Ficha
Nº de Disposición:
1618/2008
BOCM:
114
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION
Categorias:
Advertidos errores en la publicación de la Orden 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2008) , se procede a la corrección del artículo 12 y del Anexo III en el siguiente sentido:
Primero
Los actuales apartados 4 y 5 de lartículo 6 deben figurar como apartados 4, 5 y 6 de la siguiente manera:
Artículo 12
( . . . ) 4. El expediente del alumno que curse estas enseñanzas deberá ser cumplimentado en el centro en que se matricule y permanecerá en el mismo. Una vez que el alumno finalice sus estudios en el centro se cerrará el expediente académico personal del mismo y se archivará junto con el resto de su documentación.
5. En caso de traslado a otro centro, el expediente se cerrará mediante la diligencia correspondiente y se archivará del mismo modo que si el alumno hubiera finalizado sus estudios. Una copia del mismo se enviará al centro al que se traslade el alumno junto con el libro de calificaciones.
6. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.
Segundo
Se sustituye el Anexo III por el que se inserta a continuación.
Madrid, 2008. El Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.
5535068_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Primero
Los actuales apartados 4 y 5 de lartículo 6 deben figurar como apartados 4, 5 y 6 de la siguiente manera:
Artículo 12
( . . . ) 4. El expediente del alumno que curse estas enseñanzas deberá ser cumplimentado en el centro en que se matricule y permanecerá en el mismo. Una vez que el alumno finalice sus estudios en el centro se cerrará el expediente académico personal del mismo y se archivará junto con el resto de su documentación.
5. En caso de traslado a otro centro, el expediente se cerrará mediante la diligencia correspondiente y se archivará del mismo modo que si el alumno hubiera finalizado sus estudios. Una copia del mismo se enviará al centro al que se traslade el alumno junto con el libro de calificaciones.
6. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.
Segundo
Se sustituye el Anexo III por el que se inserta a continuación.
Madrid, 2008. El Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.
5535068_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

