Ficha
Nº de Disposición:
ADM/1165/2008
BOCYL:
128
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
Categorias:
De conformidad con lo establecido en la Orden PAT/465/2006, de 21 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo, y de acuerdo con las propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base novena de dicha Orden, esta Consejería
ACUERDA
Primero.- Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes aprobados en las citadas pruebas selectivas por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.
Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, para su remisión a la Dirección General de la Función Pública (C/Santiago Alba n.º 1. 47008 Valladolid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero Técnico Forestal.
c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II.
Los aspirantes discapacitados deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos administrativos correspondientes en materia de asuntos sociales.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
Tercero.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
Cuarto.- Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos y las localidades a las que desean ser adscritos. Se deberán relacionar, al menos, tantas vacantes como el número de orden obtenido en las pruebas.
Quinto.- Las vacantes se adjudicarán a los aprobados por orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Dicho destino, de conformidad con el artículo 29.2 del citado Reglamento tendrá carácter provisional.
Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de Administración Autonómica publicará el nombramiento como funcionarios de los aprobados en las pruebas selectivas con el destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.- Contra la presente Orden, que agota a la vía administrativa,los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 23 de junio de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
5690884_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
ACUERDA
Primero.- Aprobar y publicar la relación definitiva de aspirantes aprobados en las citadas pruebas selectivas por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.
Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, para su remisión a la Dirección General de la Función Pública (C/Santiago Alba n.º 1. 47008 Valladolid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero Técnico Forestal.
c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II.
Los aspirantes discapacitados deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos administrativos correspondientes en materia de asuntos sociales.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
Tercero.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
Cuarto.- Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo IV, indicando por orden de preferencia los destinos y las localidades a las que desean ser adscritos. Se deberán relacionar, al menos, tantas vacantes como el número de orden obtenido en las pruebas.
Quinto.- Las vacantes se adjudicarán a los aprobados por orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Dicho destino, de conformidad con el artículo 29.2 del citado Reglamento tendrá carácter provisional.
Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Consejería de Administración Autonómica publicará el nombramiento como funcionarios de los aprobados en las pruebas selectivas con el destino que se les haya adjudicado.
Séptimo.- Contra la presente Orden, que agota a la vía administrativa,los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.ª y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 23 de junio de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
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