Solicitudes de demanda de autorización para instalación de kioscos de temporada dedicados a la venta de helados

 

Solicitudes de demanda de autorización para instalación de kioscos de temporada dedicados a la venta de helados

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4738 
Fecha Disposición:
13/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA 
Categorias:
 

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juan M. Doncel Doncel, en su Decreto de fecha 05.05.08, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Como en años anteriores se reciben en esta Consejería varias solicitudes de demanda de autorización para instalación de kioscos de temporada dedicados a la venta de helados.

En relación a la necesidad de buscar ubicaciones para la Instalación de Quioscos de Helados en la vía publica para la temporada de verano en la Ciudad, se informa lo siguiente:

La Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Dominio Publico de la Ciudad mediante la instalación de kioscos,» publicada aprobación definitiva en Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 3.925 de fecha 28 de julio de 2000 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Ciudad de Ceuta, o de bienes gravados con alguna servidumbre de uso publico mediante kioscos donde se ejerce actividad de venta.

En el articulo nº 2 se regula el tipo de kioscos, permitiéndose en el punto d) los kioscos para la venta de helados. En el articulo nº 3 se regulan las características de las instalaciones, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Las instalaciones habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejeria de Fomento con competencia en materia de ocupación de la vía publica, previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la misma. Los modelos se especificaran en el correspondiente pliego de condiciones técnicas de la concesión.

-Los particulares podrán proponer un modelo concreto de kiosco, que habrá de ser homologado conforme al procedimiento señalado en el articulo 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.

-La instalación del kiosco deberá cumplir los siguientes requisitos

a) La ocupación de la acera en ningún caso podrá ser superior a 1/3 de su anchura libre, sin que pueda autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura no permita el libre paso peatonal (1,50 metros). La instalación se dispondrá a una distancia de 0,40 metros del bordillo como mínimo y nunca adosado a fachada.

b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata si fuera preciso por los servicios públicos correspondientes:

- Las entradas a galerías de servicios visitables.

- Las bocas de riego.

- Los hidrantes de incendios.

- Los registros de alcantarillado.

- Las salidas de emergencia.

- Las paradas de transporte publico regularmente establecidas.

-Los aparatos de registro y control de trafico.

-Los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.

-Las áreas de influencia o maniobra de todos los anteriores.

-No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la visión y/o maniobra de entrada o salida en vados permanentes de vehículos.

-No podrá colocarse en dominio publico de la Ciudad mobiliario ni elemento decorativo alguno que no haya sido homologado antes a través del procedimiento previsto en el citado Art. 8 de la Ordenanza de Mobiliario Urbano.

-Adosados a los kioscos o en un radio de 10 metros se instalara una o varias papeleras con capacidad suficiente para la demanda previsible.

-Deberá cumplirse de forma estricta todo lo indicado en el articulo 9.

- Obligaciones de la Ordenanza de kioscos.

-No se permitirá ocupar mas espacio publico que el autorizado en la concesión con elemento alguno, ni colocar en torno o en las proximidades del kiosco armazones, expositores, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el transito de personas o suponga deterioro del medio urbano.

-No se permite la instalación y/o el uso de aparatos de reproducción de sonidos.

-No se anclaran las bases del Kiosco al pavimento, impidiéndose por lo tanto la perforación del mismo.

-Queda prohibido la instalación de Antenas de TV. UHF/VHF, antenas parabólicas, de radio o similares en el exterior del kiosco.

-La acometida de la red eléctrica deberá ejecutarse de forma subterránea, cumpliendo lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en cuanto a instalaciones provisionales.

En cuanto a las posibles ubicaciones, se proponen las señaladas en el cuadro siguiente, señalando que no se han incluido aquellas ubicaciones sobre las cuales la competencias en vía publica depende de otros organismos, tales como dominio marítimoterrestre, zona portuaria, carreteras nacionales, etc. Las ubicaciones buscadas responden a la voluntad de abarcar el mayor numero de zonas, de forma que la mayor parte de la Ciudad quede cubierta.

5529122_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Una vez concedidos los quioscos, deberá comunicarse a los Servicios Técnicos de la Consejeria de Fomento el numero y la situación de los quioscos adjudicados, los cuales delimitaran in situ la situación exacta de los quioscos.

El plazo de ocupación del dominio público será desde el día 1 de Mayo de 2008 al día 30 de Septiembre de 2008 (5 meses). Una vez finalizado este plazo, los kioscos deberán ser retirados en un plazo de 10 días. En caso de no ser retirados por el concesionario, la retirada de los mismos deberá ser ejecutada por la Ciudad Autónoma de Ceuta de forma subsidiaria.

A efectos de aplicación de la Ordenanza Fiscal, y dado que aun no se tiene conocimiento de los modelos de kioscos presentados, una vez homologados estos será necesario calcular los metros cuadrados para poder obtener las tasas que se deberá abonar por la concesión de los mismos.

Deberá comunicarse a la Policía Local información sobre los kioscos de helados autorizados (plano de ubicación) para el control de los mismos, así como el plazo de finalización de la concesión para la retirada.

Se adjunta plano de situación de las ubicaciones propuestas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El artº. 2 de la Ordenanza Reguladora de ocupación de dominio público mediante instalación de kioscos, permite los dedicados a la venta de helados, cuya adjudicación se someterá a licencia concedida por el Alcalde (art. 7.2) con ámbito temporal de una temporada (desde el 1 de mayo al 30 de septiembre ambos inclusive) según establece el artículo 8.2 de la citada normativa.

Los emplazamientos de los kioscos y número de ellos, se determinarán con carácter previo por el órgano competente de la Ciudad (artículo 4).

Las instalaciones habrán de reunir los requisitos comunes establecidos en el artº. 3 de la Ordenanza (modelo aprobado por la Consejería previo informe favorable de los servicios técnicos, características de las aceras donde se instalarán, elementos de mobiliario permitidos, requisitos técnicosanitarios, etc.).

Los adjudicatarios de kioscos deben acreditar los siguientes extremos: (artº. 5).

1. Circunstancias de necesidad (desempleo, pertenencia a familia cuyos miembros no perciben renta por encima del salario mínimo interprofesional).

2. Padecer minusvalía física o psíquica que no impide el desarrollo de la concreta actividad de que se trate.

3. No ser titular de otro kiosco.

4. Reunir los requisitos higiénicossanitarios pertinentes para el desarrollo de la actividad solicitada.

PARTE DISPOSITIVA La Ciudad puede autorizar la instalación de kioscos de helados para una temporada.

Para ello se necesita:

- Que la Consejería apruebe los emplazamientos y el número de kioscos, teniendo en cuenta los requisitos señalados en la Ordenanza.

- Que la Consejería apruebe el modelo de kiosco, previo informe favorable de los servicios técnicos.

Una vez elaborado lo anterior, sólo podrán ser adjudicatarios las personas mayores de edad que acrediten los extremos señalados en el art. 5.º

Ceuta, a 6 de mayo de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO.- (Dto. Presidencia 01- 04- 08).- Fdo.: Juan M. Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.