ORDEN de 4 de septiembre de 2008, por la que se fijan los servicios mínimos ante el anuncio de huelga indefinida convocada a partir del día 9 de septiembre, inclusive, por el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores.

 

ORDEN de 4 de septiembre de 2008, por la que se fijan los servicios mínimos ante el anuncio de huelga indefinida convocada a partir del día 9 de septiembre, inclusive, por el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores.

Nº de Disposición:
 
BOCM:
212 
Fecha Disposición:
04/09/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR 
Categorias:
 

Por el Sindicato de Solidaridad y Unidad de los Trabajadores se ha notificado la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 9 de septiembre de 2008, inclusive, para los trabajadores que prestan sus servicios en las tareas de asesoramiento, comunicación, coordinación, prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y que mantienen un contrato laboral con la Comunidad de Madrid, así como a los trabajadores funcionarios y contratados adscritos al Cuerpo de Bomberos .

Se centra el ámbito del personal afectado por la convocatoria de huelga al personal laboral y, en concreto, y en lo que afecta a esta Dirección General, al personal contratado eventualmente dentro de la CampañaINFOMA 2008, en sus diversas categorías.

El Decreto 59/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales en la Comunidad de Madrid ( INFOMA) , establece en su apartado 2.2 las épocas de peligro. Se declara como época de peligro alto, o de mayor nivel, desde el 16 de junio al 30 de septiembre, durante la cual se aplicarán medidas limitativas y prohibitivas y se dispondrán al máximo de los medios humanos y materiales para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Madrid.

Dadas las especiales condiciones meteorológicas adversas que sufrimos durante la presente CampañaINFOMA 2008, se considera prudente que los servicios mínimos que garanticen la seguridad de los ciudadanos ante este tipo de riesgos no deberían ser inferiores al 100 por 100. Por otra parte, este es el criterio seguido en todos los servicios de emergencia ante este tipo de eventos, y en particular el precedente administrativo en esta Dirección General.

En consecuencia, vistos los preceptos de general aplicación, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

DISPONGO Designar como servicios mínimos para prestar servicio durante el desarrollo de la huelga indefinida convocada por el Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores, a partir del día 9 de septiembre de 2008, inclusive, a todo el personal laboral de servicio en los distintos Parques Estacionales, Puestos de Vigilancia, Brigadas Helitransportadas, y demás puestos de trabajo anexos y complementarios a los anteriores, como los de los Técnicos Especialistas II que prestan sus funciones en el Cecop, y demás personal de la CampañaINFOMA 2008, que realice sus funciones en el edifico del 112, en la sede de esta Dirección General o en las dependencias del Parque Central de Bomberos de Las Rozas de Madrid.

Madrid, a 4 de septiembre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

( 03/24.520/08)