ACUERDO de 29 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

 

ACUERDO de 29 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

Nº de Disposición:
 
BOE:
188/2004 
Fecha Disposición:
29/07/2004 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 

ACUERDO de 29 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 29 de julio de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Ver TABLA 1

Segundo.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Ver TABLA 2

Madrid, 29 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO