Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
278/2002
Fecha Disposición:
06/11/2002
Órgano Emisor:
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ACUERDO de 6 de noviembre de 2002, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 6 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación al interesado, y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:
Ver TABLA 1
Segundo. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes prr sentadas por miembros de la Carrera Judicial en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación al interesado, y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:
Ver TABLA 2
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 6 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación al interesado, y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:
Ver TABLA 1
Segundo. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes prr sentadas por miembros de la Carrera Judicial en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación al interesado, y publicar en el "Boletín Oficial del Estado" los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:
Ver TABLA 2
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
