ORDEN 2349/2008, de 30 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

 

ORDEN 2349/2008, de 30 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Nº de Disposición:
2349/2008 
BOCM:
116 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION 
Categorias:
Ayudas 

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de los profesores y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

La Orden 1522/2007, de 23 de marzo de la Consejería de Educación ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de abril) , estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación .

Por ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo convocando ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, que permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, estudios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin, DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2007)

Primera

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio.

Segunda

El artículo 2 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Modalidades y tipos de ayuda

Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de Régimen Especial: Enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas.

Tipo B: Ayudas para cursar estudios de niveles anteriores a la universidad y universitarios.

Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Tercera

El artículo 8 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Determinación de las ayudas El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

En los tres tipos de ayuda ( A, B, C) se abonará el importe del curso, estudios o actividad de formación. La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder de las cuantías máximas fijadas en la convocatoria.

Cuarta

El artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

Resolución Una vez finalizado el proceso de selección se elevarán cuantas propuestas de concesión de las ayudas se consideren oportunas, a lo largo del período de vigencia de la convocatoria, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la resolución de la convocatoria y la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación.

La Orden de concesión de las ayudas incluirá una relación nominativa de los beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes excluidas con especificación de la causa. Dicha Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet, en la dirección: http: //www. madrid. org Consejería de Educación. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Planes y Actuaciones. Ayudas económicas, Licencias por estudios y Programas Europeos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de procedimiento administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria.

Contra la resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid

Quinta

Objeto

De conformidad con la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril) , la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de estudios y actividades de formación que se realicen durante el curso 2007- 2008.

Sexta

Asignación económica

La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 48220 del programa 509 de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza con el límite de 240.000 euros del ejercicio económico del año 2008.

Séptima

Modalidades y tipos de ayuda

Las modalidades y tipos para los que se puede solicitar la ayuda son los establecidos en el apartado segundo de la presente Orden.

Octava

Determinación de la cuantía de la ayuda

La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del importe del curso, estudios o actividad de formación.

La cuantía máxima establecida para cada uno de los tipos de ayuda será de 1.100 euros.

La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF) , de acuerdo con la normativa vigente.

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Novena

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas: Los profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas anteriores a la Universidad dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Los profesores contratados y educadores que presten servicios en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Décima

Requisitos

Para poder participar en la presente convocatoria, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar prestando servicios en el curso escolar 2007- 2008.

b) Únicamente se podrá solicitar una ayuda económica individual.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

d) Los interesados no deberán hallarse incursos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Para el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados c) y d) , y con el fin de facilitar el proceso de tramitación de las solicitudes, se incluye en la solicitud de ayuda la autorización del interesado para que la Consejería de Educación, con anterioridad a la propuesta de concesión, pueda obtener la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias a través de la Agencia Estatal Tributaria, así como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Del mismo modo, la solicitud incluye la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima

Solicitudes y documentación

1. Solicitudes Para participar en la presente convocatoria, los interesados deberán cumplimentar su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden.

La solicitud incluye la autorización del interesado para que la Consejería de Educación pueda obtener certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias a través de la Agencia Estatal Tributaria, así como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social. Del mismo modo, incluye la declaración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en el Registro General de la Consejería de Educación, calle General Díaz Porlier, número 35; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, podrán presentarse en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco con la Comunidad de Madrid a tal efecto ( Ventanilla Única) . Cuando la solicitud se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid http: //www. madrid. org, Consejería de Educación Servicios y trámites , podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación adjunta se presentará en el plazo que se indique en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

2. Documentación

a) Documentos a presentar obligatoriamente junto con la solicitud:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Original o fotocopia del programa de la actividad de formación, plan de estudios o asignaturas a cursar, según proceda. Certificado del Director del centro en el que se haga constar que el solicitante está prestando servicios durante el curso escolar 2007- 2008.

b) Documentos imprescindibles para la percepción de la ayuda, que deberán ser presentados de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente Orden: Original o fotocopia del documento que acredite el importe abonado. Original o fotocopia del certificado de realización de los estudios o actividad.

Duodécima

Plazo de presentación de solicitudes

Con carácter general la presentación de solicitudes se efectuará, al menos con un día de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

En el caso de que los estudios o actividades de formación hayan sido realizados o iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en los veinte días hábiles siguientes a dicha publicación, las solicitudes de ayuda deberán formularse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Decimotercera

Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará guardando el orden de presentación de las mismas en los registros correspondientes y hasta la finalización del crédito asignado a la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero ( Boletín Oficial del Estado del 14) , si la solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañasen los documentos indicados en el artículo 7.2.a) , se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición.

Decimocuarta

Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1522/2007, de 23 de marzo y el apartado cuarto de la presente Orden.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de nueve meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

Decimoquinta

Documentación justificativa de realización de los estudios o actividad de formación

Para la percepción de la ayuda será imprescindible que, una vez finalizados los estudios o actividad de formación, se remita a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Sección de Licencias, Becas y Ayudas de Formación, Gran Vía, número 10, segunda planta, la siguiente documentación:

Original o fotocopia del documento que acredite el importe abonado por la actividad de formación mediante certificación o factura emitida por la Entidad. Cuando se trate de estudios universitarios, original o fotocopia acreditativa de la matricula y justificante/s de haber realizado el pago total de la misma. A estos efectos, únicamente serán válidos justificantes bancarios, recibo de matrículas con validación y sello de la entidad bancaria y, en el caso de pago en línea deberá figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado. Original o fotocopia que acredite haber finalizado los estudios o actividad de formación mediante certificado, diploma, título, certificación académica, etcétera, según proceda. Certificación de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada ( Anexo II) . Cuando estos documentos acreditativos estén redactados en una lengua extranjera, deberá aportarse la traducción correspondiente.

La no presentación de los documentos justificativos en el plazo establecido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose a la denegación de la ayuda.

Decimosexta

Plazo de presentación de la documentación justificativa

La documentación justificativa referida en el apartado anterior podrá presentarse a lo largo del procedimiento, en los distintos momentos que se indican a continuación:

Si el solicitante, en el momento de formular su solicitud, hubiera abonado el importe de los estudios a realizar o actividad de formación, podrá adjuntar a la misma, original o fotocopia que acredite el referido pago. Asimismo, si hubiera finalizado los estudios o actividad de formación, podrá adjuntar además, la fotocopia del documento que acredite la finalización de los mismos. Con posterioridad a la finalización de los estudios o actividad de formación. En todo caso, el plazo máximo de presentación de dicha documentación justificativa será con anterioridad al 1 de noviembre de 2008. La presentación de los documentos que se especifican en el apartado decimocuarto con posterioridad al 31 de octubre de 2008 dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediéndose a la denegación de la ayuda.

Decimoséptima

Obligaciones del beneficiario y control

Las obligaciones del beneficiario y el régimen de control de las subvenciones son las establecidas en el artículo 12 de la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril) .

La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.

Decimoctava

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LA CALLE

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( 03/13.357/08)