Ficha
Nº de Disposición:
BOCM:
114
Fecha Disposición:
14/03/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE HACIENDA
Categorias:
La Comisión Jurídica del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan su constitución, competencias y funcionamiento, es el órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad. Dicha Comisión está integrada por cinco miembros, todos ellos juristas de reconocido prestigio e independencia, nombrados por Orden del Consejero de Cultura y Deportes, tres a propuesta del Consejo del Deporte y dos a propuesta de la propia Consejería, siendo elegidos por y entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y, contando, además, con un Secretario con voz pero sin voto.
El Decreto 100/1997, de 31 de julio citado, autoriza el devengo de dietas e indemnizaciones para los miembros y Asesores de la Comisión Jurídica, conforme lo establecido en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde a la Consejería de Hacienda fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración.
Por otro lado, la Orden de 29 de septiembre de 2005, del Consejero de Hacienda, determina la validez del abono de asistencias para el ejercicio en curso y el siguiente, estableciendo que para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Hacienda autorizaría, en su caso, a solicitud de la Consejería de Cultura y Deportes, la continuidad de las mismas.
La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 26 de septiembre de 2007 ha tenido conocimiento de la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir por cada uno de los componentes de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Destinatarios
Los miembros, asesores y secretario de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, contemplados en el artículo 61 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias a las reuniones de la Comisión conforme lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Igual derecho corresponderá, en su caso, a los miembros suplentes contemplados en el artículo 4.3 del Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte.
Artículo 3
Importes
Las cantidades a percibir, por cada una de las asistencias a las reuniones de la Comisión Jurídica, serán las siguientes:
Presidente, Vicepresidente y Secretario: 600 euros por asistencia. Vocales titulares, suplentes y asesores: 450 euros por asistencia. Se establece un tope máximo de 20 reuniones anuales.
Artículo 4
Limitaciones
Además de las limitaciones establecidas en el punto anterior, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
La Consejería de Deportes comunicará semestralmente a la Consejería de Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La vigencia de la Orden y de las cuantías establecidas en el artículo 3, tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de marzo de 2008. La Consejera de Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA
( 03/13.201/08)
El Decreto 100/1997, de 31 de julio citado, autoriza el devengo de dietas e indemnizaciones para los miembros y Asesores de la Comisión Jurídica, conforme lo establecido en la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, corresponde a la Consejería de Hacienda fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración.
Por otro lado, la Orden de 29 de septiembre de 2005, del Consejero de Hacienda, determina la validez del abono de asistencias para el ejercicio en curso y el siguiente, estableciendo que para períodos bianuales sucesivos, la Consejería de Hacienda autorizaría, en su caso, a solicitud de la Consejería de Cultura y Deportes, la continuidad de las mismas.
La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 26 de septiembre de 2007 ha tenido conocimiento de la presente Orden.
En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular las cantidades a percibir por cada uno de los componentes de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Destinatarios
Los miembros, asesores y secretario de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid, contemplados en el artículo 61 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por las asistencias a las reuniones de la Comisión conforme lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Igual derecho corresponderá, en su caso, a los miembros suplentes contemplados en el artículo 4.3 del Decreto 100/1997, de 31 de julio, por el que se desarrollan la constitución, competencias y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte.
Artículo 3
Importes
Las cantidades a percibir, por cada una de las asistencias a las reuniones de la Comisión Jurídica, serán las siguientes:
Presidente, Vicepresidente y Secretario: 600 euros por asistencia. Vocales titulares, suplentes y asesores: 450 euros por asistencia. Se establece un tope máximo de 20 reuniones anuales.
Artículo 4
Limitaciones
Además de las limitaciones establecidas en el punto anterior, serán de aplicación las limitaciones establecidas con carácter general por los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
La Consejería de Deportes comunicará semestralmente a la Consejería de Hacienda el detalle de las cantidades satisfechas por los conceptos a que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La vigencia de la Orden y de las cuantías establecidas en el artículo 3, tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de marzo de 2008. La Consejera de Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA
( 03/13.201/08)

