Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4771
Fecha Disposición:
05/09/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
El Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 21 de junio de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, publicadas en el BOCCE n.º 4.713 de 15 de febrero de 2008, se convoca en régimen de concurrencia competitiva para la 20 Convocatoria del 2008 para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a Itinerarios de inserción laboral subvenciones a empresas» al, objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la creación de empleo productivo en la ciudad de Ceuta en el marco del Programa Operativo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, tema 66 "Aplicación de Medidas Activas y de Prevención en el Mercado Laboral» cuya convocatoria corresponde con la fecha de publicación de las bases reguladoras.
Con fecha 2 de junio de 2008 se reúne el Comité Técnico de Valoración, el cual, a la vista del informe realizado por las personas responsables de la puesta en marcha de la iniciativa, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda segunlos criterios establecidos en las bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Empleo, para que este realice la resolución.
Con fecha 12 de Julio de 2008, el técnico instructor de la medida emite la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.758 de 22 de Julio de 2008, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, no se presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional. Con fecha 18 de Agosto de 2008, el técnico instructor de la medida entre la Propuesta de Resolución Definitiva, notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.767 de fecha 22 de Agosto de 2008, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción, comuniquen de forma expresa al órgano instructor, su aceptación, habiendo sido aceptada la subvención por parte de la empresa beneficiaria.
La Resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
Atendida la Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 2007 C (2007) 6358 (CCI: 2007ES051 P0007) por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del FSE en el marco del objetivo de convergencia en la Ciudad Autónoma de Ceuta en España.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la PresidenciaAlcaldíade fecha 21 de junio de 2007 (BOCCE extraordinario n.º9), sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Empleo, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
Considerando lo previsto en el articulo 58 del real Decreto 88712006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las valoraciones realizadas en base al proyecto presentado por cada uno de los interesados y que se indican por orden de expediente:
5850456_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE debe prestar apoyo en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. Dicha cofinanciaciónse encuentra determinado en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto.
El Plazo de ejecución y justificación del proyecto será el establecido en las Bases Reguladoras Generales. La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor en base a:
- Contrato de trabajo registrado en el INEM temporal por una duración de 6 meses.
- Parte de alta del trabajador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarías (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
- Vida Laboral actualizada de la empresa beneficiada. - Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar el pago de la subvención solicitada.
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiarios de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º4.713 de 15 de febrero de 2008, la correspondiente convocatoria de ayudas, publicada en el mismo Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada a los solicitantes.
QUINTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la resolución adoptada.
SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado ContenciosoAdministrativode la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 26 de agosto de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.
RESOLUCIÓN
Atendidas las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas, publicadas en el BOCCE n.º 4.713 de 15 de febrero de 2008, se convoca en régimen de concurrencia competitiva para la 20 Convocatoria del 2008 para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a Itinerarios de inserción laboral subvenciones a empresas» al, objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la creación de empleo productivo en la ciudad de Ceuta en el marco del Programa Operativo para Ceuta 2007- 2013, Eje 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, tema 66 "Aplicación de Medidas Activas y de Prevención en el Mercado Laboral» cuya convocatoria corresponde con la fecha de publicación de las bases reguladoras.
Con fecha 2 de junio de 2008 se reúne el Comité Técnico de Valoración, el cual, a la vista del informe realizado por las personas responsables de la puesta en marcha de la iniciativa, examina los requisitos exigidos y, comprobada la coincidencia de la solicitud con la convocatoria vigente, evalúa el proyecto y cuantifica la ayuda segunlos criterios establecidos en las bases reguladoras, elevando su informe al Consejero de Economía y Empleo, para que este realice la resolución.
Con fecha 12 de Julio de 2008, el técnico instructor de la medida emite la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.758 de 22 de Julio de 2008, para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones oportunas.
Evacuado el trámite de audiencia a los interesados, no se presentan alegaciones a la Propuesta de Resolución Provisional. Con fecha 18 de Agosto de 2008, el técnico instructor de la medida entre la Propuesta de Resolución Definitiva, notificada a los interesados mediante su publicación en el BOCCE número 4.767 de fecha 22 de Agosto de 2008, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción, comuniquen de forma expresa al órgano instructor, su aceptación, habiendo sido aceptada la subvención por parte de la empresa beneficiaria.
La Resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
Atendida la Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 2007 C (2007) 6358 (CCI: 2007ES051 P0007) por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del FSE en el marco del objetivo de convergencia en la Ciudad Autónoma de Ceuta en España.
Considerando lo dispuesto en los arts. 25, 15 y 14 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, la Resolución de la PresidenciaAlcaldíade fecha 21 de junio de 2007 (BOCCE extraordinario n.º9), sobre delegación de competencias en la Consejería de Economía y Empleo, y las bases de la Convocatoria de las presentes ayudas.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto de la Ciudad y de acuerdo, en cuanto al procedimiento, con lo preceptuado en La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Convocatoria para la concesión de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y demás legislación aplicable.
Considerando lo previsto en el articulo 58 del real Decreto 88712006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
En su virtud, esta Consejería HA RESUELTO lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las valoraciones realizadas en base al proyecto presentado por cada uno de los interesados y que se indican por orden de expediente:
5850456_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Dichas subvenciones se conceden al amparo del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "mínimis", y una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 euros.
Las subvenciones están cofinanciadas a lo dispuesto en el Reglamento CE 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE debe prestar apoyo en el desarrollo de la política social y, en particular en el desarrollo de los recursos humanos y la mejora del funcionamiento del empleo. En este sentido el FSE apoya medidas de prevención contra el desempleo y de desarrollo de los recursos humanos y de integración social con el fin de promover un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión económica social. Dicha cofinanciaciónse encuentra determinado en una aportación de recursos procedentes del Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, aportando la Ciudad Autónoma de Ceuta el 20% restante.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
SEGUNDO.- Plazo de ejecución y de justificación del proyecto.
El Plazo de ejecución y justificación del proyecto será el establecido en las Bases Reguladoras Generales. La justificación del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones se realizará mediante la presentación de documentos originales, fotocopias compulsadas o validadas por el órgano instructor en base a:
- Contrato de trabajo registrado en el INEM temporal por una duración de 6 meses.
- Parte de alta del trabajador/a en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificados, expedidos por los organismos competentes, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarías (nacionales y locales) y frente a la Seguridad Social y no encontrarse incursa en procedimientos de inhabilitación legal.
- Vida Laboral actualizada de la empresa beneficiada. - Toda aquella documentación que la Sociedad de Fomento considere necesaria para acreditar el pago de la subvención solicitada.
TERCERO.- Condicionar el abono de la ayuda, que se realizará por la Sociedad de Fomento PROCESA, a la justificación por parte de los beneficiarios de la realización del proyecto, del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad, n.º4.713 de 15 de febrero de 2008, la correspondiente convocatoria de ayudas, publicada en el mismo Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO.- Comunicar la Resolución adoptada a los solicitantes.
QUINTO.- Dar publicidad, en legal forma, a la resolución adoptada.
SEXTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado ContenciosoAdministrativode la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
En Ceuta, a 26 de agosto de 2008.- EL CONSEJERO.- Fdo.: Guillermo Martínez Arcas.- Doy fe. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.

