, y se encomienda a la Sociedad de Fomento PROCESA la gestión administrativa y financiera de¡ Programa aprobado, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, extraordinario n.º 18, de 17 de octubre de 2001.
El Departamento de Seguimiento y Control de la Sociedad de Fomento PROCESA en cumplimiento de las tareas y funciones encomendadas en materia de verificación de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria de aplicación como en las correspondientes Bases Reguladoras de las ayudas, será el encargado de realizar las labores de control y seguimiento del cumplimiento de los objetivos previstos.
Se nombra instructor del procedimiento de reintegro al Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
Habiendo realizado las oportunas actuaciones de seguimiento, se ha detectado el incumplimiento del beneficiario mediante la comprobación de los certificados de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social verificándose lo siguiente:
"Incumplimiento de lo establecido en las directrices sobre las Ayuda relativa a la obligación de mantener el empleo subvencionado durante un periodo mínimo de 3 años, habiendo sido dado de baja el día 31 de marzo de 2005, permaneciendo en situación de alta 26 meses".
Las irregularidades e incumplimientos detectados darán lugar a la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención más los intereses de demora y las sanciones que pudieran derivarse, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2005, y las propias Bases Reguladoras de la Subvención.
Atendiendo igualmente a lo establecido en las Bases Reguladoras de las ayudas contenidas en el Programa Operativo Integrado para Ceuta 2000- 2006, en la Medida 42.6 relativas a "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción laboral", publicadas en el BOCCE n.º 4132, de 23 de junio de 2002 y el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18 de enero de 2005. Siendo el porcentaje de cofinanciaciónde la Medida de un 70% del FSE y en un 30% la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El procedimiento de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde el presente acuerdo de iniciación.
El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los 4 años a computar, en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que deberán ser cumplidas por el beneficiario durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo
En base a lo anteriormente expuesto, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida al beneficiario Juan Antonio Torres Ruiz, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, así como en el acuerdo del Comité Local de Gestión, Control, Seguimiento y Evaluación del Programa Integrado para Ceuta 2000- 2006, de 30 de abril de 2002, la cantidad a reintegrar es proporción al tiempo realmente incumplido, ascendiendo la cantidad total a reintegrar a 1.574'39 euros, tal y como queda reflejado en la propuesta de liquidación efectuada por los servicios técnicos de PROCESA.
SEGUNDO.- Nombrar instructor del expediente al Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. José María Caminero Fernández.
TERCERO.- Conceder al interesado un plazo de 15 días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente en relación con lo hechos descritos. Finalizado el plazo dado sin que se presenten alegaciones, el procedimiento continuara en todos su trámites. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.
CUARTO.- Notifíquese este acuerdo al beneficiado, según lo exigido en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.
Delegación del Gobierno en Ceuta Servicio de Costas

