RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, para la cobertura en comisión de servicios de puestos de profesorado en el Programa de Educación Compensatoria para el curso 2008- 2009.

 

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, de la Dirección General de Recursos Humanos, para la cobertura en comisión de servicios de puestos de profesorado en el Programa de Educación Compensatoria para el curso 2008- 2009.

Nº de Disposición:
 
BOCM:
114 
Fecha Disposición:
25/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION 
Categorias:
 

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ( Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo) , regula y ordena las medidas que permiten prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando las ordinarias de las que dispone el sistema educativo y promoviendo otras de carácter extraordinario como la dotación de recursos económicos y personales para atender las actuaciones que el Real Decreto plantea.

La Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos ( Boletín Oficial del Estado del 28) , cuya aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid se ha establecido por Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25) , establece la dotación de plazas de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria en los colegios de Educación Infantil y Primaria y en los institutos de Educación Secundaria que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa. Asimismo, establece que la cobertura de los puestos de profesorado de apoyo del Programa de Educación Compensatoria tendrá carácter voluntario.

El capítulo II del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ( Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo) , de Educación, recoge las directrices para hacer efectivas la compensación de desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Resolución de 21 de julio de 2006 ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto) , de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan Instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, determina los modelos organizativos aplicables en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Mediante Instrucciones de carácter anual, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales regulan, respectivamente, el Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario a los alumnos convalecientes y el Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante.

Las Consejerías de Educación y Sanidad, conscientes de las necesidades de los alumnos hospitalizados con edades correspondientes a la escolaridad obligatoria, recogen en la Orden 992/2002, de 11 de diciembre ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2003) , las líneas de colaboración para la atención educativa de los mencionados alumnos, creando las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias y los Centros EducativoTerapéuticos.

En las Instrucciones de 23 de mayo de 2007, de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regulan las Aulas de Enlace del Programa Escuelas de Bienvenida para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo, se establece la dotación de las plazas de profesorado necesarias para el funcionamiento de estas aulas.

Entendiendo que dotar de elementos de estabilidad al profesorado que ocupa estas plazas resulta conveniente para los mejores resultados de su labor, y considerando que uno de los procedimientos que concilian el carácter voluntario con la garantía de elección de los candidatos más idóneos es el sistema de Concurso, la Dirección General de Recursos Humanos

HA RESUELTO

1. Prorrogar las comisiones de servicios del curso 2007- 2008. Las plazas de Profesorado de Apoyo en el Programa de Educación Compensatoria, cubiertas mediante comisión de servicios en el curso 2007- 2008, y cuyo funcionamiento siga previsto para el curso 2008- 2009, se autorizará la prórroga de la comisión de servicios al funcionario que ha venido desempeñando ese puesto, excepto si la plaza ha dejado de ser necesaria total o parcialmente; en este caso, el funcionario podrá participar en el proceso según la base tercera, bloque 3.

Esta prórroga se formalizará si no se ha producido renuncia a la misma del funcionario correspondiente, siguiendo las instrucciones del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de su Dirección de Área Territorial. La renuncia deberá haber sido comunicada en escrito dirigido al Director del Área Territorial.

Este proceso se desarrollará durante los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución.

2. Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos habilitados de Profesorado de Apoyo del Programa de Educación Compensatoria, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Plazas

1. Las vacantes para los Profesores de Apoyo del Programa de Educación Compensatoria, objeto de la presente convocatoria, podrán corresponder a plazas en:

a) Centros públicos de Educación Infantil y Primaria, centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y en institutos de Educación Secundaria con actuaciones de compensación educativa autorizadas para el curso 2008- 2009.

b) Aulas de Enlace, destinadas a la atención específica del alumnado extranjero con desconocimiento del idioma español o con grave desfase curricular que se incorpora por primera vez a nuestro sistema educativo, apoyando la adquisición de competencias lingüísticas y desarrollando el proceso educativo mediante las oportunas adaptaciones curriculares.

c) Servicio de Apoyo Itinerante al Alumnado Inmigrante ( SAI) , destinado al apoyo para la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas básicas del alumnado inmigrante y el asesoramiento sobre el desarrollo de programas de acogida, desde una perspectiva intercultural, a centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de origen extranjero. Tiene carácter itinerante, excepto en la Dirección del Área Territorial de MadridCapital.

d) Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario ( SAED) , que proporciona atención educativa en el domicilio de los alumnos convalecientes de etapas educativas obligatorias escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, siempre que el período de convalecencia sea superior a treinta días. Tiene carácter itinerante, excepto en la Dirección del Área Territorial de MadridCapital.

e) Centros EducativoTerapéuticos, que proporcionan atención educativa al alumnado con trastornos psíquicos para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje evitando el desfase que pudiera derivarse de esta situación.

f) Centro Regional de Enseñanzas Integradas Sagrado Corazón de Jesús , con sede administrativa en la Dirección del Área Territorial de MadridCapital, y cuyas aulas y demás dependencias están ubicadas en los distintos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Consejería de Justicia e Interior, en varios municipios de la Comunidad de Madrid.

2. La provisión de estos puestos se hará en régimen de Comisión de Servicios con una duración de un curso escolar, podrá ser renovada anualmente siempre que existan las necesidades que originaron su puesta en funcionamiento y no hayan sido cubiertas por los procedimientos ordinarios de provisión de vacantes.

3. En función de las actuaciones del Programa de Educación Compensatoria autorizadas por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para el curso 2008- 2009 y de los correspondientes efectivos autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública, antes de su adjudicación, la relación de plazas vacantes existentes en cada una de las Direcciones de Área Territorial.

4. La elección y adjudicación de una plaza del Programa de Educación Compensatoria exige desarrollar el trabajo según las directrices establecidas en la normativa vigente y en las disposiciones que, en su caso, dicten la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Segunda

Requisitos de los candidatos

Podrán solicitar estas plazas los funcionarios docentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Educación Secundaria, o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Servicios a la Comunidad , en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo y especialidad correspondiente por la que se participa en este concurso.

c) Estar destinado con carácter definitivo o provisional en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el curso 2007- 2008.

d) No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2008- 2009. Caso de obtenerla durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base décima de la presente convocatoria.

e) No tener destino definitivo en plazas de profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria.

f) No haber renunciado a la prórroga de comisión de servicios en el programa de educación compensatoria para el curso 2008- 2009.

Tercera

Orden de preferencia de los aspirantes

A los efectos de la selección, los aspirantes se ordenarán en los siguientes bloques:

Bloque 1: Profesores acogidos al cese voluntario o suprimidos del centro en que hubiera vacante del Programa de Educación Compensatoria que no hayan obtenido nuevo destino definitivo, salvo informe en contra expedido por la Dirección del centro educativo, que, en su caso, se remitirá, con el informe de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria o a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según corresponda, para su consideración y resolución. Dentro de este bloque, los profesores de cada centro se ordenarán por antigüedad en el Cuerpo, y, en caso de empate, por antigüedad en el centro.

Bloque 2: Profesores con destino definitivo en el centro en el que hubiera una vacante completa del Programa de Educación Compensatoria, salvo informe en contra expedido por la Dirección del centro educativo, que en su caso se remitirá, con el informe de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las alegaciones del interesado, a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria o a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según corresponda, para su consideración y resolución. Los profesores se ordenarán en cada centro por antigüedad en el Cuerpo, y en caso de empate por antigüedad en el centro.

Bloque 3: Profesores que hubieran ocupado en comisión de servicios, durante el curso 2007- 2008, una plaza de apoyo del Programa de Educación Compensatoria que haya dejado de ser necesaria total o parcialmente para el curso 2008- 2009, ordenados por antigüedad en el Cuerpo. Si se produjera algún empate se ordenarán por antigüedad en el Programa de Educación Compensatoria.

Bloque 4: Otros aspirantes, ordenados según el baremo que figura como Anexo II de esta convocatoria. Si se produjera algún empate, para dirimirlo se atenderá a los siguientes criterios:

Primero: Mayor puntuación obtenida en el apartado uno del baremo.

Segundo: Mayor puntuación obtenida en el apartado dos del baremo.

Tercero: Mayor puntuación obtenida en el apartado cuatro del baremo.

Cuarto: Antigüedad en el Cuerpo.

Cuarta

Solicitudes

1. La instancia para participar en el presente concurso de méritos podrá obtenerse mediante fotocopia del Anexo I de la presente Resolución; en las correspondientes Direcciones de Área Territoriales; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, calle General Díaz Porlier, número 35; en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; por Internet, una vez cumplimentada, en la dirección www. madrid. org/edu_rrhh

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

2. Cada solicitante deberá cumplimentar una única solicitud con independencia del número de bloques o modalidades en que participe.

3. Los profesores aspirantes a las plazas que se convocan elevarán su petición, según el citado modelo de instancia que figura como Anexo I de esta Resolución, al Director del Área Territorial en la que prestan sus servicios en el curso 2007- 2008, bien a través del Registro General de la Dirección del Área Territorial, o del Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o de cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto ( información en el teléfono 012) , o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Quinta

Documentación

1. Los candidatos del bloque 1 presentarán la instancia ( Anexo I) .

2. Los candidatos del bloque 2 presentarán la instancia ( Anexo I) .

3. Los candidatos del bloque 3 presentarán:

Instancia ( Anexo I) . Fotocopia de los distintos nombramientos como profesor del Programa de Educación Compensatoria.

4. Los candidatos del bloque 4 presentarán:

Instancia ( Anexo I) . Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados, debiendo constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos de puntuación. Fotocopia de los artículos y las publicaciones, siendo imprescindible para su consideración que figuren de manera legible el nombre y apellidos del interesado y el ISBN o ISSN. Acreditación de la participación en proyectos de innovación e investigación seleccionados en convocatorias públicas, debiendo figurar el boletín oficial del organismo correspondiente y la fecha de publicación de la misma. Fotocopia de los distintos nombramientos como profesor del Programa de Educación Compensatoria. Certificado de que el interesado ha impartido docencia directa a alumnos de compensación educativa en ese centro educativo y que el mismo tiene actuaciones de compensación educativa autorizadas, emitido por el director de dicho centro ( Anexo III) . Fotocopia de otras titulaciones universitarias. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y cuantos otros se aleguen como méritos. Participación en los órganos de gobierno y de coordinación docente, acreditando la misma con la fotocopia del nombramiento o la certificación correspondiente ( Anexo IV) .

La antigüedad como funcionario de carrera será acreditada de oficio por la Administración Educativa, no siendo necesaria su justificación por parte del interesado.

La documentación justificativa de los méritos tendrá como fecha límite de cierre el 30 de abril de 2008.

Aquellos candidatos que participaron en la convocatoria de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de abril de 2007, para la cobertura en comisión de servicios de puestos de Profesorado en el Programa de Educación Compensatoria, podrán acogerse a que les sea tenida en cuenta la puntuación obtenida en dicho proceso, añadiéndole los méritos acumulados con posterioridad al 30 de abril de 2007, siempre que no se hubiera conseguido la puntuación máxima en el apartado correspondiente. Para ello deberán hacerlo constar en la instancia.

A los aspirantes seleccionados se les podrá solicitar la presentación de los documentos originales o la compulsa de las fotocopias.

Sexta

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y documentos finalizará una vez transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Séptima

Comisión de selección

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

Vocales: Un representante de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Un representante por cada Dirección de Área Territorial, designado por el respectivo Director de Área. Un Director de centro docente por cada Dirección de Área

Territorial, designado por el respectivo Director de Área. Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, que actuará como secretario.

2. A las reuniones de la comisión serán convocados los representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de personal funcionario docente de cuerpos no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

Octava

Asignación de plazas

Se asignará en primer lugar las plazas a los aspirantes del bloque 1 que cumplan los requisitos y para los cuales haya vacante disponible. Si no pudiera ser asignada plaza en su centro a algún solicitante, este se integrará, si así lo ha solicitado, en el bloque 4 con la puntuación que le corresponda.

En segundo lugar se asignarán las plazas a los aspirantes del bloque 2 que cumplan los requisitos y para los que haya vacante disponible. Si no pudiera ser asignada plaza en su centro a algún solicitante, este se integrará, si así lo ha solicitado, en el bloque 4 con la puntuación que le corresponda.

A continuación se ordenarán los aspirantes del bloque 3 y del bloque 4, según los méritos indicados en cada caso.

Novena

Listas de seleccionados

A partir de los veinte días naturales de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentos, se dará publicidad en el tablón de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a la lista provisional de aspirantes con las valoraciones parciales y totales obtenidas por todos ellos, por orden de bloque y puntuación, así como las plazas asignadas, pendientes de confirmación en el acto público del día 30 de junio, a los aspirantes del bloque 1 y los aspirantes del bloque 2.

Publicada la lista provisional, se abrirá un plazo de reclamación de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan alegar cuanto estimen procedente en relación con la misma, dicha reclamación irá dirigida al Director General de Recursos Humanos. Estas reclamaciones, con objeto de agilizar el procedimiento, se presentarán preferentemente en los registros de las Direcciones de Área Territorial. También se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto ( información en el teléfono 012) , o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Hechas las oportunas rectificaciones, si a ello hubiera lugar en derecho, se procederá a la publicación la lista definitiva a partir del 25 de junio, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, así como la relación de plazas vacantes.

Décima

Adscripción a las plazas vacantes

El día 30 de junio, a las diez horas, en el salón de actos del IES Virgen de la Paloma ( calle Francos Rodríguez, número 106, 28039 Madrid) , se celebrará el acto público en el que se confirmarán las plazas que hayan sido asignadas a los aspirantes de los bloques 1 y 2. Asimismo, se adjudicarán las plazas que quedaran vacantes siguiendo el orden de bloque y puntuación. En el caso de que alguno de los candidatos no pudiera estar presente por causa de fuerza mayor, deberá delegar en un representante debidamente autorizado que se acredite como tal al inicio del acto. La ausencia del interesado, si no existe representante autorizado, será considerada como una renuncia.

Undécima

Resolución

Antes del 6 de julio, las Direcciones de Área Territorial remitirán la lista definitiva de los candidatos que hayan resultado seleccionados acompañada de las propuestas de Comisiones de Servicio a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria o a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según corresponda, para su elevación a la Dirección General de Recursos Humanos.

Duodécima

Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previos informes de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria o de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, según corresponda, y de las Direcciones de Área Territorial.

Madrid, a 25 de abril de 2008. El Director General de Recursos Humanos, MiguelZurita Becerril.

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( 03/13.107/08)