Ficha
Nº de Disposición:
ADM/2035/2007
BOCYL:
252
Fecha Disposición:
31/12/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
Categorias:
La disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas dispone que la Administración de Castilla y León promoverá planes de estabilidad en el empleo mediante la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino y para la consolidación del empleo temporal estructural y permanente, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León.
A tal fin el Decreto 28/200, de 21 de abril, y el Decreto 10/2006, de 2 de marzo, que aprueban la Oferta de Empleo Público correspondientes a 2005 y 2006, respectivamente, autorizan la convocatoria de procedimientos de estabilización para sustituir empleo interino y consolidar empleo temporal (II.By Anexo VII, respectivamente), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2002, de 27 de diciembre y en el Acuerdo por el que se establece el Proceso de Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario de 20 de octubre de 2004.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los precitados Decretos 28/2005, de 21 de abril, y 10/2006, de 2 de marzo; en la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, por la que se establecen las Bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados del Acuerdo sobre Estabilidad en el empleo del Personal Sanitario, y en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 8 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
ACUERDA
Convocar pruebas selectivas para el ingreso, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Facultativos Especialistas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a las siguientes:
BASES
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 24 plazas en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativos Especialistas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la distribución por especialidades y, en su caso, por turnos determinada en el Anexo I.
1.2. Las vacantes no cubiertas en el turno de personas con discapacidad, se acumularán a las ofertadas en el otro turno.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
1.4. Los puestos de trabajo a proveer por los aspirantes que superen el proceso selectivo están adscritos a la Gerencia Regional de Salud (Consejería de Sanidad), de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de trabajo.
1.5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga a las precitadas Leyes; en el Decreto 28/2005 de 21 de abril y en el Decreto 10/2006 de 2 de marzo por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2005 y 2006, respectivamente; en la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, por la que se establecen las Bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados del Acuerdo sobre Estabilidad en el empleo del Personal Sanitario; en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006; en el Acuerdo por el que se establece el Proceso de Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario de 20 de octubre de 2004, así como en las bases de la presente convocatoria.
1.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II.
1.7. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición y otra de concurso.
1.7.1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio de carácter eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario de 150 preguntas con respuestas múltiples relacionadas con el programa de cada especialidad que figura como Anexo II de esta Orden. Este ejercicio se ajustará a las reglas contenidas en la base cuarta de la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre. El tiempo para la realización de este ejercicio será de doscientos minutos.
1.7.2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados conforme a la base 7.2. alos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.7.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aprobados. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
1.8. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Además de los establecidos en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, para ser admitido a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.- Estar en posesión de la Licenciatura de Medicina y Cirugía o de Farmacia con la titulación en la especialidad que corresponda conforme al Anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que figuran en el Anexo II de la Orden PAT/332 /2006, de 7 de marzo. La instancia estará asimismo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/). Para rellenar la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece publicado en la webde la Junta de Castilla y León. Su utilización no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud y del pago de la tasa, con arreglo a lo estipulado en esta base.
3.2. Los correspondientes recuadros de la instancia se rellenarán conforme a las instrucciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria.
3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.
Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.
3.4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud (Paseo de Zorrilla, n.º 1; 47071 Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
3.5. El aspirante deberá abonar por derechos de examen la cantidad de 27,30 euros, que ingresará en las Oficinas del BBVA, en la cuenta corriente abierta, a nombre de "Junta de Castilla y León: Consejería de Administración Autonómica. Cuenta restringida recaudación derechos examen", con el n.º0182-5579-85-0202358969.
Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.
Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de tal condición expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
3.6. En el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la lista de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar en los centros y lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, la solicitud de las certificaciones de servicios prestados al Secretario General u Órgano correspondiente referidas al día de finalización del plazo de presentación de instancias, quienes las emitirán según modelo que se adjunta como Anexo III y las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.
Asimismo, dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la copia registrada de la solicitud de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como, en su caso, fotocopias compulsadas del resto de los méritos que alegue a efectos de su valoración en la fase de concurso, conforme a la base 7.2.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de tres meses, la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Dichas listas se expondrán al público en los lugares señalados en la base 3.1.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
4.3. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición, al menos con una semana de antelación al comienzo del mismo.
4.4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, será nombrado con posterioridad.
5.2. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación.
5.3. El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia Regional de Salud (Paseo de Zorrilla, n.º 1, 47071 Valladolid).
Sexta.- Desarrollo de los ejercicios.
Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
6.1. El ejercicio único de la fase de oposición deberá tener lugar antes del día 31 de mayo de 2008.
6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la realización del ejercicio de la fase oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
6.3. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio de la fase de oposición, haciéndolo, en su caso, de forma independiente para cada uno de los turnos de acceso.
6.4. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la resolución con la relación de los aspirantes aprobados con indicación de la puntuación obtenida, separando en su caso cada turno.
En esta resolución se indicará, en su caso, las preguntas anuladas por el Tribunal teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas.
Séptima.- Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.
7.1. Fase de oposición. El ejercicio se calificará con notas de cero a 55 puntos. El Tribunal determinará la calificación mínima para la superación del ejercicio, a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al Cuerpo.
7.2. Fase de concurso. La puntuación máxima será de 45 puntos.
Se valorarán los méritos siguientes:
a) Los servicios efectivos prestados como personal interino/sustituto en puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativo Especialista (licenciatura y especialidad que corresponda, según el Anexo I) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a 0,22 puntos por cada mes completo de servicios hasta un máximo de 40 puntos.
b) La formación académica. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, según la siguiente baremación:
- Por asignatura de la titulación con la que se opta al procedimiento selectivo:
. Matrícula de Honor: 5 puntos.
. Sobresaliente: 4,50.
. Notable: 4 puntos.
. Aprobado: 2,50 puntos.
- Grado de Licenciado: 0,50 puntos.
- Título de Doctor: 1 punto.
Para hallar la puntuación final por este apartado se realizarán las siguientes operaciones:
Respecto de la puntuación por asignaturas de la titulación con la que se opta al proceso selectivo, se dividirá la suma total obtenida por el número total de asignaturas, excluidas las asignaturas referidas a formación religiosa, política, educación física y aquellas de libre configuración cuyos contenidos no sean referidos a la titulación específica obtenida.
A esta puntuación se sumará la que corresponda por los otros apartados referentes a formación académica.
7.3. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha fase, con la finalidad de determinar quiénes de ellos superan el proceso selectivo.
7.4. Conforme a lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso a la que los aspirantes podrán efectuar las alegaciones pertinentes en un plazo de 10 días naturales, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
7.5. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de concurso, una vez prorrateadas al 55 y 45 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,55 x nota oposición/puntos máximos oposición + 0,45 x puntos concurso/puntos máximos concurso).
7.6. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
4.º- Mayor puntuación en la fase de concurso.
3.º- Mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados.
4.º- Mayor puntuación alcanzada en el mérito de formación académica.
5.º- El orden de actuación de los aspirantes determinado en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo.
Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1. La relación de aprobados del ejercicio, que irá firmada por el Secretario del Tribunal con el visto bueno de su Presidente, se hará pública en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en el Anexo II de la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo.
8.2. Finalizado el procedimiento, el Tribunal hará pública en los mismos lugares señalados en el apartado anterior la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación y, en su caso, separada por turnos, en la que constarán la calificación del ejercicio y la puntuación correspondiente a la fase de concurso. Dicha relación se elevará a la Consejería de Administración Autonómica para su publicación.
8.3. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
8.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" por Orden de la Consejería de Administración Autonómica, debiendo los aspirantes que figuren en las mismas presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en la Dirección General de la Función Pública, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada.
b) Fotocopia compulsada de la licenciatura y especialidad señalada en la base 2.2.
c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.
d) Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
8.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
Novena.- Nombramiento de funcionarios.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que han superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativo Especialista (Médico o Farmacéutico, especialidad que corresponda, según Anexo I) de la Administración de Castilla y León por Orden de la Consejería de Administración Autonómica, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", junto con las vacantes adjudicadas.
9.2. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décima.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de diciembre 2007.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
A tal fin el Decreto 28/200, de 21 de abril, y el Decreto 10/2006, de 2 de marzo, que aprueban la Oferta de Empleo Público correspondientes a 2005 y 2006, respectivamente, autorizan la convocatoria de procedimientos de estabilización para sustituir empleo interino y consolidar empleo temporal (II.By Anexo VII, respectivamente), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2002, de 27 de diciembre y en el Acuerdo por el que se establece el Proceso de Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario de 20 de octubre de 2004.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los precitados Decretos 28/2005, de 21 de abril, y 10/2006, de 2 de marzo; en la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, por la que se establecen las Bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados del Acuerdo sobre Estabilidad en el empleo del Personal Sanitario, y en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006 ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 8 de marzo), con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León,
ACUERDA
Convocar pruebas selectivas para el ingreso, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario, en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Facultativos Especialistas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con sujeción a las siguientes:
BASES
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 24 plazas en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativos Especialistas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la distribución por especialidades y, en su caso, por turnos determinada en el Anexo I.
1.2. Las vacantes no cubiertas en el turno de personas con discapacidad, se acumularán a las ofertadas en el otro turno.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
1.4. Los puestos de trabajo a proveer por los aspirantes que superen el proceso selectivo están adscritos a la Gerencia Regional de Salud (Consejería de Sanidad), de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Relación de Puestos de trabajo.
1.5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en lo que no contravenga a las precitadas Leyes; en el Decreto 28/2005 de 21 de abril y en el Decreto 10/2006 de 2 de marzo por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2005 y 2006, respectivamente; en la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, por la que se establecen las Bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados del Acuerdo sobre Estabilidad en el empleo del Personal Sanitario; en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006; en el Acuerdo por el que se establece el Proceso de Estabilidad de Empleo del Personal Sanitario de 20 de octubre de 2004, así como en las bases de la presente convocatoria.
1.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II.
1.7. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición y otra de concurso.
1.7.1. La fase de oposición estará formada por un único ejercicio de carácter eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario de 150 preguntas con respuestas múltiples relacionadas con el programa de cada especialidad que figura como Anexo II de esta Orden. Este ejercicio se ajustará a las reglas contenidas en la base cuarta de la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre. El tiempo para la realización de este ejercicio será de doscientos minutos.
1.7.2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos acreditados conforme a la base 7.2. alos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1.7.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aprobados. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
1.8. El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Además de los establecidos en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, para ser admitido a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge o la pareja de hecho de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.- Estar en posesión de la Licenciatura de Medicina y Cirugía o de Farmacia con la titulación en la especialidad que corresponda conforme al Anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León que figuran en el Anexo II de la Orden PAT/332 /2006, de 7 de marzo. La instancia estará asimismo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/). Para rellenar la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece publicado en la webde la Junta de Castilla y León. Su utilización no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud y del pago de la tasa, con arreglo a lo estipulado en esta base.
3.2. Los correspondientes recuadros de la instancia se rellenarán conforme a las instrucciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria.
3.3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad.
Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precise para participar en las pruebas selectivas. El órgano gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes.
3.4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud (Paseo de Zorrilla, n.º 1; 47071 Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
3.5. El aspirante deberá abonar por derechos de examen la cantidad de 27,30 euros, que ingresará en las Oficinas del BBVA, en la cuenta corriente abierta, a nombre de "Junta de Castilla y León: Consejería de Administración Autonómica. Cuenta restringida recaudación derechos examen", con el n.º0182-5579-85-0202358969.
Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.
Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de tal condición expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
3.6. En el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la lista de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar en los centros y lugares a que se refiere el apartado 1 de esta base, la solicitud de las certificaciones de servicios prestados al Secretario General u Órgano correspondiente referidas al día de finalización del plazo de presentación de instancias, quienes las emitirán según modelo que se adjunta como Anexo III y las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.
Asimismo, dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud la copia registrada de la solicitud de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como, en su caso, fotocopias compulsadas del resto de los méritos que alegue a efectos de su valoración en la fase de concurso, conforme a la base 7.2.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de tres meses, la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Dichas listas se expondrán al público en los lugares señalados en la base 3.1.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
4.3. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición, al menos con una semana de antelación al comienzo del mismo.
4.4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Tribunales.
5.1. El Tribunal calificador, titular y suplente, será nombrado con posterioridad.
5.2. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes se constituirá el Tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación.
5.3. El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
5.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia Regional de Salud (Paseo de Zorrilla, n.º 1, 47071 Valladolid).
Sexta.- Desarrollo de los ejercicios.
Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
6.1. El ejercicio único de la fase de oposición deberá tener lugar antes del día 31 de mayo de 2008.
6.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la realización del ejercicio de la fase oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
6.3. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio de la fase de oposición, haciéndolo, en su caso, de forma independiente para cada uno de los turnos de acceso.
6.4. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la resolución con la relación de los aspirantes aprobados con indicación de la puntuación obtenida, separando en su caso cada turno.
En esta resolución se indicará, en su caso, las preguntas anuladas por el Tribunal teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas.
Séptima.- Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.
7.1. Fase de oposición. El ejercicio se calificará con notas de cero a 55 puntos. El Tribunal determinará la calificación mínima para la superación del ejercicio, a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y el grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al Cuerpo.
7.2. Fase de concurso. La puntuación máxima será de 45 puntos.
Se valorarán los méritos siguientes:
a) Los servicios efectivos prestados como personal interino/sustituto en puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativo Especialista (licenciatura y especialidad que corresponda, según el Anexo I) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a 0,22 puntos por cada mes completo de servicios hasta un máximo de 40 puntos.
b) La formación académica. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, según la siguiente baremación:
- Por asignatura de la titulación con la que se opta al procedimiento selectivo:
. Matrícula de Honor: 5 puntos.
. Sobresaliente: 4,50.
. Notable: 4 puntos.
. Aprobado: 2,50 puntos.
- Grado de Licenciado: 0,50 puntos.
- Título de Doctor: 1 punto.
Para hallar la puntuación final por este apartado se realizarán las siguientes operaciones:
Respecto de la puntuación por asignaturas de la titulación con la que se opta al proceso selectivo, se dividirá la suma total obtenida por el número total de asignaturas, excluidas las asignaturas referidas a formación religiosa, política, educación física y aquellas de libre configuración cuyos contenidos no sean referidos a la titulación específica obtenida.
A esta puntuación se sumará la que corresponda por los otros apartados referentes a formación académica.
7.3. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto a los candidatos que hayan superado dicha fase, con la finalidad de determinar quiénes de ellos superan el proceso selectivo.
7.4. Conforme a lo dispuesto en la base decimotercera de la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso a la que los aspirantes podrán efectuar las alegaciones pertinentes en un plazo de 10 días naturales, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase.
7.5. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición y de concurso, una vez prorrateadas al 55 y 45 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,55 x nota oposición/puntos máximos oposición + 0,45 x puntos concurso/puntos máximos concurso).
7.6. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
4.º- Mayor puntuación en la fase de concurso.
3.º- Mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios prestados.
4.º- Mayor puntuación alcanzada en el mérito de formación académica.
5.º- El orden de actuación de los aspirantes determinado en la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo.
Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
8.1. La relación de aprobados del ejercicio, que irá firmada por el Secretario del Tribunal con el visto bueno de su Presidente, se hará pública en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano relacionadas en el Anexo II de la Orden PAT/332/2006, de 7 de marzo.
8.2. Finalizado el procedimiento, el Tribunal hará pública en los mismos lugares señalados en el apartado anterior la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación y, en su caso, separada por turnos, en la que constarán la calificación del ejercicio y la puntuación correspondiente a la fase de concurso. Dicha relación se elevará a la Consejería de Administración Autonómica para su publicación.
8.3. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
8.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" por Orden de la Consejería de Administración Autonómica, debiendo los aspirantes que figuren en las mismas presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en la Dirección General de la Función Pública, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad debidamente compulsada.
b) Fotocopia compulsada de la licenciatura y especialidad señalada en la base 2.2.
c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.
d) Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
8.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.
Novena.- Nombramiento de funcionarios.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que han superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, Facultativo Especialista (Médico o Farmacéutico, especialidad que corresponda, según Anexo I) de la Administración de Castilla y León por Orden de la Consejería de Administración Autonómica, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", junto con las vacantes adjudicadas.
9.2. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre los puestos ofertados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que se cumplan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décima.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 19 de diciembre 2007.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
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