Ficha
Nº de Disposición:
BOCM:
109
Fecha Disposición:
05/05/2008
Órgano Emisor:
ASAMBLEA DE MADRID
Categorias:
De conformidad con los artículos 37 y 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico aplicable a la provisión de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas será el establecido en la legislación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de la Cámara de Cuentas.
En virtud de lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 5 de mayo de 2008,
ACUERDA
Primero
Se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de libre designación.
Segundo
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) , por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) , por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercero
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
Cuarto
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Registro de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ( avenida de los Madroños, número 29, 28043 Madrid) , o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quienes participen en la presente convocatoria deben, asimismo, presentar el modelo que figura como Anexo III Certificado de Registro de Personal , debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de la Administración de procedencia.
Quinto
Además de los Anexos referenciados, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud el currículo profesional en el que figuren los datos académicos, cuerpo funcionarial de procedencia, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto, todo lo cual se acreditará documentalmente en el momento que se requiera; se harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenido de los puestos de trabajo desempeñados en los últimos cinco años ( Anexo IV) .
Sexto
La Cámara de Cuentas podrá citar a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan apreciar y precisar la experiencia profesional y sus aptitudes para el desempeño de los puestos solicitados.
Séptimo
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano ( Consejo de la Cámara de Cuentas) , o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 5 de mayo de 2008. El Presidente, Manuel Jesús González González.
5517462_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 01/1.300/08)
En virtud de lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 5 de mayo de 2008,
ACUERDA
Primero
Se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a personal funcionario, que se incluye en el Anexo I, mediante el sistema de provisión de libre designación.
Segundo
La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) , por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) , por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercero
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.
Cuarto
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Registro de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ( avenida de los Madroños, número 29, 28043 Madrid) , o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quienes participen en la presente convocatoria deben, asimismo, presentar el modelo que figura como Anexo III Certificado de Registro de Personal , debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de la Administración de procedencia.
Quinto
Además de los Anexos referenciados, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud el currículo profesional en el que figuren los datos académicos, cuerpo funcionarial de procedencia, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto, todo lo cual se acreditará documentalmente en el momento que se requiera; se harán constar de forma explícita y pormenorizada las características y contenido de los puestos de trabajo desempeñados en los últimos cinco años ( Anexo IV) .
Sexto
La Cámara de Cuentas podrá citar a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan apreciar y precisar la experiencia profesional y sus aptitudes para el desempeño de los puestos solicitados.
Séptimo
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano ( Consejo de la Cámara de Cuentas) , o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 5 de mayo de 2008. El Presidente, Manuel Jesús González González.
5517462_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 01/1.300/08)

