Ficha
Nº de Disposición:
4106/2008
BOCM:
212
Fecha Disposición:
05/09/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION
Categorias:
La Orden 813/2008, de 21 de febrero ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero) , de la Consejería de Educación, ha convocado en régimen de concurrencia competitiva la selección de centros concertados de la Comunidad de Madrid para la implantación de enseñanza bilingüe españo-linglés en la etapa de Educación Primaria en el próximo curso 2008- 2009. Con posterioridad, la Orden 3148/2008, de 23 de junio ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto) , de la Consejería de Educación, ha modificado algunos aspectos de la convocatoria en relación a la financiación, la resolución y la documentación que deberán presentar los centros seleccionados.
El artículo 3 de la Orden 813/2008 citada estableció los requisitos de los solicitantes, y el artículo 9 de la misma fijó los criterios de valoración de los proyectos presentados por los centros. La Comisión de Valoración previstaen el artículo 8 ha estudiado la documentación aportada por los centros solicitantes y ha elaborado la propuesta de selección, en aplicación de los requisitos y los criterios de valoración establecidos.
Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y en cumplimiento de lo previsto para la resolución de la convocatoria en el artículo 10 de la Orden 813/2008, de 21 de febrero,
DISPONGO
Primero
Centros seleccionados
1. Los centros seleccionados en esta convocatoria son los que se relacionan en el Anexo I.
2. Los centros relacionados en el Anexo I procederán a implantar la enseñanza bilingüe españo-linglés en el primer curso de Educación Primaria a partir del curso 2008- 2009.
3. El proyecto educativo bilingüe formará parte del Proyecto Educativo de los centros seleccionados. Las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro y serán supervisadas en su desarrollo por el Servicio de Inspección Educativa.
4. Los centros seleccionados podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe españo-linglés en la Educación Primaria. Asimismo, podrán utilizar la denominación centro concertado bilingüe de la Comunidad de Madrid ,siempre con referencia a la Educación Primaria.
5. Al final del curso escolar, los centros seleccionados remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial la memoria de evaluación de la experiencia bilingüe a la que se refiere el artículo 13 de la Orden 813/2008, de 21 de febrero, ya citada.
Segundo
Financiación de los centros seleccionados
1. En el curso 2008- 2009, los centros seleccionados recibirán una ampliación de la financiación por el concepto Otros gastos del concierto educativo de acuerdo con lo siguiente:
a) Centros con hasta 12 unidades autorizadas de Educación Primaria: 8.000 euros.
b) Centros con más de 12 unidades autorizadas de Educación Primaria: 8.000 euros más 1.000 euros por cada línea adicional ( seis unidades) de Educación Primaria.
2. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.
3. Esta cuantía se abonará en el primer trimestre del curso 2008- 2009 y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual del concierto educativo.
4. Durante el período de implantación del proyecto bilingüe, hasta completar los seis cursos de la Educación Primaria, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.
Tercero
Profesorado habilitado en los centros seleccionados
1. Antes del 15 de septiembre de 2008, los centros seleccionados presentarán ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la normativa vigente, han obtenido la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües españo-linglés y que asumirán la docencia en el curso 2008- 2009 en las áreas impartidas en inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe ( Anexo III) .
2. Los centros seleccionados deberán acreditar a lo largo del período de implantación de la enseñanza bilingüe que disponen del número suficiente de maestros con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
3. El número suficiente de maestros habilitados es el necesario para impartir un tercio del horario escolar en cada nivel de Educación Primaria en el que se implante progresivamente el proyecto bilingüe. Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de este requisito ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Centros que no han resultado seleccionados
Los centros que figuran en el Anexo II han concurrido a la convocatoria pero no han resultado seleccionados para implantar enseñanza bilingüe en el curso 2008- 2009.
Quinto
Desarrollo de la Orden
Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Sexto
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de agosto de 2008. El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
5850699_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 03/24.490/08)
El artículo 3 de la Orden 813/2008 citada estableció los requisitos de los solicitantes, y el artículo 9 de la misma fijó los criterios de valoración de los proyectos presentados por los centros. La Comisión de Valoración previstaen el artículo 8 ha estudiado la documentación aportada por los centros solicitantes y ha elaborado la propuesta de selección, en aplicación de los requisitos y los criterios de valoración establecidos.
Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y en cumplimiento de lo previsto para la resolución de la convocatoria en el artículo 10 de la Orden 813/2008, de 21 de febrero,
DISPONGO
Primero
Centros seleccionados
1. Los centros seleccionados en esta convocatoria son los que se relacionan en el Anexo I.
2. Los centros relacionados en el Anexo I procederán a implantar la enseñanza bilingüe españo-linglés en el primer curso de Educación Primaria a partir del curso 2008- 2009.
3. El proyecto educativo bilingüe formará parte del Proyecto Educativo de los centros seleccionados. Las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro y serán supervisadas en su desarrollo por el Servicio de Inspección Educativa.
4. Los centros seleccionados podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe españo-linglés en la Educación Primaria. Asimismo, podrán utilizar la denominación centro concertado bilingüe de la Comunidad de Madrid ,siempre con referencia a la Educación Primaria.
5. Al final del curso escolar, los centros seleccionados remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial la memoria de evaluación de la experiencia bilingüe a la que se refiere el artículo 13 de la Orden 813/2008, de 21 de febrero, ya citada.
Segundo
Financiación de los centros seleccionados
1. En el curso 2008- 2009, los centros seleccionados recibirán una ampliación de la financiación por el concepto Otros gastos del concierto educativo de acuerdo con lo siguiente:
a) Centros con hasta 12 unidades autorizadas de Educación Primaria: 8.000 euros.
b) Centros con más de 12 unidades autorizadas de Educación Primaria: 8.000 euros más 1.000 euros por cada línea adicional ( seis unidades) de Educación Primaria.
2. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.
3. Esta cuantía se abonará en el primer trimestre del curso 2008- 2009 y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual del concierto educativo.
4. Durante el período de implantación del proyecto bilingüe, hasta completar los seis cursos de la Educación Primaria, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.
Tercero
Profesorado habilitado en los centros seleccionados
1. Antes del 15 de septiembre de 2008, los centros seleccionados presentarán ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la normativa vigente, han obtenido la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües españo-linglés y que asumirán la docencia en el curso 2008- 2009 en las áreas impartidas en inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe ( Anexo III) .
2. Los centros seleccionados deberán acreditar a lo largo del período de implantación de la enseñanza bilingüe que disponen del número suficiente de maestros con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
3. El número suficiente de maestros habilitados es el necesario para impartir un tercio del horario escolar en cada nivel de Educación Primaria en el que se implante progresivamente el proyecto bilingüe. Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de este requisito ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Centros que no han resultado seleccionados
Los centros que figuran en el Anexo II han concurrido a la convocatoria pero no han resultado seleccionados para implantar enseñanza bilingüe en el curso 2008- 2009.
Quinto
Desarrollo de la Orden
Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Sexto
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de agosto de 2008. El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
5850699_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 03/24.490/08)

