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CONVOCATORIA y Bases del concurso para la provisión interina de una plaza de Arquitecto Superior del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), por sustitución transitoria del titular.

Nº de Disposición:
 
BOCYL:
127 
Fecha Disposición:
03/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE TORO 
Categorias:
 

Por Decreto de la Alcaldía del día 25 de junio de 2008 se aprobaron las Bases que se hacen públicas y que regirán el Concurso, para proveer interinamente una plaza de Arquitecto Superior, de Administración Especial, por sustitución transitoria del titular, y con sujeción a las siguientes:

BASES:

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria el nombramiento interino, por el procedimiento de Concurso, de UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR, para sustitución transitoria de su Titular, incluida en la Plantilla de Funcionarios de la Corporación en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, denominación Arquitecto Superior, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel 30, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que corresponden con arreglo a la Legislación vigente, para desarrollar los trabajos propios de su función, siendo su duración hasta la incorporación del titular o por amortización de la misma.

El número de plazas a proveer es de UNA, declarándose expresamente que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas, no podrá aprobar ni declarar que han superado las mismas, un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza, quedará sometido desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase:

Fase de Concurso.

Segunda.- Funciones.

Serán las propias del ejercicio de la profesión objeto de estas Bases.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior.

f) Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen por importe de 20 E. Los aspirantes se podrán acoger a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal n.º 10, Art. 8, referidas al Epígrafe 6, aptdos. 1 y 2.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos, hasta el día de su nombramiento y toma de posesión.

Cuarta.- Documentación exigible, plazo y lugar para su presentación.

Las presentes Bases serán publicadas en el "Boletín Oficial de Castilla y León", "Boletín Oficial de la Provincia" y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Toro y un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios, órganos u oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria (extracto) en el "Boletín Oficial del Estado".

. Modelo de instancia que figura como Anexo I.

. Documento Nacional de Identidad.

. Certificado Médico.

. Currículum Vitae acreditando documentalmente los Méritos de la Base Sexta.

. Justificante de haber ingresado en la Caja Rural de Zamora (Cta. n.º: 3085.0013.90.1096944424), la cantidad que en concepto de derechos de examen se fija en la Base Tercera o, en su caso, de su bonificación.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, resultando motivo de exclusión no subsanable.

La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones oficiales descriptivas de tiempo y funciones desarrolladas (vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos laborales, certificados administrativos, contratos administrativos, o similares).

Las certificaciones de realización de cursos o becas sólo se valorarán si constan acreditados el número de horas de duración de los mismos. En caso contrario se obtendrá la puntuación mínima prevista en el baremo de puntuaciones por horas establecido en la Base Sexta.

No se admitirá otro documento ni acreditación con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose aquellos méritos que a juicio del Tribunal no se encuentren claramente documentados.

Quinta.- Admisión de aspirantes y Tribunal Calificador.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y tribunal calificador. En dicha resolución, que deberá ser expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se indicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de sus causas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos. Así mismo se indicará el día y hora de la Entrevista Personal para los aspirantes admitidos.

La Composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario (con voz pero sin voto), uno de los vocales será a propuesta de los Delegados de Personal Funcionario.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares del mismo.

El Tribunal podrá solicitar la designación de asesores con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse y actuar sin la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria; no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del Concurso.

Fase de concurso: Se puntuará con un máximo de 15 puntos en total. Será previa, de calificación reglada, valorándose los méritos señalados y justificados por los aspirantes, con sujeción al siguiente baremo:

1.º) Experiencia profesional: Máximo 6 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Arquitecto Superior, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,10 puntos por mes completo trabajado (a jornada completa), con un máximo de 2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local con las funciones o tareas del puesto a cubrir, en la categoría ofertada, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,10 puntos por mes completo trabajado (a jornada completa), con un máximo de 4 puntos.

2.º) Formación: Cursos y Publicaciones: Máximo 3 puntos.

a) Cursos relacionados directamente con las funciones correspondientes a la plaza que se convoca, debidamente justificados y homologados oficialmente hasta un máximo de 2 puntos, de la forma siguiente:

* Por Cursos entre 10 y 30 horas de duración: 0,10 puntos.

* Por Cursos entre 31 y 60 horas de duración: 0,20 puntos.

* Por Cursos entre 61 y 90 horas de duración: 0,30 puntos.

* Por Cursos entre 91 y 120 horas de duración: 0,40 puntos.

* Por Cursos entre 121 y 150 horas de duración: 0,50 puntos.

* Por Cursos de más de 150 horas de duración: 0,75 puntos.

b) Trabajos doctrinales y Publicaciones de cualquier clase, relacionados con la plaza convocada, hasta un máximo de 1 punto. A razón de 0,20 puntos cada uno de ellos.

La acreditación de este mérito será mediante la presentación de los Trabajos y Publicaciones realizados.

3.º) Titulaciones superiores a la exigida: Máximo 3 puntos.

Por la posesión de titulación superior (doctorado o postgrado) distinta a la exigida para participar en las pruebas selectivas y directamente relacionada con las funciones a desempeñar: 1 punto por cada titulación.

4.º) Entrevista Personal: Máximo 3 puntos.

Versará sobre los méritos acreditados por los candidatos, teniendo por objeto la comprobación de la capacidad e idoneidad del candidato para el desempeño del puesto a cubrir.

Finalizada la valoración, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes se harán públicas en los Tablones de Anuncios de la Corporación.

Séptima.- Calificación total.

El Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de participantes ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, que será la suma total de la valoración de los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la fase de Concurso. Siendo propuesto para el nombramiento aquel aspirante que hubiese obtenido la máxima puntuación. Pudiendo proponer dejar la plaza desierta si ninguno de los candidatos presentados reúne los requisitos de méritos y capacidad suficientes a juicio del Tribunal.

Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Servicio de Personal de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de puntuación, los documentos acreditativos de las condiciones y requerimientos exigidos en la Convocatoria:

Si el aspirante propuesto tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados y se anularán todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el Concurso Oposición.

Novena.- Toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde aprobará la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que figure incluido en la misma, al que le será notificado expresamente, además del nombramiento, la fecha de toma de posesión.

Aquél que no tomase posesión en el plazo señalado en la notificación, sin causa justificada quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del Concurso y subsiguiente nombramiento.

Décima.- Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso, reservándose la facultad de poder declarar vacante la plaza convocada.

Undécima.- Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toro, 25 de junio de 2008.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Jesús Andrés Sedano Pérez

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