Resolución de 28 de mayo de 2008, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de Desistimiento de la solicitud de renuncia a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado Villastar , presentada conjuntamente por doña María Luisa Hernán Muñoz, como titular del establecimiento, y la empresa operadora Automáticos Barama, Sociedad Anónima .

 

Resolución de 28 de mayo de 2008, del Director General de Ordenación y Gestión del Juego, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de Desistimiento de la solicitud de renuncia a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado Villastar , presentada conjuntamente por doña María Luisa Hernán Muñoz, como titular del establecimiento, y la empresa operadora Automáticos Barama, Sociedad Anónima .

Nº de Disposición:
30/1992 
BOCM:
157 
Fecha Disposición:
28/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE HACIENDA 
Categorias:
 

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Hacienda ha dictado Resolución de Desistimiento de la solicitud de renuncia a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 28 de mayo de 2008. El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, Edmundo Ahijón Castro.

ANEXO

Vista la solicitud de renuncia a la autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 30 de enero de 2008, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 8 de junio de 2004 se solicitó conjuntamente por doña María Luisa Hernán Muñoz, como titular del establecimiento de hostelería denominado Villastar , sito en la calle Villastar, número 2, de Madrid, y EO Automáticos Barama, Sociedad Anónima , inscrita como empresa operadora número 10.749, autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el citado establecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, una vez comprobado que obraba en el expediente administrativo la documentación a que se refiere el artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio, concedió el 21 de junio de 2004 la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías que había sido solicitada conjuntamente por doña María Luisa Hernán Muñoz, como titular del establecimiento de hostelería denominado Villastar , sito en la calle Villastar, número 2, de Madrid, y EO Automáticos Barama, Sociedad Anónima , inscrita como empresa operadora número 10.794.

Tercero

El 30 de enero de 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, se presentó acuerdo suscrito por doña María Luisa Hernán Muñoz y EO Automáticos Barama, Sociedad Anónima , inscrita como empresa operadora número 10.794, por el que se solicitaba la extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de 21 de junio de 2004, para el establecimiento denominado Villastar , sito en calle Villastar, número 2, de Madrid.

Cuarto

Examinada la documentación aportada con la solicitud de renuncia a la autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en al artículo 20.1. b) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se concedió un plazo para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 4 de abril de 2008.

Séptimo

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no se ha presentado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1. b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que establece que la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes, acreditado fehacientemente mediante comparecencia de los mismos o sus representantes en el organismo competente, que implicará la retirada simultánea de las máquinas.

Segundo

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Tercero

El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, especifica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a noticiarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración .

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que RESUELVO Tener por desistida la solicitud de extinción de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado solicitada el 30 de enero de 2008 para el establecimiento de hostelería denominado Villastar , sito en calle Villastar, número 2, de Madrid, y que fue solicitada por la titular del establecimiento doña María Luisa Hernán Muñoz y EO Automáticos Barama, Sociedad Anónima , inscrita como empresa operadora número 10.749, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la excelentísima señora Consejera de Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 8 de mayo de 2008. El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, Edmundo Ahijón Castro.

( 03/17.921/08)